REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-007622
ASUNTO : EP01-P-2005-007622
JUEZ UNIPERSONAL: ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE
SECRETARIA: ABG. JOHANA VIELMA
ACUSADOS: OBXALIDES DEL VALLE APONTE, venezolana, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro 18.117.276, nacida el 06/03/82, natural de Barinas, Estado Barinas, de oficios del hogar, grado de instrucción Sexto grado, hija de América Aponte (v) y Ciro Ángel Fuenmayor (f), residenciada en Barrio Corocito, Calle 9, casa nro. 1706, Barinas, JOSMARLYN DEL PILAR PEREZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.661.989, nacida el 15/09/86, de 19 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, de oficio estudiante, grado de instrucción Bachiller, hija de Maidy Camacho (v) y José Ramón Pérez (v), residenciada en el Barrio Corocito, Calle 8, Nro. 1607, Barinas, JOHAN JOSUE NAVARRO MINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 15.968.231, nacido el 13/01/81, edad 24 años, natural de Barinas Estado Barinas, de oficio agricultor, grado de instrucción Sexto Grado, hijo de Diocelis Ramona Mina (v) y Evaristo Navarro (v), residenciado en Hato Viejo, vía San Silvestre, y Barrio Corocito, entre avenidas 1 y 2, calle 9, casa nro 1707, Barinas Y JUAN MANUEL TORO BRICEÑO, dice ser venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro 17.205.843 (no la porta), nacido el 03/10/84 en Barinas, Estado Barinas, grado de instrucción Tercer año de bachillerato, oficio obrero, hijo de Irene Rodríguez (f) y Luís Toro (v), residenciado en Barrio Corocito, Calle 9, casa 1610, Barinas.
DELITOS: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante prevista en los numeral 5º del artículo 46 ejusdem toda vez que la comisión del delito se verifica en el seno del hogar doméstico, y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal .
FISCAL: ABG. BRENDA ALVIAREZ.
DEFENSA: ABGS. EDGAR MATHEUS Y MIGUEL BECERRA DE OBXALIDES DEL VALLE APONTE, JUAN MANUEL TORO BRICEÑO Y JOSMARLYN PÉREZ Y ABG. ROBERT QUINTERO DE JHOAN NAVARRO
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DE LOS HECHOS OBJETO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo la oportunidad procesal para el cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público en contra de los Imputados OBXALIDES DEL VALLE APONTE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 18.117.276, mayor edad, de 23 años de edad, nacido el 06/03/82, natural Barinas, Estado Barinas, de oficios del hogar, con grado de instrucción: 6° grado de primaria, hijo de América Aponte (V) y Siro Ángel Fuenmayor (F), residenciado en el Barrio Corocito, calle 9, casa N° 17-06, Municipio Barinas, Estado Barinas, JHOAN JOSUE NAVARRO, quien porta identificación, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.968.231, mayor edad, de 24 años de edad, nacido el 13/01/81, natural Barinas, Estado Barinas, agricultor, con sexto grado de primaria, hijo de Dioselis Ramona Mina (V) y Evaristo Navarro (V), residenciado en el Barrio Corocito, avenida 1 y 2, calle 09, casa N° 17-07, Barinas, Estado Barinas, JUAN MANUEL TORO BRICEÑO, quien manifestó no portar identificación y ser de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.205.843, mayor edad, de 20 años de edad, nacido el 03/10/84, natural Barinas, Estado Barinas, con tercer año de bachillerato, de profesión u oficio Obrero, hijo de Irene Rodríguez (F) y Luís Toro (V), residenciado en el Barrio Corocito, calle 9, casa N° 16-10, Estado Barinas y JOSMARLYN DEL PILAR PEREZ CAMACHO, quien porta identificación, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 17.661.989, mayor edad, de 19 años de edad, nacido el 15/09/86, natural Barinas, Estado Barinas, hijo de José Ramón Pérez (v) y Mairy Camacho (V), residenciado en el Barrio Corocito, calle 8, casa N° 16-07, Barinas, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante prevista en los numeral 5º del artículo 46 ejusdem toda vez que la comisión del delito se verifica en el seno del hogar doméstico, y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; constituido como fue este Tribunal de Control N° 2, a cargo de la Juez Abg. Carla Gardenia Araque y la secretaria de sala Abg. Yusbey Guerrero, en la sala de audiencias Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez apertura la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, al igual que de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole a los imputados la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fueron impuestos los imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.
