REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 20 de enero del 2006.
Años 195º y 146º
Nro. 06 -01-23

Vista la transacción celebrada en fecha 09 de noviembre del 2004, por los actores ciudadanos Carmen Adela Castillo y José Rafael Pérez Aguilar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.131.633 y 2.756.831 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Rubén de Jesús Medina Aldana. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.837, así como por el demandado ciudadano Oswaldo José Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.985.600, asistido por la abogada en ejercicio Yudith Sánchez Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.085, en el presente juicio de resolución de contrato de compraventa y daños y perjuicios, y y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación a la transacción celebrada por las partes y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Barinas a los fines de su archivo. Désele salida en los libros respectivos.

La Juez,

Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla



Exp. N° 04-6715-CO
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