REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000652
ASUNTO : EP01-P-2003-000652
AUTO DE ARCHIVO FISCAL
En fecha 14 de Mayo de 2005, se recibió escrito del abogado CARLOS DAVID CONTRERAS, en su carácter de defensor del imputado JUAN DE LA CRUZ CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N ° 11.502.376, de 37 años de edad, nacido el 03/05/1966, natural de Barinas, Estado Barinas, residenciado en Barrio la manga, vía chorreron, finca la Gardunenca, del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, por medio del cual solicitó al Tribunal se fijara audiencia especial a objeto de que se le fijara a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público un lapso prudencial para que dictara acto conclusivo en las presentes actuaciones. Este Tribunal fijo para el día 04 de Octubre de 2005 realizo la referida audiencia, en la cual se le concedió a la Representación Fiscal un lapso prudencia de 45 días para que presentara su acto conclusivo, venciendo el mencionado lapso en fecha 15 de Noviembre de 2005 sin que la representación Fiscal hasta la presente fecha haya presentado acto conclusivo alguno.
Ahora bien el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “Vencido el plazo fijado de conformidad con el articulo anterior (313), el ministerio Público podrá solicitar una prorroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento. Continuando en su segundo aparte “si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscalia del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa el juez decretara el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición del imputado” . Es por ello que éste Tribunal, vista la solicitud hecha nuevamente por la defensa en fecha 03-12-05, Tribunal de Control N ° 03 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES y el cese inmediato de las presentaciones a que esta sujeto el imputado. De conformidad con los articulo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones al archivo de asuntos en trámite una vez firme la presente decisión. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N ° 3
Abg. MARY TIBISAY RAMOS DUNS
EL SECRETARIO
AB. JESUS OMAR SUPERLANO
|