Conservando el orden establecido en el COPP, se le concede le derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. Brenda Alviarez, quien hizo uso del derecho de palabra expuso brevemente el fundamento de su imputación tal cuales fue plasmado en el escrito formal acusatorio, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ratificando la calificación jurídica, es decir, TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante prevista en los numeral 5º del artículo 46 ejusdem toda vez que la comisión del delito se verifica en el seno del hogar doméstico, y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; ratificó los medios de pruebas ofrecidos por su utilidad, pertinencia y licitud, solicitando se Apertura a Juicio y a su vez se mantenga las Medidas que recaen sobre los imputado OBXALIDES DEL VALLE APONTE, JOSMARLYN DEL PILAR PEREZ CAMACHO, JUAN MANUEL TORO BRICEÑO y JHOAN JOSUE NAVARRO.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los imputados quienes libre de apremio y sin coacción alguna manifestaron de manera separada acogerse al precepto constitucional y no querer declarar.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. Miguel Becerra, quien expuso: “Rechazo la acusación fiscal en todo sus términos. Y de conformidad con el artículo 331 solcito el auto de apertura a juicio. Por último solicito copia simple de todo el expediente. Es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. Robert Quintero “Rechazo, niego y contradigo la acusación fiscal y solicito una medida cautelar menos gravosa a favor de mi defendido. Es todo”
En acto seguido la Juez resolvió en cuanto a las solicitudes planteadas por las partes en los términos siguientes: PRIMERO: Se admite la acusación fiscal por los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante prevista en los numeral 5º del artículo 46 ejusdem toda vez que la comisión del delito se verifica en el seno del hogar doméstico, y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Se admite totalmente las pruebas testimoniales y las pruebas documentales, por cuanto las mismas cumplen con los requisitos del artículo 339 del COPP. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de la medida cautelar menos gravosa a favor del imputado Jhoan Navarro; considera quien decide que la misma no es procedente, debido a la pena a llegar a imponer, aunado a ello existe una acusación fiscal presentada de la cual se desprende que existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado; en consecuencia se niega la medida cautelar solicitada y se mantiene la medida de Privación que recae sobre el acusado Jhoan Navarro. Y admitida como fue la acusación fiscal, se le concede nuevamente el derecho de palabra a los acusados imponiéndosele del artículo 49, ordinal 5°; así como de las medidas alternas a la prosecución del proceso, quienes manifestaron separadamente no querer declarar, así mismo se informó que se mantiene la medida de privación que recae sobre el imputado Jhoan Navarro y Habida cuenta de lo anterior se dio lectura al dispositivo del auto. Las Partes quedaron notificadas.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 16 de Octubre de 2.005, con motivo de los hechos el Ministerio Público, solicito de este Tribunal que se calificara la Aprehensión como Flagrante de los Imputados OBXALIDES DEL VALLE APONTE, JOSMARLYN DEL PILAR PEREZ CAMACHO, JUAN MANUEL TORO BRICEÑO y JHOAN JOSUE NAVARRO, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante prevista en los numeral 5º del artículo 46 ejusdem toda vez que la comisión del delito se verifica en el seno del hogar doméstico, y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, se decrete la Privación Judicial de Libertad y aplicación del Procedimiento Ordinario, todo ello con fundamento en los artículos 248, 250, 251, 252 y 373 del COPP.
En fecha 17 de Octubre de 2.005, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, donde el tribunal estimo que se encontraban llenos los extremos de los artículos 248, 250, 251, 252; lo que motivó el calificar la Aprehensión como flagrante, decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra los imputados OBXALIDES DEL VALLE APONTE, JUAN MANUEL TORO BRICEÑO y JHOAN JOSUE NAVARRO, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante prevista en los numeral 5º del artículo 46 ejusdem toda vez que la comisión del delito se verifica en el seno del hogar doméstico, y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, siendo que a la imputada JOSMARLYN DEL PILAR PEREZ CAMACHO se le otorgo medida cautelar de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3, 4 y 6 del COPP y ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario.
En fecha 14 de Noviembre de 2005, este Tribunal previa solicitud del Ministerio Publico acordó otorgar Prórroga a la Fiscalía para presentar acto conclusivo, por el lapso de 15 días.
En fecha 21 de noviembre de 2005, se realizo audiencia especial en la que se Otorgo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad bajo la modalidad de caución personal a los imputados OBXALIDES DEL VALLE APONTE y JUAN MANUEL TORO BRICEÑO, de conformidad a loa establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 01 de Diciembre de 2.005, la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público presento escrito Acusatorio, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante prevista en los numeral 5º del artículo 46 ejusdem toda vez que la comisión del delito se verifica en el seno del hogar doméstico, y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal , donde expone que: “En fecha catorce (14) de octubre del año 2005, siendo aproximadamente a las 5:30 horas de la tarde, se constituyeron los funcionarios Distinguido. YAMIR RAMÍREZ, Distinguido MIGUEL URQUIOLA, Agente. CHICA BAUTISTA, Agente ESCARLE SUPERLANO y el Agente ROBERT MENDOZA, adscritos al Comando Metropolitano Sur de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, en un inmueble ubicado en el Barrio Corocito, calle 9, entre Av. 1 y 2, casa Nº. 17-08, construida de bloque y cemento, con paredes frisadas revestidas con pintura de color rosado, con puertas y protectores de color negro, Barinas, Estado Barinas, a los fines de dar cumplimiento a una orden de allanamiento emanada del Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas signada con el Nº EP01-P-2005-007568, haciéndose acompañar de dos testigos los cuales quedaron identificados como Tobías Enrique Segueri Moreno, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.558.953 y Guillermo de Jesús Mercado, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.433.723, una vez en el inmueble lograron visualizar a cuatro (4) personas que se encontraban al frente de la casa donde se realizaría la visita domiciliaria quienes al notar la presencia policial optaron por corren hacia dentro de la misma donde procedieron a darles la voz de alto