República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

PARTE ACTORA: MARGARITA ALARCÓN DE ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.954.097.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE:, FÉLIX SIMÓN ALFARO PÉREZ y VITALIA MARIA BECERRA REYES, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 112.095 y 112.097, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: VICTORIA ALARCÓN RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.180.269.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EUTIMIO MOLINA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.298.-
MOTIVO: DESLINDE.-

Vista la anterior diligencia de fecha 25-01-06, suscrita por el abogado: EUTIMIO MOLINA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y por la abogado: VITALIA MARIA BECERRA REYES, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante el cual y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, convienen de la forma siguiente: “ Convengo en la operación de deslinde practicada en fecha 11 de Enero de 2.006, que riela en los folios 60 al 67 del respectivo expediente y ambas partes convienen en cercar la mitad de la extensión del deslinde correspondiente a cada una de las partes de la línea recta que va desde el punto 1 al punto 2 del grafico que riela al folio 66; en este sentido a la ciudadana VICTORIA ALARCÓN le corresponde cercar desde limite con la troncal 5 hasta la mitad de la susodicha línea y la ciudadana MARGARITA ALARCÓN desde esta mitad hasta el punto 2, es decir, hasta el borde del rió, cada parte corre con los gastos correspondientes. En este estado, la apoderada de la parte demandante Abogado VITALIA MARIA BECERRA REYES representación que consta en instrumento poder autenticado ante la Oficina de registro Inmobiliario de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco, bajo el numero 36, folios 113 al 115, Tomo III, el cual consigno en este Acto marcado con la letra “A” , quien expone: acepto el presente convenimiento, por lo cual solicito al Tribunal se sirva de impartir la correspondiente Homologación de conformidad con el Articulo 263 del Còdigo de Procedimiento Civil.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Tribunal al respecto observa:
El acto por el cual conviene las partes, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por su parte el artículo 264 del Código de procedimiento Civil, establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien decide, dado que el presente convenimiento cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1)El convenimiento de las partes; 2) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la facultad expresa requerida al apoderado; y 3) El convenimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones. Lo procedente en este caso, es HOMOLOGAR el referido convenimiento.-
En consecuencia el Tribunal, HOMOLOGA el convenimiento efectuado por los abogados: EUTIMIO MOLINA, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada y VITALIA MARIA BECERRA REYES actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante y da por terminado el presente procedimiento ordenando el archivo del expediente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintiséis días del mes de Enero de Dos Mil Seis.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ TEMPORAL.-
Abg. JENNIE W. SALVADOR P
SECRETARIA.-

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las11:00a.m. Conste.
La Scria.
JGAP/JWSP/br.
Exp. N° 4.710.-