REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2001-000065
ASUNTO : EJ01-P-2001-000065


Sentencia Interlocutoria de Sobreseimiento de Conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para la fecha.


Analizadas cada una de las actuaciones que conforman el legajo producto de la Investigación fiscal se constata que en fecha 31/07/2001, este Tribunal Suspende Condicionalmente el Proceso por un lapso de Dos (02) años al ciudadano ENDRY JOEL GRATEROL, por el delito reaprovechamiento DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal Vigente para la fecha, bajo las siguientes condiciones: A)Permanecer en su actual domicilio, sin cambiar del mismo previa autorización concedida por el Tribunal. B) Prohibición de acercarse a la víctima y sus familiares, C) Permanecer en un empleo o trabajo fijo, D) Presentarse cada 30 días por ante la oficina del Alguacilazgo y E) No portar ningún tipo de arma.


En fecha 20/12/2005, en virtud de una revisión de la presente causa se constató que el lapso de Suspensión del Proceso acordado en al misma se encuentra vencido de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, Derogado que textualmente establece: “ Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el Juez decretará el Sobreseimiento de la causa”

Verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas; este Tribunal Decreta El Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano ENDRY JOEL GRATEROL, por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal Vigente para la fecha , en perjuicio de Jorge Alexander Casanova Arellana; por cuanto consta en la causa que el mismo ha cumplido cabalmente las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal de Control N° 04 en Sentencia de fecha 31/07/2001, en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Igual mente se decreta el cese de las obligaciones que le fueron impuestas al imputado en la sentencia antes mencionada. Y así se declara.

DISPOSITIVA.


Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; Declara: PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano: ENDRY JOEL GRATEROL, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.501.145, soltero, natural de Barinas Estado Barinas, profesión u oficio Albañil, hijo de José Paredes y Otilia Graterol, grado de instrucción Sexto grado y residenciado en el Barrio El Cambio, calle 4, casa 5-7 de esta ciudad de Barinas; por el delito Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal Vigente para la fecha, en perjuicio de el ciudadano José Alexander Casanova Arellana. SEGUNDO: Se decreta el cese de las obligaciones que le fueron impuestas al imputado de autos en la sentencia de fecha 31/07/2001. Notifíquese a las partes. Envíese al Archivo Sede de este Circuito Judicial Penal. Ofíciese a la oficina de Atención al Público para el cese de las presentaciones del imputado.
La Juez de Control N° 04,

Abg. Magüira Ordóñez R. La Secretaria,

Abg. Claudia Sanguinetti S.