REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008805
ASUNTO : EP01-P-2005-008805
AUTO DE APERTURA A JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control N° 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar en el presente caso, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del acusado Elmer Antonio Jiménez Vásquez y el Sobreseimiento del ciudadano: Ysidro Ramón Moreno.
PUNTO PREVIO
Estima el tribunal que se encuentran acreditados y determinados en forma precisa y circunstanciada los hechos narrados y de la revisión de las actas, se desprende que no existen suficientes elementos de convicción con respecto al ciudadano Ysidro Ramón Moreno y por consiguiente el hecho no puede atribuírsele al mismo y en razón de lo expuesto por el titular de la acción penal, del sobreseimiento por encuadrar en lo dispuesto en el artículo 318, ordinal1º del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), de que el hecho no puede ser atribuido a dicho imputado, quien aquí decide considera procedente Decretar el Sobreseimiento solicitado por el Fiscal del Ministerio Público y en aras de nuestra garantía constitucional y de proceder en función de aplicar justicia, por lo que debe observarse el derecho, y en virtud de ello se considera procedente decretar el Sobreseimiento con respecto al ciudadano Ysidro Ramón Moreno, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.983.748, fecha de nacimiento 20-08-64, de profesión u oficio Funcionario de la Policía Estadal, natural de Barinas, hijo de Isidro Ramón Polacre (F) y Carmén Moreno (F), grado de instrucción tercer año de bachillerato, residenciado en Barrio mi Jardín, calle 7, casa Nº 490, Barinas, Estado Barinas; de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del COPP. Y ASÍ SE DECLARA.-
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Elmer Antonio Jiménez Vásquez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.932.819, fecha de nacimiento 27-09-74, de profesión u oficio funcionario de la Policía Estadal, natural Barinas, hijo de Jonas Antonio Jiménez (V) y Betty Vásquez (V), grado de instrucción Bachiller, residenciado en Barrio primero de diciembre, sector III, calle 6, casa N° 175 Barinas, Estado Barinas.
EXPOSICION DE LOS HECHOS
En fecha 27 de Diciembre de 2003, siendo las 04:30 de la tarde aproximadamente, cuando el funcionario agente Elmer Antonio Jiménez Vásquez, se encontraba efectuando labores de patrullajes en el Barrio Mi Jardín de ésta Ciudad, en compañía del funcionario Cabo Segundo Ramón Isidro Moreno, observan a dos sujetos que se encontraban presuntamente en aptitud sospechosa, a bordo de una moto tipo Jog, los cuales al notar la presencia de los funcionarios no se detienen ante la voz de alto de los mismos, cayéndose de la moto, siendo perseguido por los funcionarios, donde ambos optaron por correr en diferente sentidos y uno de ellos se introdujo en la residencia ubicada en el barrio Mi Jardín, A venida Robinsón Tolosa con Calle 3, Sector 1, Casa N° 131-132, en donde el mismo aportaba un arma de fuego, por lo que el funcionario Elmer Antonio Jiménez Vásquez, utilizo su arma de reglamento, resultando herido el hoy occiso, el cual recibió cuatro impactos de bala, siendo trasladado al Hospital Dr. Luis Razetti de ésta ciudad, donde posteriormente fallece debido a las heridas que sufrió, quedando identificado como Rafael Rivero Berrios, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.548.460.
CALIFICACIÓN JURIDICA
En cuanto a la calificación jurídica dada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, por los delitos Exceso en el ejercicio legitimo de un derecho, Autoridad Oficio o cargo en el delito de Homicidio Intencional simple, previsto y sancionado en el artículo 66, en su encabezamiento, en relación con el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano Rivero Berrios Rafael José, éste Tribunal de Control N° 02 la acuerda por cuanto constan en la presente causa los elementos de convicción suficientes para estimar que tales tipos penales aludidos son los correspondientes a los hechos narrados, acordándose los delitos de Exceso en el ejercicio legitimo de un derecho, Autoridad Oficio o cargo en el delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 66, en su encabezamiento, en relación con el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano Rivero Berrios Rafael José, e igualmente obran en la causa las experticias y demás actuaciones que demuestran que son éstas las figuras jurídicas aplicables a los hechos antes narrados, con lo cual se configura la calificación jurídica dada por la fiscalía del Ministerio Público. Así se decide.-
