REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 10 de enero del 2006
Años 195º y 146º
Sent. 06-01-06.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el ciudadano Nicola Salvatore La Selva Di Salvo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.280.924, con domicilio procesal en la calle Cedeño, cruce con avenida Escobar, edificio La Selva de la ciudad y estado Barinas, asistido por la abogada en ejercicio Anna María La Selva Di Salvo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.182.
Alega el solicitante que consta de la partida de nacimiento Nº 222 de los libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1978 llevados por la Jefatura Civil de Barinas del estado Barinas, que nació el 10 de enero de 1978 y que es hijo legitimo de CONSTANTINO MAURO LA SELVA y de MARIA DI SALVO DE LA SELVA, que en la mencionada partida se cometió un error al transcribir el nombre de su padre como COSTANTINO MAUROLA SELVA siendo lo correcto CONSTANTINO MAURO LA SELVA, y no como fue asentado en la partida de nacimiento anteriormente descrita. Asimismo solicitó se corrigiera la partida de nacimiento asentada por ante la Oficina Principal del Registro Público del estado Barinas, por cuanto también se incurrió en el error de transcribir el primer nombre de su padre como COSTANTINO siendo lo correcto CONSTANTINO, todo ello con fundamento en lo establecido en los artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó: copias certificadas de: acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el N° 222, de fecha 19 de enero de 1978, y en el libro duplicado llevado por dicha Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del estado Barinas; de acta de matrimonio celebrado por los ciudadanos Constantino Mauro La Selva Cito y María Di Salvo Maggio, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el N° 404, de fecha 06-12-1974; copia simple de Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 2.289 Extraordinario, de fecha 20-07-1978, y de la cédula de identidad del padre del solicitante ciudadano Constantino Mauro La Selva Cito.
En fecha 30 de noviembre del 2005, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual fue admitida el 01 de diciembre del 2005, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado el 20-12-2005 según diligencia suscrita por el Alguacil inserta al folio catorce (14) del expediente.
En el caso de autos, cursan en las actas procesales que integran el presente expediente, los siguientes instrumentos, a saber:
o Copia certificada de partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas en fecha 19 de enero de 1978, bajo el N° 222, y en el libro duplicado llevado por dicha Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del estado Barinas. Se aprecia para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
o Copia certificada de acta de matrimonio celebrado por los ciudadanos Constantino Mauro La Selva Cito y María Di Salvo Maggio, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 404, de fecha 06-12-1974. Se aprecia para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
o Copia simple de Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 2.289 Extraordinario, de fecha 20-07-1978. Se aprecia para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
o Copia simple de la cédula de identidad del padre del solicitante ciudadano Constantino Mauro La Selva Cito. Merece fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Identificación.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el caso de autos, considera esta sentenciadora que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente comprobado que el nombre del padre del solicitante es CONSTANTINO MAURO LA SELVA y no COSTANTINO MAUROLA SELVA, como erróneamente aparece asentado en la partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el Nº 222, de fecha 19 de enero de 1978, y en el libro duplicado llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el hoy Registro Civil del estado Barinas; hechos éstos que aunados con los alegatos expuestos por el solicitante en su escrito conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación de partida de nacimiento del ciudadano Nicola Salvatore La Selva Di Salvo, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el Nº 222, de fecha 19 de enero de 1978, y en el libro duplicado llevado por dicha Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del estado Barinas.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación de la partida de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al nombre del padre del solicitante como CONSTANTINO MAURO LA SELVA.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
En la misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. N° 05-7254-CF.
mf.
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