REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 19 de enero del 2006.
195º y 146º
Sent. Nro. 06-01-20.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos presentada por ante este Juzgado, en fecha 13 de septiembre del 2004, por los ciudadanos Javier Isidro Hoyo Dávila y Yenny del Carmen Osuna Berríos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.192.406 y 13.882.003 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Edymar González Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.905, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del estado Barinas, en fecha 30 de noviembre del 2001, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 69, cursante al folio dos (2) de este expediente; y manifestaron no haber procreado hijos, ni haber adquirido ningún bien.
En fecha 14-09-2004, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto del 15 de ese mismo mes y año, se decretó la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes.
Mediante diligencia suscrita en fecha 16 de enero del año en curso, los cónyuges solicitantes ciudadanos Javier Isidro Hoyo Dávila y Yenny del Carmen Osuna Berríos, asistido de abogado, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, manifestando no haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 15 de septiembre del 2004, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos Javier Isidro Hoyo Dávila y Yenny del Carmen Osuna Berríos, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del estado Barinas, en fecha 30 de noviembre del 2001, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 69.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. Nro. 04-6651-Cf.
rm.
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