REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 18 de enero del 2006
Años 195º y 146º
Exp. Nº 06-01-18.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por la ciudadana María Magdalena Torres, venezolana, mayor de edad, identificada por los testigos Rafael Domingo Larrarte Rodríguez e Itala María Galíndez Méndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 983.758 y 2.205.939 respectivamente, asistida por el abogado en ejercicio Eutimio Molina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.298.
Alega la solicitante que nació el 22 de junio de 1936, en la población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora estado Barinas, siendo su madre la ciudadana Elodia Torres, fallecida el 14-08-1939; que por una omisión involuntaria su partida de nacimiento no fue asentada en los libros de registro de nacimientos llevados por la Prefectura de la población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, razón por la cual peticiona la inserción de su partida de nacimiento. Acompañó: original de: certificaciones expedidas por el Registrador Civil del Estado Barinas y por el Prefecto del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, de fechas 21-10-2004 y 04-10-2004, respectivamente; certificado de bautismo de la ciudadana María Magdalena Torres, asentado por ante la Parroquia Santa Bárbara de la Diócesis de Barinas, asentado en el libro III, folio 82, N° 247, expedido por el Presbítero Enry Pérez, en fecha 01-10-2004.
En fecha 02 de diciembre del 2004, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida el 03 de aquel mes y año, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado el 16-12-2004, según se evidencia de diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 11, y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “Ultimas Noticias” de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente, cuya publicación fue consignada el 21 de junio del 2005.
Durante el lapso probatorio, la solicitante no promovió prueba alguna. Sin embargo, esta sentenciadora analiza los instrumentos por ella consignados cursantes en autos, a saber:
Original de certificaciones expedidas por el Registrador Civil del estado Barinas y por el Prefecto del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, de fechas 21-10-2004 y 04-10-2004 respectivamente. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Original de certificado de bautismo de la ciudadana María Magdalena Torres, asentado por ante la Parroquia Santa Bárbara de la Diócesis de Barinas, asentado en el libro III, folio 82, N° 247, expedido por el Presbítero Enry Pérez, en fecha 01-10-2004. Será analizado posteriormente en el texto de la presente decisión.
Mediante diligencia suscrita por la solicitante el 09-08-2005, consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Josefa Torres, asentada en el libro duplicado llevado por la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, durante el año 1936, bajo el N° 54, la cual aun cuando se trata de un documento público, resulta inapreciable por ser ilegible su contenido.
En fecha 25 de julio del 2005, se dictó auto para mejor proveer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 401 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, ordenándose oficiar a la Dirección Regional del Sistema Nacional de Salud, Sección Estadística Vital del Ministerio de Sanidad y Desarrollo Social del estado Barinas, para que remitiera copia certificada de la tarjeta de nacimiento vivo de la solicitante, librándose en esa misma fecha oficio N° 0193, cuya respuesta se recibió el 07 de noviembre, con oficio N° 787.
Por auto del 08-11-2005, se ordenó oficiar al Párroco de la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, para que informará a la brevedad posible, si la firma que aparece al pié del certificado de fe de Bautismo expedido en fecha 01-10-2005, es la suya y si el sello húmedo corresponde a ese Despacho, cuya respuesta se recibió el 20 de diciembre del año 2005, con oficio S/N de fecha 19-12-2005, y que se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se contrae por emanar de la autoridad eclesiástica correspondiente y competente para ello.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 458 del Código Civil, establece:
“Si se ha perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; sino se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunción.
La prueba supletoria será admisible, no sólo cuando se trate de nacimiento, matrimonio y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas…(omissis)”
En el caso de autos, si bien la norma antes transcrita señala que las partidas eclesiásticas tienen el valor de presunciones, cabe destacar que dicho medio de prueba por sí sólo no es susceptible de demostrar de manera plena los hechos relacionados con el nacimiento de la solicitante, y menos aun la filiación de la misma con su presunta madre ciudadana Elodia Torres, pues expresamente la ciudadana María Magdalena Torres afirmó en su escrito no haber sido presentada por ante el organismo público respectivo, razón por la cual al no constar en autos otras pruebas que adminiculadas a la referida presunción conlleve al total convencimiento de esta juzgadora de la veracidad de los hechos fundamento de la presenta causa, es por lo que resulta forzoso declarar la improcedencia de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la inserción de la partida de nacimiento presentada por la solicitante ciudadana María Magdalena Torres, ya identificada.
SEGUNDO: Notifíquese a la solicitante de la presente decisión mediante boleta fijada en la sede del Tribunal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nº 04-6762-CF
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