REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 31 de Enero del año dos mil seis.
195° y 146°


En escrito presentado en fecha 25 de Enero de Dos Mil Seis, contentivo de la SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, presentado por el abogado: JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA, abogado en ejercicio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.420, en su carácter de Procurador Agrario Regional Barinas, tal como se evidencia de la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela de fecha 06-06-05, N° 38-202, que riela en los folios Siete (07) y Ocho (08) en el Expediente signado con el N° 4.814, solicita de este Tribunal del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el Decreto de una Medida de Protección Agroalimentaria.

Este Tribunal para decidir, previamente hace las siguientes consideraciones:
Sobre la base de las palabras de maestro Antonio Carrozza Quien señala sobre el derecho Agrario:

"Que la gestión de la agricultura vaya urgentemente regulada con una modalidad tal de convertirla en sostenible o compatible es una cosa; otra es creer que el derecho de la agricultura no sea más, o no sea más principalmente, el derecho de la producción de seres vivientes vegetales o animales y que se haya convertido en un extraño derecho exclusivamente destinado a la protección de la integridad y sanidad ambiental"

En razón esta consideración

Es de traer a colación y sobre las palabras del maestro Antonio Carrozza, que resulta para este tribunal un hecho notorio que sobre el predio en cuestión existe una producción agrícola sustentada y proyectada a la satisfacción de la producción agroalimentaria por cuanto en fecha 31-10-2005, se traslado a petición de la hoy igual Procuraduría Agraria Regional Barinas y en aras de dejar constancia de varios hechos para la solicitud de derecho de permanencia, causa esta que por razones de incompetencia fuera declinada al Juzgado Superior Agrario de esta misma Circunscripción Judicial se constituyó en los predios ocupados por la cooperativa “BRISAS DEL MASPARRO” , inspección de la cual pudo constatar de manera mediata y con la asistencia de prácticos en el área de producción agrícola la existencia en amplía extensión de rubros (maíz, sorgo y otras especies menores), cultivados.
También considera conveniente este Juzgador señalar el criterio doctrinario, según el cual las Medidas Cautelares tiene su razón de ser puesto que;…..”Son un instrumento que sirve para evitar ese PELIGRO de que la Justicia pierda o deje en el camino su eficacia, sin la cual, por supuesto, deja de ser justicia….
Carmen Chinchilla Marín

En tal virtud y por las razones expuestas este tribunal del Transito y Agrario de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, Decreta MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, de conformidad con el Artículo 167 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el Artículo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:
Artículo 167. En todo estado y grado del proceso, el juez competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:
1. La continuidad de la producción agroalimentaria.
2. (…)
A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en el presente Decreto Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda. (Negritas del Tribunal)


En favor de la COOPERATIVA “BRISAS DEL MASPARRO” de R.L., ya que en dicho predio existen dos (02) lotes de terreno sembrados de aproximadamente Cien (100) hectáreas de maíz y Setecientas (700) hectáreas de Sorgo las cuales son bajo crédito otorgado por la empresa Productos y Financiamientos Agrícolas C.A. PROFINCA. Ubicados en el Sector “CURITO MAPURITAL, Parroquia La Luz”, Municipio Obispos del Estado Barinas, con los siguientes linderos particulares:

NORTE: Paso Las Babas y Río Masparró;
SUR: Caño Morrocoy y Río Apure.
ESTE: Río Masparró;
OESTE: Caño Capa y Morrocoy.

Así por ello este tribunal manifiesta y conforme a lo señalado en el Articulo 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que se haya ampliamente facultado para dictar la medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo.

Ya que señala que:
El Juez Agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, las utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.

Prescindiendo de cualquier otra consideración en cuanto a la solicitud planteada se puede inferir el cumplimiento de los dos extremos que concurrente y obligatoriamente se imponen:
a) El denominado FUMUS BONI IURIS o presunción y apariencia de buen derecho, que se manifiesta en acreditar por parte de los actores de los elementos que permitan deducir su titularidad legitima para el cual invoca protección agroalimentaria;
b) El denominado PERICULUM IN MORA, es decir, el peligro de que quede ilusoria o de imposible reparación, así mismo aunado a esto se observa el denominado PERICULUM IN DAMNI, es decir, el fundado temor de daño inminente, o de continuidad de la lesión de no lograrse la extracción de la producción agrícola.

En razón de lo dispuesto:
Se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Ejecutor de medidas del Municipio Obispos Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de que dé cumplimiento ESTRICTO a la medida cautelar acordada y con amplias facultades de designar experto en el área agrícola para así determinar sobre la suficiencia o no de las medidas decretadas y las cuales se hacen en pro de la protección agroalimentaria, en el Sector “CURITO MAPURITAL, Parroquia La Luz”, Municipio Obispos del Estado Barinas en el predio ocupado por la COOPERATIVA “BRISAS DEL MASPARRO” de R.L, cuyos linderos son los siguientes NORTE: Paso Las Babas y Río Masparro; SUR: Caño Morrocoy y Río Apure, ESTE: Río Masparro, OESTE: Caño Capa y Morrocoy las cuales son del tenor siguientes:

1. Se acuerda solicitar a la Guarnición Militar del Estado Barinas el apostámiento militar en el sector “CURITO MAPURITAL, Parroquia La Luz”, Municipio Obispos del Estado Barinas en el predio ocupado por la COOPERATIVA “BRISAS DEL MASPARRO” de R.L., en un numero no menor de 10 funcionarios por el periodo de recolección de la cosecha de sorgo y maíz, así como brindar custodia a los funcionarios y cultivadores en los periodos necesarios para la asistencia técnica y de controles fitosanitarios e igualmente prestar la custodia suficiente a la empresa Productos y Financiamientos Agrícolas C.A. PROFINCA, para el momento de traslado y constitución de sus técnicos en el predio en evoluciones de la producción.
2. Se acuerda oficiar a la empresa Productos y Financiamientos Agrícolas C.A. PROFINCA a los fines de establecer controles estrictos de carácter fitosanitarios e igualmente prestar por ante este despacho y por ante el Juzgado Ejecutor de medidas del Municipio Obispos Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y a la Guarnición Militar de este Estado, la determinación precisa de la fecha de recolección, transporte, así como identificación precisa del personal, equipos y tiempo necesario para la recolección, transporte y controles fitosanitarios del los productos agrícolas (sorgo y maíz), que se hayan en el predio existen en dos (02) lotes de terreno sembrados de aproximadamente Cien (100) hectáreas de maíz y Setecientas (700) hectáreas de Sorgo.
3. Se ordenan librar los oficios y despacho correspondiente.



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los treinta y un días del mes de enero del Año Dos Mil Seis. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.



ABOG. JOSE GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ TEMPORAL.
ABOG. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.


En la misma fecha se libraron oficios Nros: 66, 67, 68 y comisión con salida N° 24. Se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:00 a.m., y se ordeno el correspondiente registro del mismo. Conste.

Scría.

JGAP/JWSP/dm.