REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000029
ASUNTO : EP01-P-2006-000029
JUEZ PROFESIONAL: ABG. MARY RAMOS DUNS
FISCAL: ABG. IRAIDA GUILLEN
IMPUTADO(S): MAIKEEL YUNIOR DELGADO PICADO
DEFENSOR(S): ABG. PASCUAL HERNANDEZ
DELITO (S): HURTO CALIFICADO
SECRETARIA: ABG. HECTOR REVEROL
AUTO MOTIVADO QUE NIEGA LA SOLICITUD FISCAL
Vista la solicitud presentada por el Abg. Iraida Guillen en su condición de Fiscal Segundo de la Fiscalia Segunda la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante la cual y con fundamento en los artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere de este Tribunal decrete la aprehensión en flagrancia, Medida Privativa de Libertad y por ultimo se aplique el procedimiento Ordinario en la presente causa seguida al ciudadano, Maikeel Yunior Delgado Picado, venezolana, de 19 años de edad, nacida en fecha 29-10-1.986, en Barinas Estado Barinas, dice ser portadora de la cedula de identidad N ° 17.987.704, de ocupación Latonero, dice ser hijo de Wuilpidio José Delgado (v) y Fanny Yhajaira Picado (v), residenciado actualmente en el Calle Cedeño, casa N ° 24-90 de la ciudad de Barinas, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, de conformidad con el articulo 458 del Código Penal, perjuicio de la ciudadana Zae Ramona Borges Riera, este Tribunal de Control, considera luego de celebrar el acto para oír al imputado, y así mismo de las actuaciones que la Fiscalia acompaña a su requerimiento, lo siguiente :
U N I C O
Que no se cumplen las exigencias del artículo 250 eiusdem, para acordar la medida Preventiva de Privación de Libertad por cuanto de una revisión de las actuaciones se desprende denuncia de la ciudadana Zae Ramona Borges Riera, donde manifiesta entre otras cosas que el ciudadano imputado de autos había robado su bicicleta, y que al momento del hecho se llevo la mano a la pretina del pantalón, y creyó que iba a usar una pistola; así mismo posteriormente al ser aprehendido el ciudadano Maikeel Yunior Delgado Picado, no se le encuentra ningún objeto de interés criminalistico, es decir ni la bicicleta ni ningún tipo de arma, por lo que no podríamos en este caso presumir que el mismo cometió un hecho punible que mereciere pena privativa de libertad; ahora bien al no encontrarse acreditado el primer supuesto del articulo 250 eiusdem, por las razones ya expuestas por este Tribunal no hay razón para hacer otro tipo de consideraciones sobre la no procedencia de la medida solicitada.
D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD presentada por el Representante del Ministerio Publico por cuanto no se encuentran satisfechos los presupuestos exigidos en el articulo 250 eiusdem, y en consecuencia se ORDENA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano Maikeel Yunior Delgado Picado, venezolana, de 19 años de edad, nacida en fecha 29-10-1.986, en Barinas Estado Barinas, dice ser portadora de la cedula de identidad N ° 17.987.704, de ocupación Latonero, dice ser hijo de Wuilpidio José Delgado (v) y Fanny Yhajaira Picado (v), residenciado actualmente en el Calle Cedeño, casa N ° 24-90 de la ciudad de Barinas. Librese Boleta de Libertad.
Quedan las partes notificadas de la presente decisión por haber sido dictada en sala. Cúmplase.
Dada, firmada y publicada en la sala de audiencias del Tribunal Quinto de Control N ° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
La Juez Tercera de Control N ° 3
Abg. Mary Ramos Dums
El secretario
Abg. Héctor Reverol
|