logrando inmovilizarlos identificándose en voz alta como funcionarios de la Policía del Estado Barinas, al momento de ingresar a la misma, procedieron a levantar la cortina del primer cuarto que esta ubicado a mano derecha de la puerta principal de la residencia no visualizando a nadie en su interior, de igual manera pasaron a revisar el segundo cuarto ubicado del lado derecho de la puerta principal, continuo al primero no visualizando a nadie en sus interior, pasando al tercer cuarto no logrando visualizar a nadie, luego pasaron hacia el fondo donde no había ninguna otra personas, una vez controlada la situación y agrupados en la sala todos los ciudadanos que se encontraban en el inmueble, procedieron a preguntarle quien era el propietario de la residencia, atribuyéndose tal condición una ciudadana quien dijo ser y llamarse: Aponte Obxalides del Valle, de 23 años de edad, en ese momento el Distinguido Yorman Alviarez, le hizo entrega de una copia de la orden a dicha propietaria donde le indico que le diera lectura recibiendo como repuesta por parte de la ciudadana que no la leería razón por la cual el mismo en presencia de los dos testigos la propietaria de la residencia le hizo lectura con voz fuerte y clara se le hizo la interrogante a la ciudadana que si contaba con los servicios de un abogado o en su defecto una persona de confianza para que la asista indicando que no contaba con tal servicio, una vez estando presente la propietaria de la residencia, los testigos y la comisión policial, procedieron a dar inicio a la revisión del inmueble a cargo del Distinguido Yamir Ramírez, dando inicio por la primera habitación encontrando específicamente debajo del colchón de una cama un (1) arma de fuego tipo revolver calibre 38mm, contentivo en su interior de 4 balas del mismo calibre sin percutir, posteriormente pasaron a revisar la segunda habitación no encontrando nada de interés en la misma se reviso la tercera habitación la parte de la cocina el comedor y la sala no encontrando ningún objeto ni sustancia ilícita, se procedió a revisar la parte del patio donde al pasar al baño se encontró justamente cerca del sanitario una caja de metal de color marrón, la cual contenía en su interior cinco (5) envoltorios de los cuales al ser revisados se trataban de una sustancia en polvo de color amarillento la cual expide un olor fuerte y penetrante, la cual al ser sometida a experticia química resultó ser una droga de la denominada Cocaína, arrojando un peso neto de Un (01) gramo, ochocientos veinte (820) miligramos; una vez culminado con la revisión del baño se procedió con los alrededores de la vivienda y el frente de la misma logrando encontrar específicamente en la parte del medidor de electricidad la cantidad de seis (6) envoltorios confeccionados en material sintético de color azul y blanco, contentivo de una sustancia en forma de polvo de color blanco con olor fuerte y penetrante, la cual al ser sometida a experticia química resultó ser una droga de la denominada Cocaína, arrojando un peso neto de veintinueve (29) gramos, doscientos setenta (270) miligramos, tres (3) envoltorios de plástico de color negro contentivos en su interior de una sustancia en forma de polvo de color blanco, con olor fuerte y penetrante que al ser sometida a experticia química resultó ser una droga de la denominada Cocaína, arrojando un peso neto de novecientos sesenta (960) miligramos culminando con la revisión a eso de las 9:00 horas de la noche, luego visto el hallazgo se procedió por los motivos antes descriptos a informarles a los ciudadanos que se encontraban allí presentes que a partir del presente momento quedarían preventivamente detenidos, de conformidad en lo establecido en el articulo 248, del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 125 y 255 del texto objetivo penal a trasladarlos a la sede del Comando Metropolitano Sur de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas.”
Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió:
PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la representación fiscal en contra de los acusados OBXALIDES DEL VALLE APONTE, JOSMARLYN DEL PILAR PEREZ CAMACHO, JUAN MANUEL TORO BRICEÑO y JHOAN JOSUE NAVARRO; por la presunta comisión de los Delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante prevista en los numeral 5º del artículo 46 ejusdem toda vez que la comisión del delito se verifica en el seno del hogar doméstico, y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal . En cuanto a las pruebas, el Tribunal admite en su Totalidad las pruebas testificales y documentales contenidas en el escrito acusatorio, por cuanto las mismas cumplen con los requisitos del artículo 339 del COPP. SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que recae sobre el acusado JHOAN JOSUE NAVARRO; así como también se mantiene la Medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad que recae sobre los acusados OBXALIDES DEL VALLE APONTE, JOSMARLYN DEL PILAR PEREZ CAMACHO Y JUAN MANUEL TORO BRICEÑO. TERCERO: Se ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, a los acusados OBXALIDES DEL VALLE APONTE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 18.117.276, mayor edad, de 23 años de edad, nacido el 06/03/82, natural Barinas, Estado Barinas, de oficios del hogar, con grado de instrucción: 6° grado de primaria, hijo de América Aponte (V) y Siro Ángel Fuenmayor (F), residenciado en el Barrio Corocito, calle 9, casa N° 17-06, Municipio Barinas, Estado Barinas, JHOAN JOSUE NAVARRO, quien porta identificación, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.968.231, mayor edad, de 24 años de edad, nacido el 13/01/81, natural Barinas, Estado Barinas, agricultor, con sexto grado de primaria, hijo de Dioselis Ramona Mina (V) y Evaristo Navarro (V), residenciado en el Barrio Corocito, avenida 1 y 2, calle 09, casa N° 17-07, Barinas, Estado Barinas, JUAN MANUEL TORO BRICEÑO, quien manifestó no portar identificación y ser de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.205.843, mayor edad, de 20 años de edad, nacido el 03/10/84, natural Barinas, Estado Barinas, con tercer año de bachillerato, de profesión u oficio Obrero, hijo de Irene Rodríguez (F) y Luís Toro (V), residenciado en el Barrio Corocito, calle 9, casa N° 16-10, Estado Barinas y JOSMARLYN DEL PILAR PEREZ CAMACHO, quien porta identificación, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 17.661.989, mayor edad, de 19 años de edad, nacido el 15/09/86, natural Barinas, Estado Barinas, hijo de José Ramón Pérez (v) y Mairy Camacho (V), residenciado en el Barrio Corocito, calle 8, casa N° 16-07, Barinas, Estado Barinas; por la presunta comisión de los Delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante prevista en los numeral 5º del artículo 46 ejusdem toda vez que la comisión del delito se verifica en el seno del hogar doméstico, y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal . CUARTO: Se emplaza a las partes a que concurran dentro de los cinco (05) días de audiencia siguientes al Tribunal de Juicio que corresponda; así mismo se instruye a la secretaria remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio en el lapso legal. Se acuerda las copias simples de la presente acta, solicitadas por la fiscalía; así como las copias simples de todo el expediente solicitados por la defensa privada. Quedan las partes presentes notificadas que el Auto fundado se publicará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Así se declara.-
