REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Nro. 01-01-06.
Barinas, 09 de enero del 2006.
195º y 145º

Nro._____.- Vista la solicitud presentada por el ciudadano Neptalí Albarrán Zambrano, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 3.034.421, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de ochenta millones de bolívares (Bs.80.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Jesús María Picón Briceño y Armando José Trejo Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.461.865 y 15.330.262 respectivamente, que se adminiculan al documento de propiedad de la parcela debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Barinas del estado Barinas, hoy Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 20 de mayo de 1992, bajo el N° 03, Folios 6 al 7, del Protocolo Primero, Tomo Quince, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año 1992, cursante en copia certificada a los folios del 08 y 09, ambos inclusive de la solicitud, y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el en el diario local “El Diario de Los LLanos”, en fecha 17 de noviembre de 2005, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano Neptalí Albarrán Zambrano, ya identificado, sobre un inmueble de su propiedad, consistente dichas bienhechurías en: un (1) local comercial edificado sobre una (01) parcela de terreno irregular signada con el N° 4-166 ubicado en la avenida Elías Cordero Uzcategui de la ciudad de Barinas estado Barinas, que mide nueve metros con cuarenta centímetros (9,40 mts) de frente por cincuenta y nueve metros con ochenta centímetros (59,80 mts) de fondo, consistentes en local comercial con vista hacia la Avenida Elías Cordero, pisos de granito, paredes de bloques frisadas y pintadas, en la primera planta siete (7) locales para oficinas con sus respectivas salas de baños, dos (2) salas de baños exteriores, un local para servicios, un portón de hierro que da acceso a la parte posterior del edificio, rejas y puertas de hierro en la planta baja, techo de platabanda y tejas, escalera de concreto para ascender desde la primera planta o planta baja y acometidas para luz eléctrica, aguas blancas y cloacas, así como sistema hidroneumático para el servicio de aguas blancas, cuyos linderos particulares son: norte: avenida Elías Cordero Uzcategui, en una longitud de nueve metros con cuarenta centímetros (9,40 mts); sur: terreno Municipal, en una longitud de seis metros con sesenta centímetros (6,60mts); este: casa y solar que son o fueron de Enrique Corso, en una longitud de cincuenta y nueve con quince centímetros (59,15 mts); y oeste: casa y solar que son o fueron de Susana González, en una longitud de cincuenta y nueve metros con ochenta centímetros (59,80 mts). Se dejan a salvo los derechos de terceros. La…
…Juez,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.



Sol. Nro. 05-1753.
egu.