REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-007400
ASUNTO : EP01-P-2005-007400
AUTO DE APERTURA A JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control N° 04 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar en el presente caso, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio de el acusado JOSÉ ISRAEL PERDOMO ALVARADO
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
JOSÉ ISRAEL PERDOMO ALVARADO, venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad N° 19.164.897, de 21 años de edad, nacido en fecha 14/10/2005, natural de Barquisimeto Estado Lara, hijo de Pastora Alvarado (V) y de José Gregorio Perdomo (V), residenciado en la Urbanización Tarabana II Sector 2 Calle 12, casa N° 35 Cabudares Estado Lara.
EXPOSICION DE LOS HECHOS
De acuerdo al resultado de las investigaciones realizadas por el Órgano de Policía de Investigación Penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Socopó, se desprende que el aquí acusado JOSÉ ISRAEL PERDOMO ALVARADO, ya identificado, el día viernes 09.10.05, siendo 2:30 horas de la mañana aproximadamente, en compañía de los hoy occisos Palermo Jiménez y Romero Velásquez Dixon, se introdujeron en una vivienda que se encuentra ubicada en la parte alta donde funciona el abasto La Pedraceña, ubicado en la avenida 4, cruce 17 de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, donde sometieron bajo amenazas de muerte y portando armas de fuego, a las personas que se encontraban allí, tratándose de los ciudadanos Chen Yong Ning, He Xing Qun, Miguel Meléndez y Víctor Arrieta, logrando despojar al ciudadano Chen Yong Ning de la cantidad de Treinta y Cinco Millones Cuatrocientos Treinta y Siete Mil Doscientos Sesenta y Tres Bolívares(Bs. 37.437.200,00) los cuales se encontraban en la modalidad de Cesta Ticket’s, de diferentes denominaciones, propiedad del ciudadano antes enunciado y Cinco Millones en efectivos, prendas de vestir valoradas en una cantidad de Cinco Millones de Bolívares y un arma de fuego, tipo revolver, marca Smith Wesson, calibre 38, serial CBB5139, Plateada; logrando la victima llamar a un amigo quien coloco en conocimiento de los hechos a funcionarios de la zona policial n° 3, quienes se trasladaron en una comisión, y logra ingresar al lugar el preciso momento en que ocurrían los hechos, observando que los sujetos se introducían en los cuartos, y que el acusado JOSÉ ISRAEL PERDOMO ALVARADO se encontraba custodiando a las víctimas, portando un arma de fuego tipo revolver, marca Smith Wesson, calibre 38 y cuando la comisión ingresaba al lugar trato de desarmar a uno de los funcionarios de su arma de reglamento, iniciándose un enfrentamiento entre los tres sujetos y la comisión policial resultando abatidos por lo funcionarios dos de los sujetos (Palermo Jiménez y Romero Velásquez Dixon) y luego lograron la aprehensión del acusado y encontrando el dinero mencionado dentro de un bolso color negro y azul, siendo localizado por los funcionarios actuantes en área que sirve de depósito.
CALIFICACIÓN JURIDICA
En cuanto a la calificación jurídica dada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, por los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, 218, 286 y 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos Chen Yong Ning, He Xing Qun, Miguel Meléndez y Victor Arrieta Manuel , calificación ésta que comparte quien decide por cuanto, al momento de ser detenido el mencionado ciudadano se le encontró en su poder arma de fuego con la cual ejecuto el robo en compañía de los otros ciudadanos que resultaron muertos por el enfrentamiento que hubo con la comisión policial lo que agrava el delito a los efectos de precalificarlo en el tipo penal aludido por la representación fiscal; en consecuencia, este tribunal comparte la precalificación jurídica esgrimida y precalifica los hechos narrados en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, 218, 286 y 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos Chen Yong Ning, He Xing Qun, Miguel Meléndez y Victor Arrieta Manuel, por considerar que la misma se adecua de manera idónea con las actuaciones presentadas. Así se decide.-
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA JUICIO ORAL PÚBLICO
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
1. De los Funcionarios Albarrán Moreno Cesar Escobar, Edwin Montoya, Giovanny Cáceres, Freddy Guerrero, y Pedro Soto adscritos a la zona policial N° 03 con sede e n la Población de Pedraza, por ser los funcionarios que efectuaron el procedimiento y la aprehensión del acusado.
2. Del funcionario Genrri García, Gerardo Pérez, Amador Labrador y Ángel Hernández, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Socopó por ser quienes practicaron la inspección n° 684 de fecha 09/10/05.
3. Del ciudadano Víctor Andrés Arrieta Villaba, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23.158.639 y domiciliado en Barrio José Gregorio Hernández, avenida N° 1, entre calles 09 y 10 Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza de este Estado, por ser victima y testigo presencia de los hechos.
4. Del ciudadano Chen Yong Ning, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.095.847 y domiciliado en Avenida 4 con calle 17 Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza de este Estado, por ser victima y testigo presencia de los hechos.