AUTO DE APERTURA A JUICIO.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le confiere Y con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra los acusados OBXALIDES DEL VALLE APONTE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 18.117.276, mayor edad, de 23 años de edad, nacido el 06/03/82, natural Barinas, Estado Barinas, de oficios del hogar, con grado de instrucción: 6° grado de primaria, hijo de América Aponte (V) y Siro Ángel Fuenmayor (F), residenciado en el Barrio Corocito, calle 9, casa N° 17-06, Municipio Barinas, Estado Barinas, JHOAN JOSUE NAVARRO, quien porta identificación, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.968.231, mayor edad, de 24 años de edad, nacido el 13/01/81, natural Barinas, Estado Barinas, agricultor, con sexto grado de primaria, hijo de Dioselis Ramona Mina (V) y Evaristo Navarro (V), residenciado en el Barrio Corocito, avenida 1 y 2, calle 09, casa N° 17-07, Barinas, Estado Barinas, JUAN MANUEL TORO BRICEÑO, quien manifestó no portar identificación y ser de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.205.843, mayor edad, de 20 años de edad, nacido el 03/10/84, natural Barinas, Estado Barinas, con tercer año de bachillerato, de profesión u oficio Obrero, hijo de Irene Rodríguez (F) y Luís Toro (V), residenciado en el Barrio Corocito, calle 9, casa N° 16-10, Estado Barinas y JOSMARLYN DEL PILAR PEREZ CAMACHO, quien porta identificación, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 17.661.989, mayor edad, de 19 años de edad, nacido el 15/09/86, natural Barinas, Estado Barinas, hijo de José Ramón Pérez (v) y Mairy Camacho (V), residenciado en el Barrio Corocito, calle 8, casa N° 16-07, Barinas, Estado Barinas; por la presunta comisión del Delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante prevista en los numeral 5º del artículo 46 ejusdem toda vez que la comisión del delito se verifica en el seno del hogar doméstico, y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; y se admiten para ser evacuadas en juicio Oral y Público, las siguientes pruebas:
PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Con respecto a la ciudadana OBXALIDES DEL VALLE APONTE
TESTIMONIALES:
PRIMERO: Testimonio de la Dr. (Farm.) RAMÓN ANTONIO PADRÓN funcionario adscrito al Departamento de Toxicología del Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Barinas, pertinente y necesario, por ser quien suscribe el dictamen pericial químico N° 1120, de fecha 01-12-2006 y en virtud de que en el debate Oral y Público explicara en calidad de experto los métodos utilizados que la llevaron a la conclusión de que las alícuotas o muestras idóneas correspondientes a la sustancias incautadas y sometidas a peritaje resultaron una droga conocida como Cocaína en forma de Base. (puede ser ubicado en el Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Barinas).
SEGUNDO: Testimonio del Experto JIMÉNEZ BARRIENTOS YANEISY, pertinente y necesario, por ser el experto que suscribe la Experticia Balística de reconocimiento legal, Mecánica y Diseño N° 9700-068-451, de fecha 24-10-2005, practicada al arma de fuego encontrada en la vivienda donde se realizó el allanamiento y fueron aprehendidos los hoy acusados. (puede ser ubicado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la sub. Delegación del Estado Barinas).
TERCERO: Testimonio del detective REMIK GUTIÉRREZ y RICHARD CASTILLO, pertinente y necesario, por ser los expertos que suscriben la Inspección Técnica con Fijación Fotográfica del sitio del suceso N° 2584, de fecha 30-11-05, practicada al sitio del suceso donde se verificó el procedimiento policial y donde fueron aprehendidos los hoy acusados. (puede ser ubicado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Barinas).
CUARTO: Testimonio del funcionario T.S.U. PAVA ESTEBAN, pertinente y necesario, por ser el experto que suscribe la experticia de reconocimiento legal Nº 9700-068-668, de fecha 01/12/2005, practicada a una caja metálica de color marrón que fue incautado en el inmueble donde se practicó la visita domiciliaria y donde se encontraban las hoy acusadas, (puede ser ubicado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la sub. Delegación del Estado Barinas).
QUINTO: Testimonio del Distinguido YANIR EFRÉN RAMÍREZ BAUTISTA, pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas)
SEXTO: Testimonio del Agente URQUIOLA GUEVARA MIGUEL ÁNGEL, pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas).
SÉPTIMO: Testimonio del Agente SCARLE JOSEFINA SUPERLANO ROJAS, pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas).
OCTAVO: Testimonio del Agente BAUTISTA CHICA EDWARD JOSÉ, pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas).
NOVENO: Testimonio del Agente ROBERT MENDOZA, pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas).
DÉCIMO: Testimonio del ciudadano GUILLERMO DE JESÚS MERCADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.433.723, pertinente y necesario, puesto que en calidad de testigo presencial manifiesta en las entrevistas rendidas por ante la División de Investigaciones Penales del Comando Metropolitano Sur de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas y por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, que efectivamente estuvo presente en el procedimiento practicado, observando cuando los efectivos policiales encontraron la sustancia ilícita y demás objetos de interés Criminalístico. (el Ministerio Público por auxilio fiscal realizara todo lo conducente a los fines de presentar a éste testigo en el Juicio Oral y Público).
DÉCIMO PRIMERO: Testimonio del ciudadano TOBÍAS ENRIQUE SEGUERIN MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.558.953 pertinente y necesario, puesto que en calidad de testigo presencial manifiesta en las entrevistas rendidas por ante la División de Investigaciones Penales del Comando Metropolitano Sur de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas y por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, que efectivamente estuvo presente en el procedimiento practicado, observando cuando los efectivos policiales encontraron la sustancia ilícita y demás objetos de interés Criminalístico. (el Ministerio Público por auxilio fiscal realizara todo lo conducente a los fines de presentar a éste testigo en el Juicio Oral y Público).
