REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Enero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-006665
ASUNTO : EP01-S-2003-006665
AUTO DE APERTURA A JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control N° 04 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar en el presente caso, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio de el acusado EMERSON ALBERTO CORDERO NAVAS.
IDENTIFICACIÓN DE EL ACUSADO
EMERSON ALBERTO CORDERO NAVAS, venezolano, de dice ser titular de la Cédula de Identidad N° 15.073.469, de 24 años de edad, obrero, fecha de nacimiento 04/02/1981, en Barinas, hijo de Lilian Navas de Cordero y Vicente Cordero y residenciado en el Población de Santa Rosa, entrada del Limonar, en al Finca de Mano Roque del Estado Barinas
EXPOSICION DE LOS HECHOS
De acuerdo al resultado de las investigaciones realizadas por el Órgano de Policía de Investigación Penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Santa Bárbara de Barinas, se desprende que el aquí acusado EMERSON ALBERTO CORDERO NAVAS, ya identificado, el día en fecha 21/09/2005 como a las 4:30 de la mañana, me comisiono la superioridad para dar cumplimiento a al orden de allanamiento emitido por el Tribunal de Control N° 1 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente ,en función a al causa N° 1C-S-04/05, ha ser practicada en Sector Los Guasimitos, Barrio Venezuela, callejón principal sin salida, última casa al final del callejón, casa tipo media agua…………en búsqueda del adolescente Alonso Ramón Jerez, a quien se le sigue causa en el referido tribunal por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía y Homicidio Calificado con Alevosía en grado de Frustración ....., es por lo que procedí a conformar una comisión……, trasladandonos al lugar en vehículo particular , seguido nos ubicamos en el terminal de pasajeros de esta localidad , a los efectos de ubicar dos ciudadanos como testigos, siendo ubicados e identificados como Armando ASntonio Rodríguez titular de la Cédula de Identidad N° 16.513.000 y Marcos Antonio Zam,brano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.434.135; abordando el vehículo y prosiguiendo el camino al lugar de destino, al llegar alli a eso de las 6:20 de la mañana, procedimos a tocar la puerta principal así como la posterior del inmueble, identificándonos en voz alta como funcionarios de la Policia del Estado Barinas, no teniendo respuesta por persona alguna, procediendo a utilizar la fuerza pública y física para entrar al mismo, tal como lo establece el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, logrando entrar por la puerta principal, conjuntamente con los testigos; una vez dentro del inmueble , nos ubicamos en las habitaciones pudiendo visualizar a una persona del sexo masculino que se encontraba sobre el colchón de una cama,…indicándole que se levantarse identificándonos como funcionarios Policiales y procediendo a leerle la orden de allanamiento y entregársela a la vez que se le interrogaba por el adolescente requerido; manifestando que no tenía conocimiento alguno; de igual forma se le interrogó si ocultaba algo ilícito en esa residencia y manifestó en forma voluntaria y en presencia de los dos testigos que él tenía un poco de droga debajo del colchón del cual fue levantado al momento de que ingresó la comisión policial; y él mismo procedió a sacarlo en presencia de la comisión policial; y los dos testigos, siendo un envase de material plástico transparente con tapa de protección de color azul, con letras gravadas que se lee “La Torre”, en su interior 10 envoltorios confeccionados en material aluminio contentivos de una sustancia solida de color beige , con olor fuerte y penetrante que por su características asímila a la sustancia ilícita conocida como Cocaina; así mismo cinco envoltorios anudados con hilo de coser de color verde con restos vegetales de al presunta sustancia ilícita Marihuana, …de igual forma se encontró la cantidad de Bs. 9.000, en billetes de diferentes denominaciones, fijándose fotográficamente y se colecto como evidencia de interés criminalístico; se le informo si contaba de los servicios de un abogado o de una persona de su confianza para que lo asistiera en el momento, manifestando que en el momento no contaba con un abogado ni tampoco de una persona de su confianza por cuanto esta recién llegado al sector y conocía a nadie; agitando todos los recursos para ubicar otros testigos de los cuales las personas cercana al lugar se negaron por temor a represalias, se inició la revisión de la vivienda …, encontrando en la cocina un rollo de papel de