REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 19 de enero del 2006.
Años 195º y 146º
Nro. 03-01-06.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por los ciudadanos Lina Rosa Márquez de Montes y Baudilio José Montes Mora, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.664.457 y 4.953.033 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Félix Simón Alfaro Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.095, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus Enio Montes Márquez, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.369.589, fallecido abintestato el 21 de enero del 2000, en el Hospital Luis Razetti de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Natalia Molina de Montes y Felipe Molina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.362.224 y 14.867.013 en su orden, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a los solicitantes, la primera desde hace veintiocho (28) años y el segundo desde que conoce este mundo, porque ellos son mayores que él, e igualmente conocieron al de-cujus Enio Montes Márquez; que les consta que los solicitantes son los únicos herederos del referido de-cujus; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 23 de noviembre del 2005, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de: acta de defunción y de nacimiento del de-cujus Enio Montes Márquez, asentadas la primera por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas, y la segunda por ante la Prefectura del Municipio Santa Bárbara, Distrito Pedraza del estado Barinas, bajo los Nros. 35 y 33, de fechas 25-01-2000 y 15-01-1968 en su orden; y copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes y del prenombrado de-cujus, cursantes del folios 2, 10, 3 al 6, todos inclusive. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Enio Montes Márquez, a los solicitantes ciudadanos Lina Rosa Márquez de Montes y Baudilio José Montes Mora, ya identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Juez,

Abg. Reina Chejín Pujol.

La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.


Sol. Nro. 05-1711.
rm.