DOCUMENTALES:
Se ofrecen de conformidad con lo previsto en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal para su exhibición y lectura, los siguientes documentales:
1.- ACTA POLICIAL, de fecha 14/10/2005, suscrita por los funcionarios los funcionarios Distinguido YAMIR RAMÍREZ, Distinguido MIGUEL URQUIOLA, AGENTES CHICA BAUTISTA, ESCARLE SUPERLANO, Y ROBERT MENDOZA adscrito al Comando Metropolitano Sur de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quienes dan cuenta de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se produjo el procedimiento policial donde resultaron aprehendidos los ciudadanos hoy acusados.
2.- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 14/20/2005, suscrita por los funcionarios Distinguido YAMIR RAMÍREZ, Distinguido MIGUEL URQUIOLA, Agentes CHICA BAUTISTA, ESCARLE SUPERLANO, Y ROBERT MENDOZA, adscritos al Comando Metropolitano Sur de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, los testigos, y la persona propietaria del inmueble, de cuyo contenido se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la realización del procedimiento policial donde resultaron aprehendidos los hoy acusados, en virtud de la incautación de gran cantidad de sustancias ilícitas en su poder.
3.- ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, celebrada en fecha 17/10/2005, mediante la cual se pueden apreciar los hechos de donde devienen la autoría o participación de los hoy acusados y la cual fue controlada por todas las partes ejerciendo el contradictorio y la tutela legal efectiva.
4- EXPERTICIA QUÍMICA N° 1120, de fecha 01-12-2005, suscrita por él Farmacéutico Toxicólogo RAMÓN ANTONIO PADRÓN, funcionario adscrito al Laboratorio de Toxicología y Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Barinas, quien concluyó que la muestra idónea o alícuota correspondiente a la sustancia incautada resultó ser una droga identificada COCAÍNA EN FORMA DE BASE.
5.- INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA DEL SITIO DEL SUCESO N° 2584, de fecha 30/11/2005, suscrita por los Detectives REMIK GUTIÉRREZ y RICHARD CASTILLO, adscritos a la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la sub.-Delegación de Barinas, Estado Barinas, practicada al sitio del suceso donde se verificó el allanamiento y fueron aprehendidos los hoy acusados.
6.- EXPERTICIA BALÍSTICA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, MECÁNICA Y DISEÑO N° 9700-068-451, de fecha 24-10-2005, suscrita por la Agente JIMÉNEZ BARRIENTOS YANEISY, adscritos a la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la sub.-Delegación de Barinas, Estado Barinas, practicada al armas de fuego encontrada en la vivienda donde se realizó el allanamiento y fueron aprehendidos los hoy acusados.
7.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-068-668, de fecha 01/12/2005, suscrita por el Experto ESTEBAN PAVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Barinas, practicada a una caja metálica en forma rectangular, de color marrón, que fue incauta en el inmueble donde se practicó la visita domiciliaria y donde se encontraban los hoy acusadas.
Con respeto a la ciudadana JOSMARLYN DEL PILAR PÉREZ CAMACHO:
TESTIMONIALES:
PRIMERO: Testimonio de la Dr. (Farm.) RAMÓN ANTONIO PADRÓN funcionario adscrito al Departamento de Toxicología del Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Barinas, pertinente y necesario, por ser quien suscribe el dictamen pericial químico N° 1120, de fecha 01-12-2006 y en virtud de que en el debate Oral y Público explicara en calidad de experto los métodos utilizados que la llevaron a la conclusión de que las alícuotas o muestras idóneas correspondientes a la sustancias incautadas y sometidas a peritaje resultaron una droga conocida como Cocaína en forma de Base. (puede ser ubicado en el Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Barinas).
SEGUNDO: Testimonio del Experto JIMÉNEZ BARRIENTOS YANEISY, pertinente y necesario, por ser el experto que suscribe la Experticia Balística de reconocimiento legal, Mecánica y Diseño N° 9700-068-451, de fecha 24-10-2005, practicada al arma de fuego encontrada en la vivienda donde se realizó el allanamiento y fueron aprehendidos los hoy acusados. (puede ser ubicado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la sub. Delegación del Estado Barinas).
TERCERO: Testimonio del detective REMIK GUTIÉRREZ y RICHARD CASTILLO, pertinente y necesario, por ser los expertos que suscriben la Inspección Técnica con Fijación Fotográfica del sitio del suceso N° 2584, de fecha 30-11-05, practicada al sitio del suceso donde se verificó el procedimiento policial y donde fueron aprehendidos los hoy acusados. (puede ser ubicado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Barinas).
CUARTO: Testimonio del funcionario T.S.U. PAVA ESTEBAN, pertinente y necesario, por ser el experto que suscribe la experticia de reconocimiento legal Nº 9700-068-668, de fecha 01/12/2005, practicada a una caja metálica de color marrón que fue incautado en el inmueble donde se practicó la visita domiciliaria y donde se encontraban las hoy acusadas, (puede ser ubicado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la sub. Delegación del Estado Barinas).
QUINTO: Testimonio del Distinguido YANIR EFRÉN RAMÍREZ BAUTISTA, pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas)
SEXTO: Testimonio del Agente URQUIOLA GUEVARA MIGUEL ÁNGEL, pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas).
SÉPTIMO: Testimonio del Agente SCARLE JOSEFINA SUPERLANO ROJAS, pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas).
OCTAVO: Testimonio del Agente BAUTISTA CHICA EDWARD JOSÉ, pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas).
NOVENO: Testimonio del Agente ROBERT MENDOZA, pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas).
DÉCIMO: Testimonio del ciudadano GUILLERMO DE JESÚS MERCADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.433.723, pertinente y necesario, puesto que en calidad de testigo presencial manifiesta en las entrevistas rendidas por ante la División de Investigaciones Penales del Comando Metropolitano Sur de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas y por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, que efectivamente estuvo presente en el procedimiento practicado, observando cuando los efectivos policiales encontraron la sustancia ilícita y demás objetos de interés Criminalístico. (el Ministerio Público por auxilio fiscal realizara todo lo conducente a los fines de presentar a éste testigo en el Juicio Oral y Público).
