REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 12 de enero del 2006.
195º y 146º
Nro. 02-01-06.
Nro._____.- Vista la solicitud presentada por el ciudadano Francisco Contreras González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.709.262, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías, con un valor aproximado de un millón quinientos mil bolívares (Bs.1.500.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Angelmiro Varillas Araque y Cesareo Varillas Araque, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.953.339 y 9.337.023 respectivamente, que se adminiculan a la autorización N° 0160/05 de fecha 03 de octubre del 2005, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Barinas y al oficio S/N de fecha 24 de noviembre del 2005, emanados de ese organismo, cursantes a los folios dos (2) y siete (07), y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario De Los Llanos”, cuya publicación fue consignada en fecha 30 de noviembre del 2005, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud; se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano Francisco Contreras González, ya identificado, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno municipal de los denominados ejidos, ubicadas en la Parroquia Santa Lucía, Sector Wuaranda II, Municipio Barinas, estado Barinas, ; y dentro de los siguientes linderos: norte: Pedro Montillla; Sur: René Rivas este: Omar Criollo y Neptalí Pereira y oeste : vía de penetración; consistentes en una construcción de casa de palma y corredor de techo, piso de tierra, tanque aéreo, cerca de alambre de púas con estantillos de madera, sembradío de caña, topocho y plátano, media hectárea de pastos (2 hectáreas de brachearia, 4 hectáreas de humedicula y 4 hectáreas de brachearea estero. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Sol. Nro. 05-1772.
egu.
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