REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOBARINAS
Barinas, Nueve de Enero de Dos Mil Seis.
195º Y 146º

Exp. Nº 680-03
En el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por el ciudadano CESARE AROLDI ROBUSCHI, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.246.367, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Juan Carlos Montilla Michelena, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.699, en contra del ciudadano RAFAEL LEONARDO GUEVARA CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.140.947, y de este domicilio.
En fecha 20 de diciembre del 2.005, mediante escrito presentado por el abogado Juan Carlos Montilla Michelena, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.699, en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano CESARE AROLDI ROBUSCHI, ya identificado, parte demandante; presente igualmente el ciudadano RAFAEL LEONARDO GUEVARA CHACIN, antes identificado, parte demandada, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Rosalía Cammarata Salcedo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.047, celebraron Transacción y solicitaron se HOMOLOGUE DICHA TRANSACCIÓN.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, y de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:
“La partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podría procederse a su ejecución.”

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN formulada por las partes, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por CESARE AROLDI ROBUSCHI, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.246.367, de este domicilio, en contra del ciudadano RAFAEL LEONARDO GUEVARA CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.140.947, y de este domicilio. En consecuencia, se suspende la Medida de Secuestro y la Medida Preventiva de Embargo, decretadas por este Tribunal en fecha 26-01-2.004, y ejecutadas por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 17-02-2.004, y se acuerda oficiar lo conducente a la Depositaria Judicial Geframa, S.R.L. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los nueve días del mes de enero de dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaría,

Abg. Mercedes Santiago.

En la misma fecha siendo las 3:00 p.m., se publico y registro la anterior sentencia. Conste.

Scría