DÉCIMO PRIMERO: Testimonio del ciudadano TOBÍAS ENRIQUE SEGUERIN MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.558.953 pertinente y necesario, puesto que en calidad de testigo presencial manifiesta en las entrevistas rendidas por ante la División de Investigaciones Penales del Comando Metropolitano Sur de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas y por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, que efectivamente estuvo presente en el procedimiento practicado, observando cuando los efectivos policiales encontraron la sustancia ilícita y demás objetos de interés Criminalístico. (el Ministerio Público por auxilio fiscal realizara todo lo conducente a los fines de presentar a éste testigo en el Juicio Oral y Público).
DOCUMENTALES:
Se ofrecen de conformidad con lo previsto en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal para su exhibición y lectura, los siguientes documentales:
1.- ACTA POLICIAL, de fecha 14/10/2005, suscrita por los funcionarios los funcionarios Distinguido YAMIR RAMÍREZ, Distinguido MIGUEL URQUIOLA, AGENTES CHICA BAUTISTA, ESCARLE SUPERLANO, Y ROBERT MENDOZA adscrito al Comando Metropolitano Sur de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quienes dan cuenta de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se produjo el procedimiento policial donde resultaron aprehendidos los ciudadanos hoy acusados.
2.- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 14/20/2005, suscrita por los funcionarios Distinguido YAMIR RAMÍREZ, Distinguido MIGUEL URQUIOLA, Agentes CHICA BAUTISTA, ESCARLE SUPERLANO, Y ROBERT MENDOZA, adscritos al Comando Metropolitano Sur de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, los testigos, y la persona propietaria del inmueble, de cuyo contenido se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la realización del procedimiento policial donde resultaron aprehendidos los hoy acusados, en virtud de la incautación de gran cantidad de sustancias ilícitas en su poder.
3.- ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, celebrada en fecha 17/10/2005, mediante la cual se pueden apreciar los hechos de donde devienen la autoría o participación de los hoy acusados y la cual fue controlada por todas las partes ejerciendo el contradictorio y la tutela legal efectiva.
4- EXPERTICIA QUÍMICA N° 1120, de fecha 01-12-2005, suscrita por él Farmacéutico Toxicólogo RAMÓN ANTONIO PADRÓN, funcionario adscrito al Laboratorio de Toxicología y Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Barinas, quien concluyó que la muestra idónea o alícuota correspondiente a la sustancia incautada resultó ser una droga identificada COCAÍNA EN FORMA DE BASE.
5.- INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA DEL SITIO DEL SUCESO N° 2584, de fecha 30/11/2005, suscrita por los Detectives REMIK GUTIÉRREZ y RICHARD CASTILLO, adscritos a la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la sub.-Delegación de Barinas, Estado Barinas, practicada al sitio del suceso donde se verificó el allanamiento y fueron aprehendidos los hoy acusados.
6.- EXPERTICIA BALÍSTICA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, MECÁNICA Y DISEÑO N° 9700-068-451, de fecha 24-10-2005, suscrita por la Agente JIMÉNEZ BARRIENTOS YANEISY, adscritos a la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la sub.-Delegación de Barinas, Estado Barinas, practicada al armas de fuego encontrada en la vivienda donde se realizó el allanamiento y fueron aprehendidos los hoy acusados.
7.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-068-668, de fecha 01/12/2005, suscrita por el Experto ESTEBAN PAVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Barinas, practicada a una caja metálica en forma rectangular, de color marrón, que fue incauta en el inmueble donde se practicó la visita domiciliaria y donde se encontraban los hoy acusadas.
Con respeto al ciudadano JUAN MANUEL TORRES BRICEÑO
TESTIMONIALES:
PRIMERO: Testimonio de la Dr. (Farm.) RAMÓN ANTONIO PADRÓN funcionario adscrito al Departamento de Toxicología del Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Barinas, pertinente y necesario, por ser quien suscribe el dictamen pericial químico N° 1120, de fecha 01-12-2006 y en virtud de que en el debate Oral y Público explicara en calidad de experto los métodos utilizados que la llevaron a la conclusión de que las alícuotas o muestras idóneas correspondientes a la sustancias incautadas y sometidas a peritaje resultaron una droga conocida como Cocaína en forma de Base. (puede ser ubicado en el Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Barinas).
SEGUNDO: Testimonio del Experto JIMÉNEZ BARRIENTOS YANEISY, pertinente y necesario, por ser el experto que suscribe la Experticia Balística de reconocimiento legal, Mecánica y Diseño N° 9700-068-451, de fecha 24-10-2005, practicada al arma de fuego encontrada en la vivienda donde se realizó el allanamiento y fueron aprehendidos los hoy acusados. (puede ser ubicado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la sub. Delegación del Estado Barinas).
TERCERO: Testimonio del detective REMIK GUTIÉRREZ y RICHARD CASTILLO, pertinente y necesario, por ser los expertos que suscriben la Inspección Técnica con Fijación Fotográfica del sitio del suceso N° 2584, de fecha 30-11-05, practicada al sitio del suceso donde se verificó el procedimiento policial y donde fueron aprehendidos los hoy acusados. (puede ser ubicado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Barinas).
CUARTO: Testimonio del funcionario T.S.U. PAVA ESTEBAN, pertinente y necesario, por ser el experto que suscribe la experticia de reconocimiento legal Nº 9700-068-668, de fecha 01/12/2005, practicada a una caja metálica de color marrón que fue incautado en el inmueble donde se practicó la visita domiciliaria y donde se encontraban las hoy acusadas, (puede ser ubicado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la sub. Delegación del Estado Barinas).
QUINTO: Testimonio del Distinguido YANIR EFRÉN RAMÍREZ BAUTISTA, pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas)
SEXTO: Testimonio del Agente URQUIOLA GUEVARA MIGUEL ÁNGEL, pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas).
