REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Enero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-004722
ASUNTO : EP01-S-2003-004722

AUTO DE APERTURA A JUICIO

De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control N° 04 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar en el presente caso, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio de el acusado JOSÉ GREGORIO MARVAL

IDENTIFICACIÓN DE EL ACUSADO

Jose Gregorio Marval, de nacionalidad venezolana, de 33 años de edad, nacido el día 07-07-71, natural de Cumana Estado Sucre, Titular de la C.I. 11.825.573, mayor de edad, casado, de ocupación comerciante, residenciado en la Urbanización Valle Verde, Bloque 3 apartamento 2 en Margarita Estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos Bladimir José Figueroa y Isabel Teresa Marval
EXPOSICION DE LOS HECHOS

De acuerdo al resultado de las investigaciones realizadas por el Órgano de Policía de Investigación Penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Santa Bárbara de Barinas, se desprende que el aquí acusado JOSÉ GREGORIO MARVAL, ya identificado, el día viernes 15/05/2003, siendo 8:30 horas de la noche aproximadamente, en compañía de otros dos sujetos, que no fueron acusados por el ministerio público participaron en el hecho en el cual resultaron muertos los ciudadanos José Eustaquio Guerrero Contreras y Antonio Ramón Moyetones, hecho ocurrido en l troncal 5 carretera Nacional, específicamente donde se encuentra la pasarela, lugar donde fueron hallados los cadáveres dentro de un vehículo Camioneta, color Blanco, con heridas producidas por armas de fuego y que de las investigaciones realizadas por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísiticas, arrojaron como resultado que el acusado José Gregorio Marjal es responsable del hecho, a quien en fecha 28/08/2003 este Tribunal le libra orden de aprehensión a solicitud de la representación fiscal siendo colocado a la orden del tribunal en fecha 11/09/2003 fijandose audiencia para oir al imputado en la misma data, en la cual se le mantuvo Medida Privativa Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; para luego en fecha 05/12/2003 otorgarle medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 264 y 256 ordinal 3° de la norma adjetiva.

CALIFICACIÓN JURIDICA

En cuanto a la calificación jurídica dada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal vigente para la fecha en, en perjuicio de los ciudadanos José Eustaquio Guerrero y Antonio Ramón Moyetones, calificación ésta que comparte quien decide por cuanto, a nivel de la pasarela de la troncal n° 5 de la carretera nacional de la localidad de Santa Bárbara, fuwon encontrados los cadáveres de los ciudadanos José Eustaquio Guerrero y Antonio Moyetones, existiendo testigos de haber visto al acusado en el lugar y participando el hecho imputado por la representación fiscal; en consecuencia, este tribunal comparte la precalificación jurídica esgrimida y precalifica los hechos narrados en la presunta comisión de el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal Vigente para la fecha, en perjuicio de los ciudadanos José Eustaquio Guerrero y Antonio Ramón Moyetones, por considerar que la misma se adecua de manera idónea con las actuaciones presentadas. Así se decide.-

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA JUICIO ORAL PÚBLICO

En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
1.- De el experto Funcionario García Rivas Franklin Alberto y Balnca Zulay Niño adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, por ser quienes practicaron la experticia de balística.

2.- De la experto Dra. Virginia de Tabares adscrito a al Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Cintificas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas, por ser quien practicara la respectiva Protocolos de autopsia a los cadáveres de los ciudadanos Nestor Guerrero Contreras y Antonio Ramón Moyetones.

3.- De los funcionarios Agente Cárdenas José Gregorio , Inspector José Leonardo Vivas, Sub Inspector Ramón Velásquez, Inspector José Pernia, Carlos García, Carlos José Luna, Gustavo Peña Aguaje, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Santa Bárbara, por ser funcionarios actuantes en la etapa de investigación del presente proceso.

4.- Del Funcionario Stalin Ramírez, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, destacado en la zona policial N° 10 – Socopó.

5.- Del Funcionario Detective Carlos Rosales Salas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas- Sub Delegación San Antonio del Táchira.

