REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Enero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-0007527
ASUNTO : EP01-P-2005-0007527

JUEZ: ABG. Magüira Ordóñez R.
SECRETARIA: ABG. Claudia Sanguinetti
ACUSADO: Carlos Federico García Hidalgo, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.212.059, ocupación Director de Informática de la Alcaldía del Cantón Barinas Estado Barinas, fecha de nacimiento20-12-64, residenciado en santa cruz de Guaca, Urbanización Inavi, casa N° 15, Municipio Andrés Eloy Blanco, Barinas estado Barinas, hijo de José García (V) y de Dilia de García (V)
DELITO ACUSADO: de PERMISOS O AUTORIZACIONES ILÍCITAS Y OMISIÓN DE REQUISISTOS SOBRE IMPACTO AMBIENTAL previstos y sancionados en el artículos 34 y 61 de la Ley Penal del Ambiente Venezolano Vigente.
PARTE FISCAL: Abg. Lourdes Urbaneja
DEFENSA PÚBLICA: ABG. Hugo Mendoza
VICTIMA: El Estado Venezolano

UNICO

Declarada abierta la audiencia preliminar en la presente causa, la Juez instruyó a las partes acerca de las medidas de prosecución del proceso, previstos en los artículos 37, 40,42 y 376, del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente declara abierta la Audiencia y otorga el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Abg. Lourdes Urbaneja, quien expuso el contenido de su escrito acusatorio, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, ratificando la misma, así como los medios de prueba por ser necesarios y pertinentes para el debate oral y público, es por lo que solicitó se declare el Auto de Apertura a juicio en contra de el imputado CARLOS FEDERICO GARCÍA HIDALGO, por la comisión de los delitos de PERMISOS O AUTORIZACIONES ILÍCITAS Y OMISIÓN DE REQUISISTOS SOBRE IMPACTO AMBIENTAL previstos y sancionados en el artículos 34 y 61 de la Ley Penal del Ambiente Venezolano Vigente en perjuicio del Estado Venezolano; salvo que el imputado se acojan a una de las medidas alternas a la prosecución del proceso.

En este Estado el Tribunal Admite el escrito acusatorio expuesto oralmente por el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en la audiencia, así como los medios de prueba.

Seguidamente se concede el derecho de palabra a la Defensa de el Imputado Carlos Federico García, Abogado Hugo Mendoza, quien expuso : Oída la calificación jurídica dada a los hechos por la representación del Ministerio Público solicito al Tribunal se le conceda a mi defendido la medida alterna de prosecución del proceso como es la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y como requisito para la aplicación del mencionado beneficio , solicito se le conceda el derecho de palabra a mi defendido a los fines de que admita los hechos imputados , ya que en conversación sostenida con ellos nos han manifestado quererse someter a esa medida alterna, así mismo la reparación del daño causado mediante el ofrecimiento de la reparación del ecosistema en base a los planes previstos por la Comisión del Ambiente del Municipio Andrés Eloy Blanco; Así como cumplir cualquier otra condición que le imponga el Tribunal.

Acto seguido la representación del Ministerio Público ejerce el derecho de palabra y manifiesta que por ser procedente lo expuesto por la defensa de el imputado CARLOS FEDERICO GARCÍA HIDALGO, en lo que se refiere a la medida de la Suspensión Condicional del Proceso, esa represtación Fiscal no objeta la misma.

Seguidamente se le concede le derecho de palabra a el imputado CARLOS FEDERICO GARCÍA HIDALGO quienes previo haber sido impuesto del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia , de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestó de forma libre y espontánea a viva voz : “Admito los Hechos que me imputa la Fiscalía y ofrezco para reparar el daño la reparación del ecosistema en base a los planes previstos por la Comisión del Ambiente del Municipio Andrés Eloy Blanco. Es todo.”

Oída las exposición de las partes, el Tribunal considera que los delitos acusados tienen una pena de prisión de Seis (06) meses a Un (01) año y de Tres(03) a Seis(06) meses, respectivamente; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal , en los casos de delitos leves , cuya pena no exceda de Tres(3) años en su límite máximo procede la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y siendo esta una Institución que suspende el ejercicio de la acción penal a favor de el imputado, por la comisión de un ilícito se somete a un plazo en el cual deberá cumplir satisfactoriamente con ciertas y determinadas obligaciones legales e instrucciones que imparta el Tribunal para el caso concreto, a cuyo termino se decreta extinguida la acción penal y si incumple , el Tribunal , previa audiencia tiene la facultad de revocar la medida y retomar la persecución penal contra él y en el caso que nos ocupa pueden ser cubiertos los supuestos exigidos por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo antes Expuesto: PRIMERO: Se declara con Lugar lo solicitado por la defensa, por considerar procedente la solicitud del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto la pena a imponerse no excede de los tres años y una vez oída la manifestación de voluntad de los acusados, quien se expresó en forma voluntaria, libre de todo apremio y coacción en conocimientos de sus derechos. SEGUNDA: Se establece como oferta de reparación al daño causado la reparación del ecosistema en base a los planes previstos por la Comisión del Ambiente del Municipio Andrés Eloy Blanco .TERCERO: Se le impone como condiciones A) mantener su lugar de residencia fija; B) Prohibición expresa de otorgar permiso o autorizaciones con respecto a cualquier afectación del medio ambiente y C) la reforestación del ecosistema en base a los planes previstos por la Comisión del Ambiente del Municipio Andrés Eloy Blanco CUARTO: Se decreta un Régimen de Prueba por el Lapso de Un (01) Año, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones: A) mantener su lugar de residencia fija; B) Prohibición expresa de otorgar permiso o autorizaciones con respecto a cualquier afectación del medio ambiente y C) la reforestación del ecosistema en base a los planes previstos por la Comisión del Ambiente del Municipio Andrés Eloy Blanco. Las condiciones que se imponen se encuentran previstas en el artículo 44 el Código Orgánico Procesal Penal y cuyo cumplimiento por parte del acusado tiene como efecto la declaratoria de Sobreseimiento.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de: Carlos Federico García Hidalgo, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.212.059, ocupación Director de Informática de la Alcaldía del Cantón Barinas Estado Barinas, fecha de nacimiento20-12-64, residenciado en santa cruz de Guaca, Urbanización Inavi, casa N° 15, Municipio Andrés Eloy Blanco, Barinas estado Barinas, hijo de José García (V) y de Dilia de García (V), por la comisión del delito de PERMISOS O AUTORIZACIONES ILÍCITAS Y OMISIÓN DE REQUISISTOS SOBRE IMPACTO AMBIENTAL previstos y sancionados en el artículos 34 y 61 de la Ley Penal del Ambiente Venezolano Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano.

Se fija como Régimen de Prueba el lapso de un (1) año, plazo en el que el acusado cumplirá con las condiciones impuestas.
Juez de Control N° 4,


Abg. Magüira Ordóñez R. La Secretaria,

Abg. Claudia Sanguinetti