SÉPTIMO: Testimonio del Agente SCARLE JOSEFINA SUPERLANO ROJAS, pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas).
OCTAVO: Testimonio del Agente BAUTISTA CHICA EDWARD JOSÉ, pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas).
NOVENO: Testimonio del Agente ROBERT MENDOZA, pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas).
DÉCIMO: Testimonio del ciudadano GUILLERMO DE JESÚS MERCADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.433.723, pertinente y necesario, puesto que en calidad de testigo presencial manifiesta en las entrevistas rendidas por ante la División de Investigaciones Penales del Comando Metropolitano Sur de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas y por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, que efectivamente estuvo presente en el procedimiento practicado, observando cuando los efectivos policiales encontraron la sustancia ilícita y demás objetos de interés Criminalístico. (el Ministerio Público por auxilio fiscal realizara todo lo conducente a los fines de presentar a éste testigo en el Juicio Oral y Público).
DÉCIMO PRIMERO: Testimonio del ciudadano TOBÍAS ENRIQUE SEGUERIN MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.558.953 pertinente y necesario, puesto que en calidad de testigo presencial manifiesta en las entrevistas rendidas por ante la División de Investigaciones Penales del Comando Metropolitano Sur de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas y por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, que efectivamente estuvo presente en el procedimiento practicado, observando cuando los efectivos policiales encontraron la sustancia ilícita y demás objetos de interés Criminalístico. (el Ministerio Público por auxilio fiscal realizara todo lo conducente a los fines de presentar a éste testigo en el Juicio Oral y Público).
DOCUMENTALES:
Se ofrecen de conformidad con lo previsto en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal para su exhibición y lectura, los siguientes documentales:
1.- ACTA POLICIAL, de fecha 14/10/2005, suscrita por los funcionarios los funcionarios Distinguido YAMIR RAMÍREZ, Distinguido MIGUEL URQUIOLA, AGENTES CHICA BAUTISTA, ESCARLE SUPERLANO, Y ROBERT MENDOZA adscrito al Comando Metropolitano Sur de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quienes dan cuenta de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se produjo el procedimiento policial donde resultaron aprehendidos los ciudadanos hoy acusados.
2.- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 14/20/2005, suscrita por los funcionarios Distinguido YAMIR RAMÍREZ, Distinguido MIGUEL URQUIOLA, Agentes CHICA BAUTISTA, ESCARLE SUPERLANO, Y ROBERT MENDOZA, adscritos al Comando Metropolitano Sur de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, los testigos, y la persona propietaria del inmueble, de cuyo contenido se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la realización del procedimiento policial donde resultaron aprehendidos los hoy acusados, en virtud de la incautación de gran cantidad de sustancias ilícitas en su poder.
3.- ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, celebrada en fecha 17/10/2005, mediante la cual se pueden apreciar los hechos de donde devienen la autoría o participación de los hoy acusados y la cual fue controlada por todas las partes ejerciendo el contradictorio y la tutela legal efectiva.
4- EXPERTICIA QUÍMICA N° 1120, de fecha 01-12-2005, suscrita por él Farmacéutico Toxicólogo RAMÓN ANTONIO PADRÓN, funcionario adscrito al Laboratorio de Toxicología y Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Barinas, quien concluyó que la muestra idónea o alícuota correspondiente a la sustancia incautada resultó ser una droga identificada COCAÍNA EN FORMA DE BASE.
5.- INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA DEL SITIO DEL SUCESO N° 2584, de fecha 30/11/2005, suscrita por los Detectives REMIK GUTIÉRREZ y RICHARD CASTILLO, adscritos a la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la sub.-Delegación de Barinas, Estado Barinas, practicada al sitio del suceso donde se verificó el allanamiento y fueron aprehendidos los hoy acusados.
6.- EXPERTICIA BALÍSTICA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, MECÁNICA Y DISEÑO N° 9700-068-451, de fecha 24-10-2005, suscrita por la Agente JIMÉNEZ BARRIENTOS YANEISY, adscritos a la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la sub.-Delegación de Barinas, Estado Barinas, practicada al armas de fuego encontrada en la vivienda donde se realizó el allanamiento y fueron aprehendidos los hoy acusados.
7.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-068-668, de fecha 01/12/2005, suscrita por el Experto ESTEBAN PAVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Barinas, practicada a una caja metálica en forma rectangular, de color marrón, que fue incauta en el inmueble donde se practicó la visita domiciliaria y donde se encontraban los hoy acusadas.
Con respeto al ciudadano JHOAN JOSUÉ NAVARRO
TESTIMONIALES:
PRIMERO: Testimonio de la Dr. (Farm.) RAMÓN ANTONIO PADRÓN funcionario adscrito al Departamento de Toxicología del Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Barinas, pertinente y necesario, por ser quien suscribe el dictamen pericial químico N° 1120, de fecha 01-12-2006 y en virtud de que en el debate Oral y Público explicara en calidad de experto los métodos utilizados que la llevaron a la conclusión de que las alícuotas o muestras idóneas correspondientes a la sustancias incautadas y sometidas a peritaje resultaron una droga conocida como Cocaína en forma de Base. (puede ser ubicado en el Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Barinas).
SEGUNDO: Testimonio del Experto JIMÉNEZ BARRIENTOS YANEISY, pertinente y necesario, por ser el experto que suscribe la Experticia Balística de reconocimiento legal, Mecánica y Diseño N° 9700-068-451, de fecha 24-10-2005, practicada al arma de fuego encontrada en la vivienda donde se realizó el allanamiento y fueron aprehendidos los hoy acusados. (puede ser ubicado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la sub. Delegación del Estado Barinas).
