REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 18 de enero del 2006.
Años 195º y 146º
Nro. 06-01-17.

Vista la diligencia suscrita en fecha 12 de enero del año en curso, por el abogado en ejercicio Wilberg del Rosario Suárez González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.044.683 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.060, actuando en su propio nombre y en su carácter de apoderado judicial del co-demandado Jesús Manuel Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.897.692, así como por el abogado en ejercicio Harold Paredes Bracamonte, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.992, en su carácter de co-apoderado del actor ciudadano José del Socorro Torres González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.131.114, mediante la cual la parte demandada conviene en el presente juicio de nulidad de asiento registral, y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, y estando el profesional del derecho Wilberg del Rosario Suárez González, expresamente facultado para convenir a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al convenimiento manifestado por la parte demandada en la presente causa y le da valor de cosa juzgada.

La Juez,

Abg. Reina Chejín Pujol. La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.



Exp. Nro. 04-6716-CO