5. De la ciudadana Hen Xing Qun, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.654.896 y domiciliado en Avenida 4 con calle 17 Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza de este Estado, por ser victima y testigo presencia de los hechos.
6. Del ciudadano Chen Chao Ahg, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.291.501 y domiciliado en Avenida 4 con calle 17 Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza de este Estado, por ser victima y testigo presencia de los hechos.
7. Del ciudadano Miguel Antonio Meléndez Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° ( no indica en el escrito acusatorio) y domiciliado en calle 20 entre avenida 8 y 9 del Barrio El Liceo Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza de este Estado, por ser victima y testigo presencia de los hechos.
8. Del detective Yako Jugo Valero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Socopó, quien realizo las experticias N° 9700-219-178, 9700-219-179,9700-219-180 y 9700-219-181 de fecha 09/10/2005, a las armas empleadas por los sujetos actuantes en el hecho punible y por el acusado
9. De la ciudadana Dalia Yasnidy Romero Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.192.482 y domiciliado en Barrio Caja de Agua, calle 14entre avenida 1 y 2, Municipio Pedraza de este Estado, por ser esposa del occiso Dixon Velásquez Romero quien participo en los hechos.
10. De la ciudadana Jenny Karelia Palmero Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.843.113 y domiciliado en Calle Comercio con calle Urdaneta, Sarare Estado Lara , por ser hermana del occiso Endyl Palmero Jiménez , quien participo en los hechos.
11. De la experto Dra. Virginia de Tabares, profesional adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas, por ser quien practicó la necropsia de ley al cadáver de Dixon Romero.
12. De el experto Dr. Hollman Avendaño, profesional adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas, por ser quien practicó el reconocimiento legal de la ciudadana He Dechen Xing Qun, quien padeció de unas lesiones causadas por los sujetos al momento de ocurrir los hechos.
13. De el experto Pedro Jesús Díaz Lizarazo, profesional adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas, por ser quien practicó las experticias N° 9700-068-245-05 de fecha 09/10/05 y 9700-068-246-05 de la misma fecha , quien tomo muestra química a los occisos y al acusado con resultado positivo.
En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la representación fiscal, este Tribunal acepta para que sean exhibidas y ratificadas en juicio oral y público las siguientes:
1. Inspección de fecha 09/10/2005, N° 684 suscrita por los funcionarios Gerardo Pérez, Amador Labrador y Jugo Yako, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub- Dlagión Socopó, realizada en el sitio del suceso.
2. Reconocimiento Post- Mortem de fecha 10/10/2005 realizado en el Hospital Luis Razetti, en el cual las víctimas Chen Yong Ning, He Xing Qun y Miguel Meléndez, señalaron a los cadáveres de Dixon Romero y Endy Palermo como de las personas que ejecutaron el hecho punible.
3. Reconocimiento Legal N° 9700-219-178 fecha 09/10/2005 suscrito por el Detective Yako Jugo Valero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas.
4. Reconocimiento Legal N° 9700-219-179 fecha 09/10/2005 suscrito por el Detective Yako Jugo Valero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas.
5. Reconocimiento Legal N° 9700-219-180 fecha 09/10/2005 suscrito por el Detective Yako Jugo Valero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas.
6. Protocolo de autopsia n° 9700-143-277 de fecha 11/10/2005, suscrita por la Dra. Virginia de Tabares, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, del cadáver de Dixon Romero.
7. Reconocimiento Médico Legal N° 9700-143-3248 de fecha 10/10/2005 suscrito por el Dr. Hollman Avendaño adscrito a Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Barinas, a la ciudadana HE Dechen Xing Qun.
8. Experticia Química N° 9700-068-245 de fecha 09/10/2005, suscrita por Pedro Jesús Díaz , experto en criminalística designado.
9. Reconocimiento en Rueda de Imputados de fecha 04/11/2005 donde el ciudadano Chen Yong Ning, reconoció al acusado José Israel Perdomo.
10. Acta de Reconocimiento en Rueda de Imputados de fecha 04/11/2005 donde el ciudadano Chen Yong Ning, reconoció al acusado José Israel Perdomo.
11. Acta de Reconocimiento en Rueda de Imputados de fecha 04/11/2005 donde la ciudadana He Xing Qun, reconoció al acusado José Israel Perdomo.
12. Acta de Reconocimiento en Rueda de Imputados de fecha 04/11/2005 donde el ciudadano Miguel Meléndez, reconoció al acusado José Israel Perdomo.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal de el acusado JOSÉ ISRAEL PERDOMO ALVARADO, venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad N° 19.164.897, de 21 años de edad, nacido en fecha 14/10/2005, natural de Barquisimeto Estado Lara, hijo de Pastora Alvarado (V) y de José Gregorio Perdomo (V), residenciado en la Urbanización Tarabana II Sector 2 Calle 12, casa N° 35 Cabudares Estado Lara; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, 218, 286 y 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos Chen Yong Ning, He Xing Qun, Miguel Meléndez y Victor Arrieta Manuel.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
ABG. MAGÜIRA ORDÓÑEZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI
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