REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-003928
ASUNTO : EP01-P-2005-003928

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. VILMA M. FERNANDEZ .G.
SECRETARIA: ABG. CLAUDIA RIZZA DÍAZ
ACUSADOS: JUAN CARLOS BARRENA FUENTES, JOSE MANUEL HERNANDEZ ALTUVE, KENY ALEXANDER NIETO CORDOVA, ALBERTO JESUS SARMIENTO AZUAJE, WILLIAM RENE TORO SILVA, JUAN JOSE ANDUEZA y EDUARD LEE ALARCON.
DELITO: VIOLACION previsto y sancionado en el Art. 374 del Código Penal Venezolano Vigente
FISCAL: ABG. LEONARDO GABRIEL GONZÁLEZ.
DEFENSA: ABG. HUGO MENDOZA y ABG. ANA ISABEL REY.
VICTIMAS: WILLIAM YORDETH BECERRA CONTRERAS.

DE LOS HECHOS OBJETO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo la oportunidad procesal para el cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público en contra de los Imputados: JUAN CARLOS BARRENA FUENTES, quien no porta cédula de identidad y dice ser venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.116.570, nacido el 17/10/83, Guarenas, de 21 años de edad, hijo de Carmen Fuentes (V) y de Jesús Pérez (V), residenciado en Barrio El Nacional, Sector El Tambor, al lado del Abasto Tres Estrellas, Casa Blanca, Los Teques Estado Miranda , JOSE MANUEL HERNANDEZ ALTUVE, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.371.941, nacido el 11-09-83, hijo de Carmen Altuve (V) y de Reinaldo Hernández (V), residenciado en el Barrio Independencia I, Calle Ataguarpal, Casa N° 10-26, Barinas Estado Barinas, KENI ALEXANDER NIETO CORDOVA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.813.159, nacido el 23/01/77, Barinas, de 28 años de edad, hijo de Maria Córdova (V) y de Eladio Nieto (V), residenciado en Barrio las Colinas, Calle El Canal, Poste N° 15, Casa S/N, Barinas, ALBERTO JESUS SARMIENTO AZUAJE, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.550.986, nacido el 05/09/82, hijo de Meris Aguaje (V) y de Hilario Sarmiento (V), residenciado en el Barrio Dos de Diciembre, al Final de la Av. Páez, Casa S/N de Color Verde, Barrancas Estado Barinas, JUAN JOSE ANDUEZA ARGUELLO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.126.023, nacido el 24-03-82, Barinas, de 23 años de edad, hijo de Ana Isabel Arguello (V) y de Henry Andueza (V), residenciado en Barrio Independencia I, Calle Los Pinos, Casa N° 38, Barinas, EDUARD LEE ALARCON, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.545.593, nacido el 04/12/78, hijo de Herminia Alarcon (V) y no conoce padre, residenciado en el Sector La Caramuca, por donde esta la Plaza, Calle Principal, Casa N° 330, cerca del Liceo Virginia Contreras, Barinas Estado Barinas, y WILLIAM RENE TORO SILVA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.330.653, nacido el 10/10/81, Barinas, de 23 años de edad, no conoce madre y de William Ramón Toro (V), residenciado en Barrio José Gregorio Hernández, callejón Bolivar, Postal N° 14, Casa N° 14, Barinas, por la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el Art. 374 del Código Penal Venezolano Vigente en contra del ciudadano WILLIAM YORDETH BECERRA CONTRERAS; constituido como fue este Tribunal de Control N° 1, a cargo de la Juez Abg. Vilma Fernández y la secretaria de sala Abg.Claudia Rizza Díaz, en la sala de audiencias Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez aperturó la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, al igual que de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole a los imputados la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fueron impuestos los Imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.

Conservando el orden establecido en el COPP, se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. Leonardo Gabriel González, quien expuso brevemente el fundamento de sus imputaciones tales cuales fueron plasmados en el escrito formal acusatorio, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ratificando la calificación jurídica, es decir, VIOLACION previsto y sancionado en el Art. 374 del Código Penal Venezolano Vigente; ratificó los medios de pruebas ofrecidos por su utilidad, pertinencia y licitud, solicitando se Apertura a Juicio y a su vez se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad recaída en contra de los imputados: JUAN CARLOS BARRENA FUENTES, JOSE MANUEL HERNANDEZ ALTUVE, KENY ALEXANDER NIETO CORDOVA, ALBERTO JESUS SARMIENTO AZUAJE, WILLIAM RENE TORO SILVA, JUAN JOSE ANDUEZA y EDUARD LEE ALARCON.

