REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Enero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000048
ASUNTO : EP01-P-2006-000048

JUEZ ACTUANTE: ABG. MAGÜIRA ORDÓÑEZ R.
SECRETARIA: ABG. CLAUDIA SANGUINETTI
IMPUTADO: DESCONOCIDO
VICTIMA: FRANCISCO LIPARI GRATTOGGI
FISCAL: ABG. CARLOS MIGUEL RAMÍREZ

Vista la solicitud presentada por la Abg. CARLOS MIGUEL RAMIREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Consta del presente legajo de actuaciones, que en fecha 09/10/2003 se recibe denuncia por parte del ciudadano FRANCISCO LIPARI GRATTOGGI, en la cual expone que en fecha 07/10/2003 la empleada de su casa Santa Aguilera, recibe llamada telefónica por parte de un desconocido quien le solicito conversar con su hija Elisa de 9 años de edad, y le manifestó muchas palabras obscenas , que al día siguiente su esposa Elisa Izquierdo recibió llamada telefónica por parte de un hombre que decía que era del FBL, solicitando una colaboración y que no denunciaran por que sabían que tenían una niña, que posteriormente vivieron a recibir una llamada en la cual un hombre solicitaba hablar con la niña manifestando que era compañero de clase, pero que se notaba que se trataba de una persona adulta, repitiendo la llamada a las 4:30 y 4:45 de la tarde, de las diligencias practicadas por esa representación fiscal solo se logra obtener entrevista con la ciudadana Elisa Carolina Izquierdo Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.201.417, casada, comerciante de oficios del hogar y residenciada en la Avenida Libertad con calle Nicolás Briceño, Edificio Santa María, Primer Piso, apartamento 01 de esta ciudad de Barinas, quien solo expuso que el día 07/10/2003 la empleada de la casa recibió llamada por parte de una persona de sexo masculino quien pidió hablar con la niña Elisa , el día siguiente recibió llamada telefónica por parte de un hombre que decía que era del FBL, solicitando una colaboración y que no denunciaran por que sabían que tenían una niña, que posteriormente vivieron a recibir una llamada en la cual un hombre solicitaba hablar con la niña manifestando que era compañero de clase, pero que se notaba que se trataba de una persona adulta, repitiendo la llamada a las 4:30 y 4:45 , razón por la cual es obligante para esta Instancia Penal DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y ASÍ DECLARA DE CONFORMIDAD CON LA LEY.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que los hechos investigados no revisten carácter penal, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el Abg. CARLOS MIGUEL RAMÍREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público, y en consecuencia, SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al artículo 175 Ejusdem, se acuerda notificar a las partes.
Regístrese, dialícese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada, sellada y refrendada en este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas a los Dieciséis días del mes de Enero del año dos mil seis. AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez de Control N° 04
La Secretaria

Abg. Magüira Ordóñez R.
Abg. Claudia Sanguinetti S.


En fecha________ Se libraron Boletas de Notificación N° _________________

MOR/css.