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA JUICIO ORAL PÚBLICO
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
1. Declaración de los Funcionarios Detectives WILMER BETANCOURT Y ENDER GUIZA (Folio 04).
2. Declaración de los Funcionarios Detectives WILMER BETANCOURT, ENDER GUIZA, XIOMARA LARA Y MENDOZA EDGAR (Folio 05).
3. Declaración del Funcionario Experto TSU Detective YEHUDIN ALEXIS CASTRO (Folio 72).
4. Declaración de la Doctora VIRGINIA DE TABARES (Folio 29).
5. Declaración de la Experto Detective LINDA YASMIN VILLAMIZAR (Folios 21 y 22).
6. Declaración del Funcionario Agente FREDDY MOGOLLON (Folios 61 al 64).
7. Declaración del Funcionario Agente EDGAR DE JESUS MENDOZA (Folios 01 Y 02).
8. Declaración del Funcionario MORENO ISIDRO RAMON (Folio 09).
9. Declaración del Funcionario GREGORIO ANTONIO SANCHEZ TORO (Folio 140).
10. Declaración de la ciudadana YANET CAROLINA PEREZ RAMIREZ (Folio 12).
11. Declaración del ciudadano SANCHEZ CONTRERAS AZAEL (Folio 18).
12. Declaración del ciudadano TORRES JOSE GREGORIO (Folio 19).
En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la representación fiscal, este Tribunal acepta para que sean exhibidas y ratificadas en juicio oral y público las siguientes:
1. Acta de Inspección Técnica Nro. 1341de fecha 27-12-03 (Folio 04).
2. Acta de Inspección Técnica Nro. 1342 de fecha 27-12-03 (Folio 05).
3. Acta de Reconocimiento en Rueda de Imputados de fecha 24-08-05 (Folio 05).
4. Copia Certificada del Certificado de Defunción N° 0140655 de fecha 27-12-03 (Folio 25).
5. Copia del Libro de Novedades de la Comandancia General de la Policía, del folio 164 al 168 de fecha 27-12-03 (Folios 44 al 48).
6. Resuelto Suscrito por el comandante General de la Policía del Estado Barinas, suscrito por el TCNEL ELIO ARTURO SEMECO VALLES (Folio 41).
PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PRIVADA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
1.) Se aceptan para el juicio oral y público la adhesión que hiciera la defensa a las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público en razón del principio de comunidad de la prueba.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado Elmer Antonio Jiménez Vásquez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.932.819, fecha de nacimiento 27-09-74, de profesión u oficio funcionario de la Policía Estadal, natural Barinas, hijo de Jonas Antonio Jiménez (V) y Betty Vásquez (V), grado de instrucción Bachiller, residenciado en Barrio primero de diciembre, sector III, calle 6, casa N° 175 Barinas, Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de Exceso en el ejercicio legitimo de un derecho, Autoridad Oficio o cargo en el delito de Homicidio Intencional simple, previsto y sancionado en el artículo 66, en su encabezamiento, en relación con el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano Rivero Berrios Rafael José. SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento de la causa en relación del ciudadano Ysidro Ramón Moreno, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.983.748, fecha de nacimiento 20-08-64, de profesión u oficio Funcionario de la Policía Estadal, natural de Barinas, hijo de Isidro Ramón Polacre (F) y Carmén Moreno (F), grado de instrucción tercer año de bachillerato, residenciado en Barrio mi Jardín, calle 7, casa Nº 490, Barinas, Estado Barinas; de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del COPP. TERCERO: Se decreta la separación de la causa, de conformidad con el artículo 74, ordinal 1° del COPP, por cuanto se decretó el sobreseimiento al ciudadano Ysidro Ramón Moreno; en consecuencia se ordena aperturar cuaderno separado a la presente causa a los fines de enviar la original al Tribunal de Juicio que corresponda y conformarlo con copias certificadas de la misma.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE
LA SECRETARIA
ABG. JOHANA VI