REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 16 de enero del 2006.
195º y 146º
Sent. Nro. 06-01-11.
Se pronuncia este Tribunal constituido con Retasadores con motivo de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales intentada por el abogado en ejercicio Andrés Albarrán Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.542, actuando en su propio nombre y representación, con domicilio procesal en la avenida Medina Jiménez, centro boulevard del centro, primer piso, local 24 de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, contra el ciudadano Kamilo Yusef Mousalli Kayat, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 11.185.801, actuando mediante defensor judicial la abogada en ejercicio Marianne Spaziani Arias, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.328.
Plantea el abogado actor en su escrito libelar que cursa por ante este Tribunal el expediente signado con el N° 02-5530-C, contentivo del juicio de nulidad de contrato de venta con pacto de retracto intentado por los ciudadanos José Ramón León Cardozo y Josefa del Pilar Salazar de León contra del ciudadano Kamilo Yusef Mousalli Kayat, demanda esta que fue estimada por la parte actora en la suma de cincuenta millones de bolívares (Bs.50.000.000,00); que fue designado defensor judicial del demandado, cargo que aceptó prestando el juramento de ley, siendo citado para la contestación de la demanda el 20-03-2003, juicio éste en el cual resultó victorioso su representado, según se desprende de la sentencia emitida por este Juzgado, el 08-09-2003, la cual fue confirmada por la Alzada respectiva el 21-10-2004; que por ello el demandado victorioso en la referida causa tiene la obligación de satisfacer sus honorarios profesionales como abogado a raíz de las diversas actuaciones, gestiones y diligencias efectuadas, las cuales discriminó y estimó en la suma de quince millones de bolívares (Bs.15.000.000,00), desglosados así:
1) Estudio, análisis, redacción y presentación del escrito de contestación a la demanda, folios 71 al folio 76, en la cantidad de siete millones de bolívares (Bs.7.000.000,00).
2) Estudio, análisis, redacción y consignación del escrito de promoción de pruebas, folios 79 al 80, en la suma de cuatro millones quinientos mil bolívares (Bs.4.500.000,00).
3) Diligencia solicitando copias simples de la sentencia dictada, folio 97, en la suma de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).
4) Diligencia solicitando sentencia, folio 106, en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).
5) Diligencia solicitando sentencia, folio 107, en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).
6) Diligencia solicitando sentencia, folio 108, en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).
7) Diligencia solicitando sentencia, folio 109, en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).
8) Diligencia dándome por notificado de la sentencia dictada por la Alzada, folio 114, en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).
9) Diligencia solicitando se librara boleta de notificación a la parte actora, folio 115, en la suma de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).
Fundamentó la demanda en el procedimiento pautado en la Ley de Abogados en concordancia con el artículo 226 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28-04-2005 se admitió la demanda, ordenándose la intimación del ciudadano Kamilo Yusef Musalli Kayat, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, a pagar o acreditar el pago de la suma demandada, o formulare oposición, pudiendo acogerse dentro del mismo lapso al derecho de retasa.
En fecha 19-05-2005, el Alguacil suscribió diligencia inserta al folio 53, consignando los recaudos de intimación librados al demandado, por no haber sido posible lograr la intimación personal del demandado y previa solicitud de la parte actora, se acordó por auto del 06-06-2005, la intimación por carteles de acuerdo con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, cuyos ejemplares de los carteles librados publicados en el Diario “El Diario de Los Llanos” de esta localidad fueron consignados en fechas 15, 22, 29 de junio, 06 y 13 de julio del 2005, y el ejemplar del cartel respectivo fue fijado por la Secretaria de este Despacho el 13-06-2005, según se desprende de la nota estampada el 14 de aquel mes y año, cursante al folio 69.
Previa solicitud del aquí accionante, mediante auto del 02 de agosto del 2005, se designó como defensora judicial del demandado a la abogada en ejercicio Marianne Spaziani Arias, quien notificada, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, siendo personalmente intimada el 27-09-2005, conforme se desprende de la diligencia inserta al folio 92.
Dentro del lapso legal, la mencionada defensora judicial, impugnó y rechazó en todas y cada una de sus partes por exagerado el monto estimado e intimado, por el abogado Andrés Albarrán Rivas, aduciendo que dicho abogado fue nombrado por el Tribunal como defensor de su defendido ciudadano Kamilo Yusef Musalli Kayat, que las partes llegaron a un arreglo amistoso referido al inmueble que dio motivo a la demanda, la cual fue desistida tácitamente por dicho arreglo. Rechazó y contradijo la intimación por extremadamente exagerada, acogiéndose a todo evento al derecho de retasa conforme con lo establecido en los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados.
