REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
194° y 146°
Barinas, 30 de Enero de 2006
Verificada como fue el día de despacho, Martes 24 de Enero de 2006, la Audiencia Preliminar en la presente causa, de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre los Límites de la Controversia de acuerdo a lo que estipuló la precitada norma, en los siguientes términos:
...el Tribunal hará la fijación de los hechos y de los límites de la controversia dentro de los tres días siguientes por auto razonado en el cual abrirá también el lapso probatorio de cinco días para promover pruebas sobre el mérito de la causa... (Cursiva y Negrillas del Tribunal).
PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes en la demanda, en su contestación y en la Audiencia Preliminar, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar si los daños y perjuicios que se señalaron en el libelo de la demanda, con motivo del accidente ocurrido en fecha 23-01-2005, a las 4:30 de la tarde por la Calle Agua Viva del Barrio Valle Verde, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, entre los vehículos Placas DAJ-79-V, Marca Chevrolet, Clase: Automóvil, Modelo: Corsa, propiedad del demandante, ciudadano CARLOS ALFREDO CASTILLO, fueron o no a causa del vehículo Placas KCU-339, Marca Toyota, Modelo: Land Cruiser, propiedad del demandado, ciudadano: ANGEL OCTAVIO GONZALEZ RIVA, el cual según lo expuesto por el demandante en su libelo, manejaba desprevenido y de manera imprudente, negligente o irresponsable le da un fuerte golpe al vehículo del ciudadano CARLOS ALFREDO CASTILLO.
SEGUNDO: Se fijan como hechos No Controvertidos:
• La ocurrencia del accidente de Transito, en fecha 23-01-2005, a las 4:30 de la tarde por la Calle Agua Viva del Barrio Valle Verde, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, entre los vehículos Placas DAJ-79-V, Marca Chevrolet, Clase: Automóvil, Modelo: Corsa, propiedad del demandante, ciudadano CARLOS ALFREDO CASTILLO, y el vehículo Placas KCU-339, Marca Toyota, Modelo: Land Cruiser, propiedad del demandado, ciudadano: ANGEL OCTAVIO GONZALEZ RIVA.
TERCERO: Se fijan como hechos controvertidos:
1. Que el accidente de tránsito, sea por causa del demandado, chofer del vehículo Placas KCU-339, Marca Toyota, Modelo: Land Cruiser, ya que según indica, al colisionar el vehículo del demandante, ocasionó los daños materiales descritos en el libelo de demanda, así como las lesiones corporales igualmente descritas en el libelo, tanto a su persona, como a su esposa LUISA PASTRANA y a su sobrina YOSELIN CARRASCO CASTILLO; igualmente, y que el accidente haya sido ha causa de que el demandado estaba ingiriendo bebidas alcohólicas, ya que según lo expuesto por el demandado, quien iba consumiendo bebidas alcohólicas era el demandante.
2. La suma de dinero demandada, ya que según lo expuesto por la parte demandada, dicha cantidad no corresponde con los daños que sufrió el vehículo del demandante, por cuanto el informe de avalúo practicado no corresponde con la fecha del accidente.
3. Que el vehículo Placas DAJ-79-V, Marca Chevrolet, Clase: Automóvil, Modelo: Corsa, sea o no propiedad del demandante, ya que según lo expuesto por la parte demandada en su contestación de demanda, el propietario de dicho vehículo es la empresa: TRADING POOL C.A., y el traspaso fue realizado después, es decir, en fecha 27-01-2005.
CUARTO: se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento.
ABOG. JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA
JUEZ TEMPORAL
ABOG. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.
JGAP/JWSP/nh.
Exp. 4750