Seguidamente la Juez procede a admitir la acusación por cumplir con los extremos exigidos en el Artículo 326 del COPP, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes, con excepción del acta Policial de fecha 11-03-05, por no cumplir con los requisitos del articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal .

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada, Abg. Ana Isabel Rey y expuso: “solicito respetuosamente se dicta el auto de apertura a juicio oral y público en la presente causa y pido que no se admita como medio probatorio el acta policial de fecha 11/05/2005, por cuanto de conformidad con el artículo 112 del COPP, la misma solo sirve como fundamento para la Acusación Fiscal y no como prueba debido a que no reúne los requisitos exigidos en el artículo 339 ejusdem., igualmente solicito el traslado del ciudadano: ALBERTO JESÚS SARMIENTO AZUAJE, al Hospital Luis Razetti a los fines que le den la debida asistencia médica por cuanto presenta una herida en el abdomen y le sea aplicado la Toxoide tetánica por cuanto manifiesta que fue lesionado con un objeto material, solicito copia”. Y La Defensa pública a cargo del Abg. Hugo Mendoza expone: “solicito a este tribunal se decrete la apertura a juicio oral y público”, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadano William Yordeth Becerra Contreras, venezolano, de 24 años de edad, natural de Pedraza, nacido en fecha 23/04/1981, titular de la cédula 16.070.949, hijo de Inocencia Contreras (V) y Aureliano Becerra Niño (V), residenciado en Barrio Caja de Agua, calle 12, avenida 01, casa N°0-59, Pedraza Ciudad Bolivia del Estado Barinas y expone: “yo no quiero saber mas nada de este problema”es todo.
En acto seguido la Juez resolvió y dio lectura al dispositivo del auto. Las Partes quedaron notificadas.

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 25 de Mayo del 2005, con motivo de los hechos el Ministerio Público, solicito de este Tribunal que se fijara Audiencia Especial para imponer de los nuevos hechos, por los cuales se les investiga a fin de garantizar el derecho a la defensa y se oídos, así mismo solicitó se fijara una oportunidad para celebrar un reconocimiento en rueda de personas con los referidos imputados

En fecha 26 de mayo del 2005, se celebró Audiencia de Especial para imponer de los hechos a los imputados, donde el tribunal estimo que se encontraban llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del COPP; lo que motivó, decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los imputados: JUAN CARLOS BARRENA FUENTES, JOSE MANUEL HERNANDEZ ALTUVE, KENY ALEXANDER NIETO CORDOVA, ALBERTO JESUS SARMIENTO AZUAJE, WILLIAM RENE TORO SILVA, JUAN JOSE ANDUEZA y EDUARD LEE ALARCON, por la presunta comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el Art. 374 del Código Penal Venezolano Vigente

En fecha 15 de Junio del 2005, se trasladó y constituyó este Tribunal de Control N° 01 a la sede de la Comandancia General de la Policía de este Estado de Barinas a los fines de realizar Inspección ocular y vista la incomparecencia de la representación fiscal del Ministerio público, aunado a la incomparecencia de la Víctima este Tribunal declara desierto el presente acto.