Por auto de fecha 14-10-2005, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 22 de la Ley de Abogados y 607 del Código de Procedimiento Civil, ordenó a la parte intimante contestar el día de despacho siguiente a aquel, en relación con lo expuesto por la defensora judicial del mencionado demandado.
Mediante escrito presentado en fecha 17-10-2005, el abogado actor presentó escrito, negando, rechazando y contradiciendo las defensas alegadas por la defensora del demandado, por ser falsos los alegatos y argumentos expuestos; aduciendo que producto de sus actuaciones procesales ejecutadas oportunamente le nace el derecho a solicitar sus honorarios profesionales, que ascienden a la suma de quince millones de bolívares (Bs.15.000.000,00).
Por auto del 18 de octubre del 2005, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se abrió una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho siguientes a aquel, para que las partes promovieran y evacuaran las pruebas pertinentes a sus derechos, derecho del cual solo hizo uso la parte intimante presentando escrito, mediante el cual promovió todas y cada una de las actuaciones estimadas e intimadas en la presenta causa contenidas en los 9 numerales antes descritos.
En fecha 31-10-2005 se declaró con lugar la pretensión del abogado actor de intimación y estimación de honorarios profesionales intentada, ordenándose proceder a la retasa de los mismos, en virtud de que la parte demandada se acogió oportunamente a tal derecho, no ordenándose notificar a las partes por dictarse dentro del lapso y se condenó a la parte demandada al pago de las costas de la incidencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, la cual se declaró definitivamente firme por auto del 08-11-2005.
Previa solicitud del accionante, por auto del 16-11-2005, se fijó las diez de la mañana (10:00 a.m.) del tercer (3er) día de despacho siguiente a aquél para que tuviera lugar el acto de designación de los retasadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del la Ley de Abogados.
En la oportunidad fijada, compareció el actor y la defensora judicial del demandado, designando el actor como Juez Retasadora a la abogada en ejercicio Decci Carrero Araque, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.724, consignando la constancia de aceptación respectiva, y por cuanto la defensora judicial no consignó la constancia respectiva, el Tribunal designó como Juez Retasadora por la parte demandada a la abogada en ejercicio Gaudys Briceida González C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.213, acordándose notificarla para su aceptación o excusa, y en el primero de los casos para que prestara juramento de Ley, advirtiéndose a la Juez Retasadora designada por la parte actora, su deber de comparecer ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel a las diez de la mañana (10:00 a.m.) a prestar el juramento de ley, compareciendo la primera de las nombradas oportunamente a prestar el juramento legal en fecha 24 de noviembre del 2005, según acta inserta al folio 120.
Mediante diligencia de fecha 24-11-2005 la abogada Gaudys Briceida González, se dio por notificada del nombramiento de Juez Retasador, manifestando su aceptación al cargo y prestó el juramento de ley el 24-11-2005.
Por auto de fecha 29 de noviembre del 2005, se fijaron los honorarios de las jueces retasadoras designadas en la cantidad de seis (6) unidades tributarias para cada una, los que debía consignar la parte intimada dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a aquel, mediante depósito en dinero efectivo en la cuenta corriente N° 00-066-101333-4, que mantiene este Juzgado en el Banco Industrial de Venezuela, agencia Barinas, los cuales fueron consignados oportunamente por la defensora judicial del demandado, mediante diligencia suscrita el 06-12-2005
Por auto del 07-12-2005, se fijó el segundo (2°) día de despacho siguiente a aquel para la constitución del Tribunal Retasador, y en la oportunidad fijada compareció sólo la abogada en ejercicio Decci María Carrero Araque, Juez Retasadora designada por la parte actora, difiriéndose dicho acto para las once de la mañana (11:00 a.m.) del segundo (2do) día de despacho siguiente a aquel para la constitución del Tribunal Retasador, oportunidad esta en la cual compareció sólo la Juez Retasadora designada por el actor, y el Tribunal a pesar de la ausencia de la abogada Gaudys Briceida González y a los fines de la celeridad procesal en el presente juicio, procedió por medio de insaculación a escoger como Juez Ponente a la abogada Decci María Carrero Araque, como Juez Retasadora a la abogada Gaudys Briceida González, y Juez Presidente a la abogada Reina Chejín Pujol; quedando constituido el Juzgado Retasador por la Secretaria y el Alguacil Titulares del Despacho; ordenando el Tribunal colegiado a las Jueces Retasadoras de conformidad con lo previsto en la parte final del artículo 29 de la Ley de Abogados, consignar el proyecto de sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a ese acto para la discusión y aprobación con la Juez Sustanciadora.
