REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 24 de enero del 2006.
195º y 146º
Nro. 07-01-06.
Nro_______.- Vista la solicitud presentada por el ciudadano Antonino Lucio Tocco Cáliva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.200.425, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un costo aproximado de ciento ochenta millones de bolívares (Bs.180.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Carlos Alberto Tovar Parra y Luis Atilio Velázquez Amesty, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.611.597 y 11.913.871 en su orden, que se adminiculan al documento de unificación de las tres (3) parcelas, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 22-09-2004, bajo el Nro. 49, folios 379 al 380 vto., del Protocolo Primero, Tomo Veinticuatro (24), Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 2004, cuyo original cursa a los folios del 02 al 04 ambos inclusive de la solicitud, y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “La Prensa”, en fecha 09 de diciembre del 2005, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano Antonino Lucio Tocco Cáliva, ya identificado, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas sobre tres (3) parcelas de terreno, cuyas direcciones y linderos particulares son: PRIMERO: una parcela de terreno ubicada en la calle Cedeño, la cual posee un área de CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (480M2), según Código Catastral N° 06-04-04-10-36-45-06, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Anteriormente casa que fue de Oswaldo Camejo, actualmente casa de Acción Democrática. SUR: Terreno que es o fue de la Alcaldía del Municipio Autónomo Barinas. ESTE: Prolongación de la calle Cedeño. OESTE: Terreno que fue Municipal y luego fue o es de Jesús Manuel Angarita, adquirida por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas, en fecha 05-03-2003, bajo el Nro. 40, folios 208 al 209, del Protocolo Primero, Tomo Once (11), Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 2003; inserto en copia certificada a los folios del 42 al 45 ambos inclusive; SEGUNDO: una parcela de Terreno ubicada en la calle Cedeño, distinguida con el Nro. 23-262, cuya área de Terreno es de QUINIENTOS VEINTICINCO METROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (525,86M2), según Código Catastral N° 06-04-04-10-36-46-06, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa de Acción Democrática, en 33,00 metros. SUR: Terrenos propiedad de la Alcaldía del Municipio Autónomo Barinas, en 31,27mts. ESTE: Terreno de su propiedad en 16,21mts. OESTE: Terreno Municipal, en 16,60mts; adquirida por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, en fecha 18-08-2004, bajo el Nro. 27, folios 174 al 176 vto. del Protocolo Primero, Tomo Décimo, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 2004; inserto en copia certificada del folio 35 al 39 ambos inclusive; TERCERO: un terreno y la casa sobre el construida ubicado en la calle Cedeño, distinguida con el Nro. 23-245, el cual posee una extensión de OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CON TRECE CENTIMETROS CUADRADOS (872,13M2), según Código Catastral N° 06-04-04-10-36-17-06, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Cedeño. SUR: Solar y casa que es o fue de la señora Susana Pérez. ESTE: Casa y solar que fue o es de José Hurtado. OESTE: Casa y solar que fue o es de Jesús Manuel Angarita; adquirida por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Barinas, en fecha 14-07-2000, bajo el Nro. 15, folios 73 al 74 del Protocolo Primero, Tomo Tercero, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 2000; inserto en copia certificada del folio 29 al 31 ambos inclusive; consistentes en un galpón con oficinas, el cual tiene una infraestructura en concreto armado, con fundaciones aisladas, cubierta de techo de acerolit, instalaciones sanitarias, abastecimiento de agua conectadas al acueducto público y con almacenamiento subterráneo de tanque de concreto armado con capacidad de 30.000 litros, sistema de detección y prevención de incendios centralizado en tablero, instalaciones eléctricas, banco de transformación trifásico de 3x25Kva, sistema de aire acondicionado tipo split con cónsolas, el área administrativa esta integrada por una oficina compuesta por tres dependencias (una principal y dos pequeñas), tiene seis (6) baños con superestructura en concreto armado, paredes con bloques de cemento frisadas y pintadas, revestimiento de pisos con porcelanato y baldosas de cerámica, piezas sanitarias línea media, puertas de madera, revestidas en fórmica. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Sol. Nro. 05-1781.
rm.
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