En fecha 31 de Agosto del 2005, la Fiscalía segunda del Ministerio Público presento escrito Acusatorio, por la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el Art. 374 del Código Penal Venezolano Vigente, donde expone que: “en fecha 10/05/2005, el Ciudadano William Jordet Becerra Contreras, quien es víctima en el presente caso, estaba en una de las celdas de la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, específicamente en el pabellón N° 03 de ese Comando, y en horas de la noche uno de los detenidos que compartían la celda con la mencionada víctima, de nombre Barrera Fuentes Juan Carlos, tomó un chuzo metálico y le dijo que se fuera a tomar un baño junto a él, obligándolo a hacerle el sexo oral conjuntamente con los detenidos: José Manuel Hernández Altuve, Keny Alexander Nieto Cordova, Alberto Jesús Sarmiento Azuaje y William René Toro Silva y le dijeron que se fuera a acostar. Posteriormente otros de los detenido de nombre Juan José Anduela lo llama y le dice que lo acompañe a un cuartito que está cerca de uno de los pabellones y este comienza a golpearlo y a manifestarle “…porque había matado a una persona del Hampa?...” y luego procedió a violarlo conjuntamente con otros detenidos de nombre Alberto Jesús Sarmiento Azuaje, Alarcón Eduar Lee, William René Toro Silva y José Manuel Hernández Altuve .
UNICO
Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió:

PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación Fiscal, en contra de los Acusados: JUAN CARLOS BARRENA FUENTES, JOSE MANUEL HERNANDEZ ALTUVE, KENY ALEXANDER NIETO CORDOVA, ALBERTO JESUS SARMIENTO AZUAJE, WILLIAM RENE TORO SILVA, JUAN JOSE ANDUEZA y EDUARD LEE ALARCON, por la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el Art. 374 del Código Penal Venezolano Vigente, así como los medios de prueba por considerarlos, pertinentes, lícitos y necesarios, con excepción del acta policial de fecha 11/03/2005, por no cumplir con los requisitos del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Acuerda el Enjuiciamiento de los acusados: JUAN CARLOS BARRENA FUENTES, quien no porta cédula de identidad y dice ser venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.116.570, nacido el 17/10/83, Guarenas, de 21 años de edad, hijo de Carmen Fuentes (V) y de Jesús Pérez (V), residenciado en Barrio El Nacional, Sector El Tambor, al lado del Abasto Tres Estrellas, Casa Blanca, Los Teques Estado Miranda , JOSE MANUEL HERNANDEZ ALTUVE, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.371.941, nacido el 11-09-83, hijo de Carmen Altuve (V) y de Reinaldo Hernández (V), residenciado en el Barrio Independencia I, Calle Ataguarpal, Casa N° 10-26, Barinas Estado Barinas, KENI ALEXANDER NIETO CORDOVA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.813.159, nacido el 23/01/77, Barinas, de 28 años de edad, hijo de Maria Córdova (V) y de Eladio Nieto (V), residenciado en Barrio las Colinas, Calle El Canal, Poste N° 15, Casa S/N, Barinas, ALBERTO JESUS SARMIENTO AZUAJE, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.550.986, nacido el 05/09/82, hijo de Meris Aguaje (V) y de Hilario Sarmiento (V), residenciado en el Barrio Dos de Diciembre, al Final de la Av. Páez, Casa S/N de Color Verde, Barrancas Estado Barinas, JUAN JOSE ANDUEZA ARGUELLO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.126.023, nacido el 24-03-82, Barinas, de 23 años de edad, hijo de Ana Isabel Arguello (V) y de Henry Andueza (V), residenciado en Barrio Independencia I, Calle Los Pinos, Casa N° 38, Barinas, EDUARD LEE ALARCON, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.545.593, nacido el 04/12/78, hijo de Herminia Alarcon (V) y no conoce padre, residenciado en el Sector La Caramuca, por donde esta la Plaza, Calle Principal, Casa N° 330, cerca del Liceo Virginia Contreras, Barinas Estado Barinas, y WILLIAM RENE TORO SILVA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.330.653, nacido el 10/10/81, Barinas, de 23 años de edad, no conoce madre y de William Ramón Toro (V), residenciado en Barrio José Gregorio Hernández, callejón Bolivar, Postal N° 14, Casa N° 14, Barinas, por la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el Art. 374 del Código Penal Venezolano Vigente en agravio del ciudadano WILLIAM YORDETH BECERRA CONTRERAS. En consecuencia, se apertura al juicio oral y público de los acusados antes señalados.-CUARTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. QUINTO: Se mantiene la Medida de Privación Preventiva de libertad impuesta por este Tribunal. Quedan las partes presentes notificadas.

AUTO DE APERTURA A JUICIO.

Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le confiere Y con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra de los Acusados: JUAN CARLOS BARRENA FUENTES, quien no porta cédula de identidad y dice ser venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.116.570, nacido el 17/10/83, Guarenas, de 21 años de edad, hijo de Carmen Fuentes (V) y de Jesús Pérez (V), residenciado en Barrio El Nacional, Sector El Tambor, al lado del Abasto Tres Estrellas, Casa Blanca, Los Teques Estado Miranda , JOSE MANUEL HERNANDEZ ALTUVE, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.371.941, nacido el 11-09-83, hijo de Carmen Altuve (V) y de Reinaldo Hernández (V), residenciado en el Barrio Independencia I, Calle Ataguarpal, Casa N° 10-26, Barinas Estado Barinas, KENI ALEXANDER NIETO CORDOVA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.813.159, nacido el 23/01/77, Barinas, de 28 años de edad, hijo de Maria Córdova (V) y de Eladio Nieto (V), residenciado en Barrio las Colinas, Calle El Canal, Poste N° 15, Casa S/N, Barinas, ALBERTO JESUS SARMIENTO AZUAJE, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.550.986, nacido el 05/09/82, hijo de Meris Aguaje (V) y de Hilario Sarmiento (V), residenciado en el Barrio Dos de Diciembre, al Final de la Av. Páez, Casa S/N de Color Verde, Barrancas Estado Barinas, JUAN JOSE ANDUEZA ARGUELLO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.126.023, nacido el 24-03-82, Barinas, de 23 años de edad, hijo de Ana Isabel Arguello (V) y de Henry Andueza (V), residenciado en Barrio Independencia I, Calle Los Pinos, Casa N° 38, Barinas, EDUARD LEE ALARCON, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.545.593, nacido el 04/12/78, hijo de Herminia Alarcon (V) y no conoce padre, residenciado en el Sector La Caramuca, por donde esta la Plaza, Calle Principal, Casa N° 330, cerca del Liceo Virginia Contreras, Barinas Estado Barinas, y WILLIAM RENE TORO SILVA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.330.653, nacido el 10/10/81, Barinas, de 23 años de edad, no conoce madre y de William Ramón Toro (V), residenciado en Barrio José Gregorio Hernández, callejón Bolivar, Postal N° 14, Casa N° 14, Barinas, por la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el Art. 374 del Código Penal Venezolano Vigente en agravio del ciudadano WILLIAM YORDETH BECERRA CONTRERAS; y se admiten para ser evacuadas en juicio Oral y Público, las siguientes pruebas:

PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

TESTIMONIALES:
1.- Declaración de los funcionarios actuantes: DANNY BASTIDAS, ARNOLDO CUERO, MARYURI NIETO Y FEDERICK MEZA, adscritos al CICPC sub delegación Barinas, por ser los funcionarios quienes realizaron las diligencias solicitadas por el Ministerio Público, allí su necesidad y pertinencia.
2.- Declaración del Funcionario Sub inspector LEONARDO ANTONIO BARRIENTOS CARRERO, adscrito a la Comandancia de la Policía del Estado Barinas, por cuanto es el que realiza las primeras diligencias del caso, allí su necesidad y pertinencia.
3.- Testimonial del Ciudadano: WILLIAN JORDET BECERRA CONTRERAS, por ser la victima en el presente caso, allí su necesidad y pertinencia.
4.- Testimonial del Médico Forense IGINIO RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penles y Criminalísticas, sub delegación Barinas, por cuanto realizó el examen médico a la víctima dejando constancia de las heridas sufridas por parte de los imputados, allí su necesidad y pertinencia.
DOCUMENTALES
1.- Reconocimiento Medico Legal N° 1565 de fecha 13 de Mayo se 2005.
2.- Oficio N° 1335 de fecha 29 de Junio de 2005.

La defensa se adhiere a las Pruebas del Fiscal del Ministerio Público.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que le corresponda conocer el presente asunto y se instruye a la Secretaria a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio que corresponda en le lapso de ley establecido. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del COPP.
Diarícese y publíquese en autos.
En Barinas a los Díez (10) del mes de Enero de 2.006.
La Juez de Control N° 01

Abg. Vilma Fernández
La Secretaria

Abg. Claudia Rizza Díaz