REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Enero de 2005
196 y 147

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-007337
ASUNTO : EP01-P-2005-007337


Realizada la Audiencia Preliminar y vista la solicitud de Revisión de Medida interpuesta por el Defensor Privado Abogado José Miguel Becerra; actuando en su carácter defensor del Acusado ALEJANDRO AGUSTIN RODRIGUEZ NIEVES, mediante el cual solicita la revisión de la medida al Acusado este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03; fundamenta la Negativa de dicha Revisión de Medida, decretada en la sala en fecha 19/12/05; en los términos siguientes:

DATOS DEL ACUSADO
ALEJANDRO AGUSTIN RODRIGUEZ NIEVES, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-9.408.464, de mayor edad, de 40 años de edad, nacido el 05-09-65, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación indefinida, residenciado en la Urb. José Antonio Páez, Etapa I, vereda 05, casa 24 Estado Barinas, hijo de Ana Francisca Nieves (v) y Amenodoro Rodríguez (v).

HECHOS Y MOTIVOS:
PRIMERO: En fecha 08 de Octubre de 2005, este Tribunal decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al Acusado ALEJANDRO AGUSTIN RODRIGUEZ NIEVES; por la presunta comisión del delito de Tráfico en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 31 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano. En fecha 13/10/05 este Tribunal fundamenta dicha Privación Judicial de Libertad. En fecha 22/11/05 la representación Fiscal presento Acusación Penal, en contra del acusado ALEJANDRO AGUSTIN RODRIGUEZ NIEVES. En fecha 28/11/05, este Tribunal de Control N° 03, fijo Audiencia Preliminar para el día 19/12/05; de conformidad con el Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. En fecha 12/12/05 se presento escrito por parte del Defensor Privado Abog Luis Miguel Becerra solicitando Nueva Prueba Experticia Toxicológica para su defendido. En Fecha 16/12/05, este Tribunal de Control acuerda dicha Prueba y se ordena su realización para el día 19/12/05, a las 9:00 AM. En fecha 18/12/05 el defensor privado Abog Luis Miguel Becerra, presenta escrito de Revisión de Medida, a favor de su defendido el Acusado ALEJANDRO AGUSTIN RODRIGUEZ NIEVES. En fecha 19/12/05 se realizo Audiencia Preliminar, decretándose en la misma la apertura a juicio oral y publico y negándose la presente solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad; por cuanto se consideran que las condiciones para el imputado no han variado. En fecha 09/01/06; se fundamenta dicha Apertura a Juicio. Así decide. SEGUNDO: De una revisión de las actas procesales se puede verificar que el presente asunto se encuentra en fase intermedia, es decir que la investigación ya culminó, no ha transcurrido el lapso de los dos años señalados en el artículo 244 del Código Orgánico procesal Penal, y que la Audiencia Preliminar ya se realizo, decretándose en la misma la apertura a juicio oral y publico y negándose la presente Revisión de Medida. TERCERO: Ahora Bien, en el caso actual considera este Tribunal que para la procedencia de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad o una menos gravosa, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por la vía de Examen y Revisión de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del mismo código, en esta fase del proceso, se hace necesario que las circunstancias que motivaron la Medida de Privación Judicial de Libertad hayan cambiado; en tal sentido por cuanto considera este Tribunal que dichas circunstancias hasta la presente fecha aunque han cambiado; dicho cambio no favorece al acusado; puesto que ya se le presento acto conclusivo y se decreto la apertura a juicio oral y publico, en la audiencia preliminar; conllevándonos todo esto a concluir para este Juzgador que la pena a imponerse en el presunto caso de ser considerado culpable supera el lapso establecido en el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal; y por otro lado que tampoco se ha excedido la medida de privación del lapso dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; y considerando este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a un juicio justo y sin dilaciones indebidas; necesaria y procedente la detención del acusado para no interrumpir los actos del proceso subsiguientes; Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03; mantiene la Medida de Privación Judicial de Libertad; fundamentada en fecha 13/10/05; y por tanto Niega la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad; al Acusado ALEJANDRO AGUSTIN RODRIGUEZ NIEVES; solicitada por el Abogado Defensor Luis Miguel Becerra. Así se decide.
Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de de Primera Instancia en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Niega el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva, solicitada por el defensor Abogado Luis Miguel Becerra, al acusado ALEJANDRO AGUSTIN RODRIGUEZ NIEVES, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-9.408.464, de mayor edad, de 40 años de edad, nacido el 05-09-65, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación indefinida, residenciado en la Urb. José Antonio Páez, Etapa I, vereda 05, casa 24 Estado Barinas, hijo de Ana Francisca Nieves (v) y Amenodoro Rodríguez (v). En consecuencia, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; fundamentada por este Tribunal en fecha 13/10/05. Notifíquense a las partes de la presente decisión. Así se decide.


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
ABG. MARY TIBISAY RAMOS DUNS.

EL SECRETARIO
ABG.