REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 23 de enero del 2006.
195º y 146º
Nro. 06-01-06.

Nro._____.- Vista la solicitud presentada por la ciudadana María Lucía Parcea Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.414.724, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías, con un valor aproximado de novecientos doce millones de bolívares (Bs.912.000.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Sulma América Loyola Caile y José Basilio Salgado Balza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.182.540 y 12.206.078 respectivamente, que se adminiculan al documento de propiedad del terreno debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Rojas del estado Barinas, en fecha 24 de noviembre del 2004, bajo el N° 21, Folios 58 al 59, Tomo II, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2004, cursante en copias certificadas a los folios cuatro (4) y cinco (05) de la solicitud, y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario De Los Llanos”, cuya publicación fue consignada en fecha 07 de diciembre del 2005, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud; se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana María Lucía Parcea Mendoza, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas sobre una parcela de terreno de su propiedad con una extensión de mil cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (1.450 mts), ubicadas en la población de Libertad, Municipio Rojas del estado Barinas, y dentro de los siguientes linderos: norte: calle Pedro Manuel Rojas; Sur: solar y casa de la familia Puerta Adames; este: solar y casa residencial de los médicos; y oeste : calle Guzmán Blanco; consistentes en diez (10) locales comerciales en un primer nivel, con capacidad para dos (2) y tres (3) niveles que forman en su conjunto el centro comercial “La Libertad y La Paz”, donde seis (6) tienen una extensión de setenta y cinco metros cuadrados (75 mts2), los otros cuatro (4) tienen una extensión de cincuenta metros cuadrados (50 mts2), construidos con paredes de bloques y friso liso, piso de granito, techo de platabanda, puertas santa maría, ventanas tipo macuto, un (1) baño cada uno, con puerta de emergencia cada uno y extintor de incendio, con todos los servicios de agua, fluido eléctrico, aseo urbano. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Juez,


Abg. Reina Chejín Pujol. La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Sol. Nro. 05-1762.
er.