aluminio;…luego en área del baño se descubre una tapa de metal de color bronce que se acopla al piso de cemento oculto en un tapón de registro para aguas negras, dos envases de material plástico, uno de color blanco con tapa de protección del mismo color con letras gravadas que se lee “ROLDA”, con etiquete de color rosado y blanco, impregnada al envase con letras que se lee GEL FIJADOR”, en su interior 241 envoltorios confeccionados en material de aluminio que contiene cada uno en su interior una sustancia sólida de color beige que expide olor fuerte y penetrante que por su características se asemeja a la sustancia ilícita conocida como Cocaína; el segundo envase de material plástico de color transparente con tapa de protección color azul con letras gravadas que se lee “LA TORRE”, en su interior la cantidad de 5 envoltorios confeccionados en material plástico color negro anudados con hilo de coser color verde y en su interior de cada uno de ellos, restos vegetales de color pardo verdoso que por sus características se asimila a la presunta sustancia ilícita conocida como Marihuana, …se fijo fotográficamente y se colecto como evidencia de interés criminalístico, posterior, …….. quedando así aprehendido el ciudadano Emerson Alberto Cordero Navas., siendo presentado al tribunal en fecha 22/09/2005 y siendo calificada la aprehensión en flagrancia, decretado medida privativa de libertad y aplicación del procedimiento ordinario en fecha 24/09/2005.
CALIFICACIÓN JURIDICA
En cuanto a la calificación jurídica dada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, por el delito de Tráfico en la modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el artículo 31 en su segundo aparte con la agravante prevista en el artículo 43 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de el estado venezolano ( Salud Pública) , calificación ésta que comparte quien decide por cuanto, al momento de ser aprehendido el acusado por lo funcionarios policiales, como consecuencia de la orden de allanamiento expedida por el Tribunal de Control N° 1 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, le fue incautado 256 envoltorios contentivos de sustancias conocida como Cocaína, así como 10 envoltorios contentivo en su interior de sustancia conocida como Marihuana, existiendo testigos de haber apreciado cuando en la visita domiciliaria le fue incautada esa sustancia al acusado, hecho imputado por la representación fiscal; en consecuencia, este tribunal comparte la precalificación jurídica esgrimida y precalifica los hechos narrados en la presunta comisión de el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el artículo 31 en su segundo aparte con la agravante prevista en el artículo 43 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de el estado venezolano ( Salud Pública), por considerar que la misma se adecua de manera idónea con las actuaciones presentadas. Así se decide.-
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA JUICIO ORAL PÚBLICO
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
1.- De la experto Farmaceuta Adelkis Espinoza, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas, por ser la encargada de practicar la experticia sobre la sustancia incautada al acusado el dia de su aprehensión correspondiendo a la sustancias conocidas como Cocaina y Marihuana.
2.- De los Funcionarios Remy Gutierrez y Richard Castillo adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas, por ser los funcionarios que realizaron la inspección técnica con fijación fotográfica de sitio del suceso.
3.- De la Experto Luisa Mendoza adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas, quien practica experticia al dinero incautado al acusado en el momento de su aprehensión.
4.- De los funcionarios José Gregorio Buroz, José Gregorio Guevara, Ismael Enrique Montilla, Glinyilber Ramírez, Darwin Ramírez, Daniel Quintero y Jhonathan José Ochoa, adscrito a LAS Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quienes fueron los funcionarios actuantes y aprehensores del acusado Emerson Alberto Cordero.
5.- Del ciudadano Marcos Antonio Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.434.135, natural de Barinas y residenciado en esta ciudad de Barinas, quien expone como se practico el procedimiento y lo que fue hallado en el sitio del suceso. Testigo del allanamiento.
6.-Del ciudadano Armando Antonio Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.513.000, natural de Barinas y residenciado en esta ciudad de Barinas, quien expone como se practico el procedimiento y lo que fue hallado en el sitio del suceso. Testigo del allanamiento.
