REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

BARINAS, 10 DE ENERO DE 2.006.

Vista la solicitud planteada por el ciudadano ROGELIO ELIÉCER PEÑA ALY, asistido por el abogado SAIZ RAFAEL MITILO VELIZ, sobre la incompetencia de este Tribunal para tramitar y decidir la solicitud de fecha 25 de Octubre del 2005, que presentara el abogado JOSE JOAQUÍN TORO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.420, en su carácter de Procurador Agrario Regional del Estado Barinas, de ACCIÓN DE PERMANENCIA, contra los ciudadanos: MACHADO EDUR, venezolano, mayor de edad, en su carácter de Coordinador General de Oficina Regional de Tierras Instituto Nacional de Tierras del Estado Barinas, LUIS ENRIQUE HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, en su carácter Comandante de la Guarnición Militar del Estado Barinas y ROGELIO ELIÉCER PEÑA ALY, venezolano, mayor de edad.-

Por lo que a tal efecto observa este Tribunal en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Artículo 26. “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

Artículo 257. “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”




Así sobre la base de las normas expuestas:


Ha señalado la Sala Social de nuestro máximo Tribunal en reiteradas sentencias que:
…Corresponde a los Tribunales de la jurisdicción especial agraria conocer de los asuntos contenciosos que se susciten con motivo de las disposiciones legales que regulen la propiedad de los predios rústicos o rurales, y las actividades de producción, transformación, agroindustria y enajenación de productos agrícolas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 1º de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios. Dentro de los supuestos de esta norma, que atribuye la competencia genérica de los Tribunales Agrarios, encuadra la presente acción de… causados por impedir el uso, goce y disfrute de un fundo agrícola por sus respectivos propietarios”

No obstante lo antes expuesto, y por cuanto la competencia por razón de la materia de un Juzgado para conocer y decidir de la causa sometida a su consideración es un asunto de orden público, este Juzgado del Transito y Agrario, expone:
Que el hecho de que uno de los codemandados sea el Comandante de la Guarnición Militar del Estado Barinas, no extraña la jurisdicción agraria para el conocimiento de la presente causa, pues la competencia sustantiva o material que se atribuye a la jurisdicción agraria deriva de la naturaleza de los bienes o de la actividad agroproductiva que se protege.
Situación esta que no ocurre, con otra parte codemandada como lo es el Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, por cuanto el mismo se constituye como ente agrario de conformidad con el titulo IV capitulo I, cuando por disposición expresa del articulo 259 le la misma Ley de Tierras y Desarrollo Agrario señala que:

Artículo 269. (…)
Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del presente Título.

Entonces, resulta evidente que según la previsión de la ley adjetiva agraria le otorgan en nuestro Estado competencia exclusiva y excluyente al Juzgado Superior Cuarto Agrario con sede en esta ciudad, la competencia para conocer de la presente causa.
En consideración de los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declina la competencia de la presente causa interpuesta por la Cooperativa Brisas del Masparro, con motivo de la ACCION DE PERMANENCIA, contra los ciudadanos: MACHADO EDUR, venezolano, mayor de edad, en su carácter de Coordinador General de Oficina Regional de Tierras Instituto Nacional de Tierras del Estado Barinas, LUIS ENRIQUE HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, en su carácter Comandante de la Guarnición Militar del Estado Barinas y ROGELIO ELIÉCER PEÑA ALY, venezolano, mayor de edad, al Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a quien se acuerda remitir el presente expediente.-
Déjese transcurrir el lapso se cinco (5) días de despacho, contados a partir del primer día de despacho siguiente al de hoy, previsto en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la regulación de la competencia.-

Publíquese y Regístrese.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Barinas, a los diez días del mes de Enero de Dos Mil Seis.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


Abog. JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNÍA.
JUEZ TEMPORAL.


Abog. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo la 2:30 p.m. Conste.
La Scria.

JGAP/JWSP/els.
Exp. N° 4.791.