REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Enero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-009002
ASUNTO : EP01-P-2005-009002

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.

Vista la solicitud presentada por la Abg. BRENDA ALVIAREZ, en su condición de Fiscal Décimo Cuarta Encargada del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad como dispuesto en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:

ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones que en fecha 07 de Julio de 2.005, se practico visita domiciliaría por parte de una comisión integrada por funcionarios adscritos a la Fuerza Armadas Policiales en la residencia ubicada en el Sector El Bosque Vainilla, adyacente a la carretera que conduce a San Silvestre- Barinas, casa sin número, vivienda tipo rural, construida con paredes de bloque y cemento cubiertas las paredes con pintura a base de agua de color beige sin jardinera ubicada diagonal a los postes de alumbrado público signado bajo el n° 5974 y 597451 Barinas , en atención a la orden de allanamiento expedida por el Tribunal de Control N° 01 en la cual reside los ciudadanos Nestor Gaviria Moreno y Noris Marlene Guerrero a los fines de incautar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como equipos utilizados para el procesamiento de dichas sustancias, armas de fuego u otros objetos de canje para la comercialización de las referidas sustancias; siendo infructuosa la antes descrita visita por cuanto no encontraron nada de interés criminalístico.

De la revisión de las Actas Policiales se evidencia que en la revisión domiciliaria autorizada por el Tribunal de Control n° 1 d esta sede judicial identificada bajo el N° EP01-P-2005-004728 , practicada por los funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales, en la dirección antes indicada y en presencia del propietario del inmueble, los testigos ubicados para que presenciaran el allanamiento, la persona que asiste o de confianza, ubicada por el Propietario del inmueble, en la que consta que efectivamente en el interior de dicha vivienda no se localizó ningún objeto de interés criminalístico, no comprometiendo bajo ninguna circunstanbcia la responsabilidad penal de los ciudadanos Nelson Gaviria Moreno y Noris Marlene Guerrero , siendo inexistente el hecho investigado en el presente proceso; tal como lo dispone el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal

Ahora bien, visto que del legajo de actuaciones, no surgen suficientes elementos que permitan atribuir la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Contra el tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. ES POR LO QUE ES PROCEDENTE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la Abg. BRENDA ALVIAREZ en su condición de Fiscal Décimo Cuarto encargada del Ministerio Público, a favor de NESTOR GAVIDIA MORENO, venezolano, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.929.675 y DALIA KARINA GAVIDIA GUERRERO, venezolana de 19 años de edad y domiciliados en el Sector El Bosque Vainilla, adyacente a la carretera que conduce a San Silvestre- Barinas, casa sin número, vivienda tipo rural, construida con paredes de bloque y cemento cubiertas las paredes con pintura a base de agua de color beige sin jardinera ubicada diagonal a los postes de alumbrado público signado bajo el n° 5974 y 597451 Barinas . Notifíquese a las partes. Archívese la causa en su oportunidad legal, una vez que conste en auto las boletas de notificaciones devueltas.


La Juez de Control N° 04, La Secretaria


Abg. Magüira Ordóñez R. Abg. Claudia Sanguinetti








Se Libraron Boletas Nros_____________________ en Fecha_________________







MOR/css.