REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 31 de enero del 2006.
195º y 146º
Nro. 08-01-06.
Nro._____.- Vista la solicitud presentada por el ciudadano José Alejandro Segura Maldonado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.559.839, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías, cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las ciudadanas María Pilarica Chaparro Martínez y Carmen Antonia Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.189.714 y 12.204.881 respectivamente, que se adminiculan a la autorización N° 0135/05 de fecha 19 de julio del 2005, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Barinas del estado Barinas y oficio Nro. N° 0135/05 de fecha 08 de diciembre del 2005, emanados de ese organismo, cursantes a los folios dos (02), y siete (07) en su orden, y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de Los Llanos”, cuya publicación fue consignada en fecha 19 de diciembre del 2005, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud; se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano José Alejandro Segura Maldonado, ya identificado, sobre unas mejoras con un área de ciento cincuenta y seis metros con cuarenta y ocho centímetros cuadrados ( 156,48 mts2 ) y bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno municipal de los denominados ejidos, ubicadas en el barrio Primero de Diciembre, III etapa, calle tres (03), casa N° 47 Municipio Barinas del Estado Barinas; y dentro de los siguientes linderos: norte: familia Hernández; sur: calle 3; este: casa Nro. 46; y oeste: casa Nro. 48; consistentes en una casa para habitación familiar, con paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, porche de tabelón, puertas de hierro y ventanas de macuto, con tres (03) dormitorios, sala, cocina, comedor, baño, garaje con portón de hierro, cercada perimetralmente con paredes de bloque y enrejado de hierro. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Sol. Nro. 05-1735.
egu.
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