REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 17 de enero del 2006.
Años 196º y 146º
Sent. Nro. 06-01-14.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de cobro de bolívares por intimación intentada por el ciudadano Cosme Damián Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.257.531, asistido por el abogado en ejercicio Roberto Antonio Cova Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 4.141, contra el ciudadano Pedro José Díaz Baptista, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.581.395, este Tribunal observa:

Alega la parte actora en su libelo que:

“…(omissis) razón por lo que hoy vengo ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando en toda forma de derecho, por cobro de bolívares por intimación al ciudadano PEDRO JOSÉ DÍAZ BAPTISTA, ... para que me pague o a ello sea condenado por ese Tribunal a su cargo, la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.300.000,00) que comprende la suma adeudádame. Asimismo demando las costas y costos de este procedimiento… (sic)”.

El encabezamiento del artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, dispone que:

“Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará”.

Por su parte el artículo 31 ejusdem, expresa:

“Para determinar el valor de la demanda se sumarán al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda”

La competencia por la cuantía es materia de orden público, razón por la cual no puede ser alterada por las partes, ni siquiera con la aceptación de ambas; y puede ser declarada de oficio en cualquier estado y grado de la causa.

Por su parte, la Resolución N° 619 del extinto Consejo de la Judicatura de fecha 30 de enero de 1996, publicado en Gaceta Oficial N° 293.247 de esa misma fecha y que entró en vigencia el 23 de abril de 1996, en sus artículos 2º y 3º, establece:

Artículo 2º: “Los Juzgados de Distrito y los de Municipio categoría C, conocerán en primera instancia de las causas civiles, mercantiles y del tránsito cuya cuantía sea superior a dos millones quinientos mil bolívares (Bs.2.500.000,00) y no excedan de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,00)”.
Artículo 3º: “Los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito conocerán en primera instancia de las causas cuya garantía sea superior a cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,00)”.

En el caso de autos, si bien la parte actora no estimó expresamente en el libelo de la demanda presentada la cuantía de la pretensión ejercida, cuyo valor se determina conforme a lo previsto en el artículo 31, y por cuanto de los argumentos esgrimidos así como de los efectos de comercio acompañados como instrumentos fundamentales de la misma, se colige que las cantidades allí contenidas totalizan la suma de dos millones trescientos mil bolívares (Bs.2.300.000,00), suma esta que resulta inferior a la cuantía atribuida expresamente a los Tribunales de Primera Instancia, por lo que resulta forzoso considerar que el conocimiento de la misma corresponde, por mandato de la Resolución transcrita, al Juzgado del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer de la presente demanda de cobro de bolívares por intimación, y en consecuencia, declina la competencia en el Juzgado del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, que le corresponda por distribución.

SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el expediente por un lapso de cinco (5) días de despacho.

TERCERO: No se hace condenatoria en costa dada la naturaleza de la presente decisión.

CUARTO: No se ordena notificar a la parte actora de esta decisión, por encontrarse a derecho.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En...
la misma fecha siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla

Exp. Nro. 06-7301-M
rm.