TERCERO: Testimonio del detective REMIK GUTIÉRREZ y RICHARD CASTILLO, pertinente y necesario, por ser los expertos que suscriben la Inspección Técnica con Fijación Fotográfica del sitio del suceso N° 2584, de fecha 30-11-05, practicada al sitio del suceso donde se verificó el procedimiento policial y donde fueron aprehendidos los hoy acusados. (puede ser ubicado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Barinas).
CUARTO: Testimonio del funcionario T.S.U. PAVA ESTEBAN, pertinente y necesario, por ser el experto que suscribe la experticia de reconocimiento legal Nº 9700-068-668, de fecha 01/12/2005, practicada a una caja metálica de color marrón que fue incautado en el inmueble donde se practicó la visita domiciliaria y donde se encontraban las hoy acusadas, (puede ser ubicado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la sub. Delegación del Estado Barinas).
QUINTO: Testimonio del Distinguido YANIR EFRÉN RAMÍREZ BAUTISTA, pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas)
SEXTO: Testimonio del Agente URQUIOLA GUEVARA MIGUEL ÁNGEL, pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas).
SÉPTIMO: Testimonio del Agente SCARLE JOSEFINA SUPERLANO ROJAS, pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas).
OCTAVO: Testimonio del Agente BAUTISTA CHICA EDWARD JOSÉ, pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas).
NOVENO: Testimonio del Agente ROBERT MENDOZA, pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas).
DÉCIMO: Testimonio del ciudadano GUILLERMO DE JESÚS MERCADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.433.723, pertinente y necesario, puesto que en calidad de testigo presencial manifiesta en las entrevistas rendidas por ante la División de Investigaciones Penales del Comando Metropolitano Sur de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas y por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, que efectivamente estuvo presente en el procedimiento practicado, observando cuando los efectivos policiales encontraron la sustancia ilícita y demás objetos de interés Criminalístico. (el Ministerio Público por auxilio fiscal realizara todo lo conducente a los fines de presentar a éste testigo en el Juicio Oral y Público).
DÉCIMO PRIMERO: Testimonio del ciudadano TOBÍAS ENRIQUE SEGUERIN MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.558.953 pertinente y necesario, puesto que en calidad de testigo presencial manifiesta en las entrevistas rendidas por ante la División de Investigaciones Penales del Comando Metropolitano Sur de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas y por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, que efectivamente estuvo presente en el procedimiento practicado, observando cuando los efectivos policiales encontraron la sustancia ilícita y demás objetos de interés Criminalístico. (el Ministerio Público por auxilio fiscal realizara todo lo conducente a los fines de presentar a éste testigo en el Juicio Oral y Público).
DOCUMENTALES:
Se ofrecen de conformidad con lo previsto en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal para su exhibición y lectura, los siguientes documentales:
1.- ACTA POLICIAL, de fecha 14/10/2005, suscrita por los funcionarios los funcionarios Distinguido YAMIR RAMÍREZ, Distinguido MIGUEL URQUIOLA, AGENTES CHICA BAUTISTA, ESCARLE SUPERLANO, Y ROBERT MENDOZA adscrito al Comando Metropolitano Sur de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quienes dan cuenta de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se produjo el procedimiento policial donde resultaron aprehendidos los ciudadanos hoy acusados.
2.- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 14/20/2005, suscrita por los funcionarios Distinguido YAMIR RAMÍREZ, Distinguido MIGUEL URQUIOLA, Agentes CHICA BAUTISTA, ESCARLE SUPERLANO, Y ROBERT MENDOZA, adscritos al Comando Metropolitano Sur de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, los testigos, y la persona propietaria del inmueble, de cuyo contenido se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la realización del procedimiento policial donde resultaron aprehendidos los hoy acusados, en virtud de la incautación de gran cantidad de sustancias ilícitas en su poder.
3.- ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, celebrada en fecha 17/10/2005, mediante la cual se pueden apreciar los hechos de donde devienen la autoría o participación de los hoy acusados y la cual fue controlada por todas las partes ejerciendo el contradictorio y la tutela legal efectiva.
4- EXPERTICIA QUÍMICA N° 1120, de fecha 01-12-2005, suscrita por él Farmacéutico Toxicólogo RAMÓN ANTONIO PADRÓN, funcionario adscrito al Laboratorio de Toxicología y Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Barinas, quien concluyó que la muestra idónea o alícuota correspondiente a la sustancia incautada resultó ser una droga identificada COCAÍNA EN FORMA DE BASE.
5.- INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA DEL SITIO DEL SUCESO N° 2584, de fecha 30/11/2005, suscrita por los Detectives REMIK GUTIÉRREZ y RICHARD CASTILLO, adscritos a la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la sub.-Delegación de Barinas, Estado Barinas, practicada al sitio del suceso donde se verificó el allanamiento y fueron aprehendidos los hoy acusados.
6.- EXPERTICIA BALÍSTICA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, MECÁNICA Y DISEÑO N° 9700-068-451, de fecha 24-10-2005, suscrita por la Agente JIMÉNEZ BARRIENTOS YANEISY, adscritos a la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la sub.-Delegación de Barinas, Estado Barinas, practicada al armas de fuego encontrada en la vivienda donde se realizó el allanamiento y fueron aprehendidos los hoy acusados.
7.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-068-668, de fecha 01/12/2005, suscrita por el Experto ESTEBAN PAVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Barinas, practicada a una caja metálica en forma rectangular, de color marrón, que fue incauta en el inmueble donde se practicó la visita domiciliaria y donde se encontraban los hoy acusadas.
La defensa se adhiere a las Pruebas del Fiscal del Ministerio Público y demás ofrecidas de conformidad a lo establecido en el Principio de Comunidad de las Pruebas.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que le corresponda conocer el presente asunto y se instruye a la Secretaria a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio que corresponda en le lapso de ley establecido. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del COPP.
Diarícese y publíquese en autos.
En Barinas a los Trece (13) días del mes de Enero de 2.006.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
LA SECRETARIA
ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE
ABG. JOHANA VIELMA