REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 11 de enero del 2006
Años 195º y 146º
Sent. 06-01-07.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el ciudadano Henry José Faudita, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.985.358, con domicilio procesal en la urbanización Raúl Leoni, vereda 26, Nº 7, sector 1, Barinas, Estado Barinas, asistido por el abogado en ejercicio José Ramón Panza Ostos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.449.

Alega el solicitante en su partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas y por ante la Oficina Principal de Registro Público del estado Barinas se incurrió en el error de transcribir el nombre y el apellido de su madre como MARIA YSABEL FAUDITA siendo lo correcto MARIA ISABEL FRAUDITA, todo ello de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó: copias certificadas de: acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el N° 2065, de fecha 22 de diciembre de 1975, y en el libro duplicado llevado por dicha Prefectura y archivado por ante el hoy Registro Civil del Estado Barinas; copias simples de las cédulas de identidad de la de-cujus María Isabel Fraudita Carrero y del solicitante, de acta de defunción de la mencionada de-cujus, asentada por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Felipe del estado Yaracuy, bajo el N° 276, de fecha 12 de abril de 1999.

En fecha 29 de noviembre del 2005, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual fue admitida el 12 de diciembre del 2005, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado el 21-12-2005 según diligencia suscrita por el Alguacil inserta al folio catorce (14) del expediente.

En el caso de autos, cursan en las actas procesales que integran el presente expediente, los siguientes instrumentos, a saber:

o Copia certificada de partidas de nacimiento asentadas por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas bajo el N° 2065, de fecha 22 de diciembre de 1975, y en el libro duplicado llevado por dicha Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del estado Barinas. Se aprecian para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359, 1360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

o Copias simples de las cédulas de identidad de la de-cujus María Isabel Fraudita Carrero y del solicitante. Merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Identificación.

o Copia certificada de acta de defunción de la de-cujus María Isabel Fraudita Carrero, asentada por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Felipe del estado Yaracuy, bajo el N° 276, de fecha 12-04-1999. Se aprecia para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el caso de autos, considera esta sentenciadora que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente comprobado que el segundo nombre y el apellido de la madre del solicitante son ISABEL FRAUDITA y no YSABEL FAUDITA, como erróneamente aparece asentado en las partidas de nacimiento asentadas por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el Nº 2065, de fecha 22 de diciembre de 1965, y en el libro duplicado llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el hoy Registro Civil del estado Barinas; hechos éstos que aunados con los alegatos expuestos por el solicitante en su escrito conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación de partida de nacimiento del ciudadano Henry José Faudita, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el Nº 2065, de fecha 22 de diciembre de 1965, y en el libro duplicado llevado por dicha Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del estado Barinas.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación de la partida de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al segundo nombre y el apellido de la madre del solicitante como ISABEL FRAUDITA.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los once (11) días del mes de enero del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez,


Abg. Reina Chejín Pujol.

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla


En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla

Exp. N° 05-7249-CF.
mf.