REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 30 de enero del 2006
195º y 146º

Sent. 06-01-36.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana Nauel Al Hennaoui de Salah, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.398.179, asistida por el abogado en ejercicio Talal Abou Haddour Henaui, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.652.

Alega la solicitante que le urge la rectificación de su acta de nacimiento en la cual lleva por nombre y apellido Al Hannaoui de Salah Nauel, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 735, en 06-04-1972, por cuanto aparece su apellido como Al Hannaoui siendo lo correcto Al Hennaoui, que es el que legalmente le corresponde, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó: copia certificada de partida de nacimiento asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 06 de abril de 1972, bajo el N° 735, y archivada por ante el Registro Civil de este Estado.

En fecha 16 de enero del presente año, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual fue admitida el 17 de ese mes y año, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado el 25-01-2006 según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio siete (07) del expediente.

En el caso de autos, cursa en las actas procesales que integran el presente expediente, copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 06 de abril de 1972, bajo el N° 735, y archivada por ante el Registro Civil de este Estado, la cual se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, la Secretaria dejó constancia que la presentante fue la ciudadana Nauel Al Hennaoui de Salah.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el caso bajo examen, considera quien aquí decide que se encuentra plenamente comprobado con los instrumentos cursantes en autos, antes analizados y valorados, que el primer apellido de la solicitante es Al Hennaoui y no Al Hannaoui, como erróneamente aparece en la partida de nacimiento asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 06 de abril de 1972, bajo el N° 735, y archivado por ante el Registro Civil de este Estado; hechos éstos que aunados con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.
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En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana Nauel Al Hennaoui de Salah, asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 06 de abril de 1972, bajo el N° 735, y archivado por ante el Registro Civil de este Estado.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación de la partida de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al primer apellido de la solicitante como Al Hennaoui.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez,


Abg. Reina Chejín Pujol.

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla


En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,



La…


…Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla

Exp. N° 06-7300-CF.
al.