En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la representación fiscal, este Tribunal acepta para que sean exhibidas y ratificadas en juicio oral y público las siguientes:

1.- Inspección N° 161 de fecha 15/05/2003, suscrita por los funcionarios Carlos José Luna, Gustavo Peña, Ramón Velásquez, Ray Gamez, Marcial Lobo y Williams Rivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Santa Bárbara.
2.- Inspección N° 167 de fecha 15/05/2003, suscrita por los funcionarios Carlos José Luna, Gustavo Peña, Ramón Velásquez, Ray Gamez, Marcial Lobo y Williams Rivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Santa Bárbara.
3.- Experticia Balística, suscrita por los funcionarios Franklin Alberto Rivas y Blanca Zulay Niño, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas.
4.- Protocolo de Autopsia N° AF# 101/2003, repracticada por la Dra. Virginia de Tabares médico adscrita al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas., practicado al cadáver del ciudadano Antonio Ramón Moyetones
5.- Protocolo de Autopsia N° AF# 102/2003, repracticada por la Dra. Virginia de Tabares médico adscrita al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barina, practicado al cadáver del ciudadano José Eustaquio Guerrero Contreras.
6.- Acta policial de fecha 15/05/2003, suscrita por el funcionario Cárdenas José Gregorio adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas.
7.- Acta policial de fecha 15/05/2003, suscrita por el funcionario Stalin Ramírez, adscrito a la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas Zona Policial N° 10 Socopó.
8.- Actas de Investigación Penal de fecha 16/05/2003, 19/05/2003 , 27/05/2003 y 25/07/2003 suscrita por el funcionario Ramón Velásquez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Santa Bárbara de Barinas.
9.- Acta de Defunción del ciudadano José Eustaquio Guerrero Contreras .
10.- Acta de Defunción del ciudadano Antonio Ramón Moyetones .
11.- Acta Policial de fecha 14/06/2003 suscrita por los funcionarios José Pernia y Carlos García, adscritos a la División Nacional contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas.
12.- Acta de Informe de fecha 22/07/2003, 27/07/2003 suscrita por el funcionario Gustavo Peña adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas.
13.- Registros Policiales del acusado José Gregorio Marjal.
14.- Acta de Investigación Policial de fecha 21/07/2003 suscrita por el funcionario Carlos Rosales adscrito a la Brigada de Vehículos de Peracal Seccional San Antonio del Táchira.

De igual forma se admitieron los medios de pruebas ofrecidos por la defensa cursante en los folios 432 y 535 de la causa.
Así mismo , es de importancia acotar que al ciudadano Dixon Oscar Hernández le fue decretada Libertad Plena en fecha 21/11/2003 por el Tribunal de Control n° 1 en horas de guardia y que al ciudadano Deyvil Alejandro Rendel Muñoz le fue decretada por este Tribunal en fecha 17/12/2003 Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que por cuanto no fueron acusados por el Ministerio Público es deber de este Tribunal ordenar la conformación de un cuaderno separado con copias certificadas de todas las actuaciones y remitir la causa principal a la oficina de la URDD , a los efectos de su distribución entre los Tribunales de Juicio

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal de el acusado José Gregorio Marval, de nacionalidad venezolana, de 33 años de edad, nacido el día 07-07-71, natural de Cumana Estado Sucre, Titular de la C.I. 11.825.573, mayor de edad, casado, de ocupación comerciante, residenciado en la Urbanización Valle Verde, Bloque 3 apartamento 2 en Margarita Estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos Bladimir José Figueroa y Isabel Teresa Marval; por la presunta comisión de el delito de Homicidio Calificado, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° del Código Penal Vigente para la fecha, en perjuicio de los ciudadanos José Eustaquio Guerrero Contreras y Antonio Ramón Moyetones (occisos).
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se ordena a la Secretaria conformar cuaderno separado con copias certificadas de todas las actuaciones y remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.



JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
ABG. MAGÜIRA ORDÓÑEZ RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA SANGUINETTI