REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 31 de enero del 2006.
Años 195º y 146º

Sent. Nro. 06-01-37.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la inhibición formulada por el abogado Miguel Ángel Pérez Hidalgo, en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en la demanda de cobro de bolívares por intimación intentada por el abogado en ejercicio Félix Simón Alfaro Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.585.316 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.095, en su carácter de endosatario en procuración de tres (3) letras de cambio libradas a favor de la ciudadana Ana Rosales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.839.520, con domicilio procesal en la calle 10 entre carreras 2 y 3 casa N° 2-38, Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, contra el ciudadano Alonso Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.361.228.

Aduce el Juez inhibido mediante diligencia suscrita en fecha 12 de los corrientes, cursante al folio cinco (5) de las actuaciones recibidas, que:

“...(omissis) en tal virtud, actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 82, Numeral 12 del Código de Procedimiento Civil vigente, me INHIBO de conocer en la presente causa, por cuanto poseo una amistad intima con el Abogado aquí demandante...(sic)”.

En fecha 24-01-2005 se realizó el sorteo de distribución de causas por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente causa; y por auto del 25 del presente mes y año, se dieron por recibidas las actuaciones, ordenándose formar expediente, dársele entrada y el curso de ley correspondiente, reservándose este Juzgado el lapso de tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, para dictar sentencia en la presente incidencia.

Para decidir este Tribunal observa:

El ordinal 12º del artículo 82 del ejusdem, establece:

“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
12º) Por tener el recusado sociedad de interés, o amistad íntima con alguno de los litigantes”.

La doctrina patria define la inhibición como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causal de recusación.

El Juez a quien corresponda conocer el impedimento que por mandato del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en los Tribunales unipersonales es el Juzgado de Alzada, cuando ambos actúen en la misma localidad, debe hacer un examen de los requisitos formales de la inhibición y de la subsumibilidad de los hechos declarados por el funcionario al supuesto normativo de la causal invocada.

En el caso de autos, se observa que los hechos alegados por el funcionario judicial inhibido se fundamentan en una causal de carácter eminentemente subjetivo prevista en el ordinal 12° del citado artículo 82, como es la amistad íntima que aduce poseer con el abogado en ejercicio Félix Simón Alfaro Pérez, quien actúa en su carácter de endosatario en procuración de unos efectos de comercio librados a favor de la aquí actora, razón por la cual resulta forzoso para este sentenciadora considerar que la inhibición formulada debe prosperar; Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por el abogado Miguel Ángel Pérez Hidalgo, en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

Exp. N° 06-7311-COT.
rm.