Para decidir este Tribunal Colegiado observa:
La presente causa versa sobre la estimación e intimación de honorarios profesionales formulada por el abogado en ejercicio Andrés Albarrán Rivas, contra el ciudadano Kamilo Yusef Mousalli Kayat, alegando el accionante que por cuanto su patrocinado no ha satisfecho el pago de los honorarios profesionales causados en el juicio principal, y los cuales estimó en un total de quince millones de bolívares (Bs.15.000.000,00).
Ahora bien, en el caso de autos como antes quedó dicho, en fecha 31 de octubre del 2005 se declaró con lugar la pretensión del abogado actor al cobro de honorarios profesionales estimados e intimados, ordenándose proceder a la retasa de los mismos en virtud de haberse acogido oportunamente la defensora judicial de la parte demandada a tal derecho.
En consecuencia, y con fundamento en las motivaciones antes esgrimidas concluye este Juzgado Colegiado que los honorarios profesionales son parte integrante de las costas, más no constituyen la integridad de tal concepto.
Seguidamente examina este Tribunal Retasador todas y cada una de las actuaciones discriminadas y estimadas de manera individual por el profesional del derecho accionante en esta incidencia, y las cuales afirma haber realizado en el juicio principal, cuyo monto será fijado por este órgano colegiado tomándose para ello en consideración que debe existir una relación proporcional entre el monto de las diligencias efectuadas por el abogado en ejercicio hoy intimante con su respectivo valor, y el éxito obtenido o derivado de las mismas, de la siguiente manera:
El Artículo 22 de la Ley de Abogados, señala:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes”.
En atención al artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado y las estipulaciones previstas en la Ley de Abogados, este órgano jurisdiccional colegiado atenderá como monto de la cuantía de la acción principal la cantidad de cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000,00); YASÍ SE DECIDE.
Seguidamente se procede al examen y valoración de todas y cada una de las actuaciones judiciales indicadas por el profesional del derecho actor, y para ello se tomará en consideración la relación proporcional que debe existir entre el monto de las diligencias efectuadas por el abogado en ejercicio intimante, con su respectivo valor y el éxito obtenido o derivado de las mismas, lo cual hace de la siguiente manera:
1. Estudio, análisis, redacción y presentación del escrito de contestación a la demanda, folios 71 al folio 76, en la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,00).
2. Estudio, análisis, redacción y consignación del escrito de promoción de pruebas, folios 79 al 80, en la suma de dos millones quinientos mil bolívares (Bs.2.500.000,00).
3. Diligencia solicitando copias simples de la sentencia dictada, folio 97, en la suma de cien mil bolívares (Bs.100.000,00).
4. Diligencia solicitando sentencia, folio 106, en la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs.300.000,00).
5. Diligencia solicitando sentencia, folio 107, en la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs.300.000,00).
6. Diligencia solicitando sentencia, folio 108, en la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs.300.000,00).
7. Diligencia solicitando sentencia, folio 109, en la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs.300.000,00).
8. Diligencia dándome por notificado de la sentencia dictada por la Alzada, folio 114, en la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs.200.000,00).
9. Diligencia solicitando se librara boleta de notificación a la parte actora, folio 115, en la suma de doscientos mil bolívares (Bs.200.000,00).
En consecuencia, el monto total de las actuaciones judiciales efectivamente cumplidas por el abogado en ejercicio Andrés Albarrán Rivas, anteriormente retasadas, alcanza la cantidad de nueve millones doscientos mil bolívares (Bs. 9.200.000,00), por concepto de honorarios profesionales causados en el juicio de nulidad de contrato de compraventa con pacto de retracto intentado por los ciudadanos José Ramón León Cardozo y Josefa del Pilar Salazar contra el ciudadano Kamilo Yusef Mousalli Kayat; Y ASÍ SE DECIDE.
En mérito de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas constituido con Retasadores, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se FIJA la cantidad de nueve millones doscientos mil bolívares (Bs. 9.200.000,00), por concepto de honorarios profesionales que debe cancelar el ciudadano Kamilo Yusef Mousalli Kayat al intimante abogado en ejercicio Andrés Albarrán Rivas, con motivo del juicio nulidad de contrato de compraventa con pacto de retracto que fue intentado en contra de aquel por los ciudadanos José Ramón León Cardozo y Josefa del Pilar Salazar.
SEGUNDO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de la presente decisión, por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 29 de la Ley de Abogados.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los dieciseis (16) días del mes de enero del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Presidenta,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La...
... Juez Ponente,
Abg. Decci Carrero Araque.
La Juez Retasadora,
Abg. Gaudys Briceida González.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nº 02-5530-C
rm.
|