En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la representación fiscal, este Tribunal acepta para que sean exhibidas y ratificadas en juicio oral y público las siguientes:
1.- Acta Policial N° 2169 de fecha 21/09/2005, suscrita por los funcionarios José Gregorio Buroz, José Gregorio Guevara, Ismael Enrique Montilla, Glinyilber Ramírez, Darwin Ramírez, Daniel Quintero y Jhonathan José Ochoa, adscrito a Las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, de la cual se desprende la circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos. (Folio 7)
2.- Acta de Visita Domiciliaria de fecha 21/09/2005 suscrita por los funcionarios José Gregorio Buroz, José Gregorio Guevara, Ismael Enrique Montilla, Glinyilber Ramírez, Darwin Ramírez, Daniel Quintero y Jhonathan José Ochoa, adscrito a Las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, enal cual se expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se practico el procedimiento ( Folio 8al 13)
3.- Acta de Audiencia de Flagrancia de fecha 21/09/2005. (Folio 41)
4.- Experticia Química N° 1027 de fecha 08/11/2005, suscrita por la experto Farmaceuta Adelkis Espinoza , funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas en al cual queda constancia del tipo y la cantidad de sustancia incautada. ( Folio 93)
5.- Inspección Técnica con Fijación Fotográfica N° 2386 de fecha 03/11/2005, suscrita por los funcionarios Remick Gutierrez y Richard Castillo. ( Folio 99 y 100).
6.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-068-278-05, de fecha 30/09/2005 suscrita por la experto Luisa Mendoza, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientifias Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas. ( Folio 94).
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA DEFENSA.
TESTIMONIALES:
1.- De la experto Farmaceuta Adelkis Espinoza, Funcionario adcrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalístivas Sub Delegación Barinas, por ser la encargada de practicar la experticia sobbre la sustancia incautada al acusado el dia de su aprehensión correspondiendo a la sustancias conocidas como Cocaina y Marihuana.
2.- De la ciudadana MARÍA ALEJANDRA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.261.007 y residenciada e el sector el limonar de la parroquia Santa Rosa.
3.- Del ciudadano JAVIER RAMÓN CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.717.732 y residenciada e el sector el limonar de la parroquia Santa Rosa
4.- De la ciudadana LUZ MARIELA SAA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.647.231 y residenciada e el sector el limonar de la parroquia Santa Rosa.
5.- Del ciudadano EVELIO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.543.521.
6.- Del ciudadano ALEXIS ARGENIS OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.433.440.
7.- Del ciudadano YONNER JOSÉ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.118.974.
DOCUMENTALES:
1.- Acta Policial N° 2169 de fecha 21/09/2005, suscrita por los funcionarios José Gregorio Buroz, José Gregorio Guevara, Ismael Enrique Montilla, Glinyilber Ramírez, Darwin Ramírez, Daniel Quintero y Jhonathan José Ochoa, adscrito a Las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, de la cual se desprende la circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos. (Folio 7)
2.- Orden de Allanamiento expedida por el Tribunal de Control N° 1 del Sistema de de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal.
3.- Acta de Audiencia de Flagrancia de fecha 21/09/2005. (Folio 41)
4.- Experticia Química N° 1027 de fecha 08/11/2005, suscrita por la experto Farmaceuta Adelkis Espinoza , funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas en al cual queda constancia del tipo y la cantidad de sustancia incautada. ( Folio 93).
5.- Constancia de Residencia suscrita por el Prefecto de la Parroquia Santa Rosa. ( folio 140).
6.- Constancia de Trabajo del Acusado expedida en fecha 30/09/2005 por el ciudadano Evelio Pérez propietario del Fundo Mano Roke. ( Folio 141).
7.- Firmas de lo habitantes del sector El Limonar de la Parroquia Santa Rosa ( Folio 143) .
No se admite las pruebas ofrecidas en el numeral noveno del respectivo escrito, por cuanto los ciudadanos alli enunciados fueron ofrecidos como prueba testimonial..
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal de el acusado EMERSON ALBERTO CORDERO NAVAS, venezolano, de dice ser titular de la Cédula de Identidad N° 15.073.469, de 24 años de edad, obrero, fecha de nacimiento 04/02/1981, en Barinas, hijo de Lilian Navas de Cordero y Vicente Cordero y residenciado en el Población de Santa Rosa, entrada del Limonar, en al Finca de Mano Roque del Estado Barinas; por la presunta comisión de el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el artículo 31 en su segundo aparte con la agravante prevista en el artículo 43 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de el estado venezolano ( Salud Pública) ,
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
ABG. MAGÜIRA ORDÓÑEZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI
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