REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Exp. N° 4.633-04.

PARTE ACTORA:
AGRIBELTO BIENVENIDO ESTEVES ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.178.245.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
MARCO AURELIO GÓMEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.995.


PARTE DEMANDADA:
LUÍS RODOLFO MAZZEI ZÚÑIGA, VICENTE MAZZEI GONZÁLEZ, VICTOR MAZZEI GONZÁLEZ, EMMA MAZZEI GONZÁLEZ y PEDRO MAZZEI GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.132.119, 56.963, 3.905, 1.602.0101 y 898.146.-


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
No constituyo apoderado

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO,

Vista la a la falta de subsanación de parte el actor en referencia a la causa signada bajo el 4.633-04, el tribunal hace la siguiente consideración:

De acuerdo a lo establecido en el artículo del Código de Procedimiento Civil, que señala

Artículo 354.-
Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º, y 6º del artículo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se índica en el artículo 350, en el término de cinco días, a contar del pronunciamiento del Juez. Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 de este Código.


Por ello de un estudio pormenorizado de las actas que componen la presente causa se ha verificado la rebeldía de parte accionante en dar cumplimiento a lo pautado en el precitado articulo obligación esta que le fuera impuesta de la sentencia Interlocutoria de fecha 08 de Noviembre de 2005, y que riela a los folios del 82 al 86, por ello en consonancia de la Sentencia Sala de Casación Civil, Sentencia Nro. 221 del 30/04/2002, que estableció:

“… De esta manera y como consecuencia de tal oposición nace para el Juez el deber de emitir un pronunciamiento donde determine si la parte subsanó correctamente o no el defecto u omisión imputado al libelo, pronunciamiento éste que por no tener un lapso previsto expresamente en la ley, debe ser emitido dentro del plazo consagrado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, y al cual le serán aplicables los mandatos de los artículos 252 y 276 eiusdem..."

Por las razones de hecho y derecho, supr. Transcritas, este Juzgado del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERA: se declara la extinción del proceso, en la causa incoada por el AGRIBELTO BIENVENIDO ESTEVES ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.178.245 en contra de los ciudadanos LUÍS RODOLFO MAZZEI ZÚÑIGA, VICENTE MAZZEI GONZÁLEZ, VICTOR MAZZEI GONZÁLEZ, EMMA MAZZEI GONZÁLEZ y PEDRO MAZZEI GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.132.119, 56.963, 3.905, 1.602.0101 y 898.146, indemnización daños y perjuicios ocasionados en accidente de transito.
SEGUNDA: Se Condena en Costas, a la parte demandante de conformidad al articulo 284 del código de Procedimiento Civil.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, a los (27) días del mes Enero de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

ABG. JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA.
JUEZ TEMPORAL.

ABG. JENNIE W. SALVADOR P. SECRETARIA.
Nota: En la misma fecha, siendo las 11 00 am., se publicó la presente Sentencia y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.-
Scría.
JGAP/JSP
Exp. N° 4.633-04