REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 20 de enero del 2006
Años 195º y 146º
Sent. Nro. 06-01-25.
Vista la diligencia suscrita en fecha 17 de los corrientes por el demandante ciudadano Demetrio Paredes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.591.424, asistido por su apoderada judicial abogada en ejercicio Concetta María Pospósito Castiglione, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.620, mediante la cual desiste de la demanda de divorcio ordinario intentada contra la ciudadana María Nicolasa Zerpa Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.146.259, y llenos como se encuentran los extremos a que se contraen el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento de la presente demanda, y le da valor de cosa juzgada.
La Juez,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nro. 04-6467-CF
er.
|