REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-009016
ASUNTO : EP01-P-2005-009016




Visto el escrito presentado por la Abogado Alexis Moreno, en su condición de defensor de el imputado GREGORIO ANTONIO BECERRA ALTUVE, suficientemente identificada en actas; a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Robo , previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, por medio del cual solicita un examen y revisión de medida de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponga una Medida Cautelar Menos Grave a la Privación de Libertad, de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su petitorio en que se representado se encuentra quebrantado de salud por presentar afecciones cardiovasculares y a tal efecto el Tribunal para decidir observa:

Cursa en las actuaciones escritos en los que presentan Constancia de residencia y constancia médica y exámenes practicados a el imputado en el Hospital Luis Razetti, en la cual certifica que el imputado fue trasladado hasta la sede del centro asistencial principal de esta ciudad y estuvo hospitalizado en ese centro hospitalario desde el 2)/12/2005 hasta el 09/01/2006, presentando Arritmia Supraventricular : Fibrilación Auricular con RVR, inestabilidad Hemodinámica requiriendo atención médica, siendo firmado por la Médico Cardiólogo Dra. Carmen Montesinos MSDS N° 40.956. , confirmada tal situación con el oficio N° 0094 de fecha 12/12/2006 suscrito por el Jefe de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales, por medio del cual informa a este tribunal que el imputado fue trasladado nuevamente al Hospital Luis Razetti en fecha 06/01/2006, y anexa al mismo constancia expedida por la Dra. Any Vanesa Peña, así como copia simple del control de consulta del referido imputado. (folios 45 al 47 y 50 al 52).

Del Examen y revisión que se ha efectuado a la causa N° EP01-P-2005-009016, el Tribunal en fecha 26/12/2005 decreto Privación Judicial Preventiva de Libertad a el imputado GREGORIO ANTONIO BECERRA ALTUVE, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano Jesús Alfonso Ocanto Alarcón.

Estimando este Tribunal que de acuerdo a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el imputado puede solicitar la... sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente…En todo caso el Juez examinara … y cuando lo estime prudente la sustituirá por una menos gravosa … , Por su parte, el artículo 256 ° ordinal 1°,3° y 4°del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:
“ Siempre que los supuestos que motivaron la privación de judicial preventiva de libertad, puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado , el tribunal competente, de oficio o a solicitud…del imputado, deberá imponerle en su lugar , mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes: … 1° La detención domiciliaria en su propio domicilio, 3° La presentación Periódica ante el Tribunal o ante la autoridad que aquel designe y 4° La prohibición de salir sin autorización del país, la localidad en la cual reside o del ámbito territorial…”

Aplicando el contenido de las normas antes citada al caso en cuestión, se desprende que de la revisión efectuada a las actuaciones se evidencia que los recaudos presentados y consignados por la defensa Abogado Alexis Moreno demuestra que han variado las circunstancias que originaron la privación de libertad ya que el imputado se encuentran domiciliados en el territorio de la república, tal como consta en Constancia de residencia es por lo que resulta importante citar en el caso que nos ocupa, lo dispuesto en normas constitucionales y procesales , tales como: el artículos 44 , que establece: “ El derecho a la libertad es inviolable…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal penal que dispone “ Presunción de Inocencia: cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma de inocente y se le tenga como tal… el artículo 9 de la norma adjetiva dispone la afirmación de la Libertad como derecho fundamental de todo ser humano y en aras de salvaguardar los derechos y garantías Constitucionales y Procesales , específicamente lo previsto en los artículos 2, 44 ordinal 1º, artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal, bajo el mismo tenor es relevante citar lo dispuesto en normas constitucionales, tales como: el artículos 43 , que establece: “ El derecho a la vida es inviolable…. El estado protegerá la vida de las personas que se encuentran privadas de su libertad…” y el artículo 83 que dispone” La salud es un derecho social fundamental, obligatorio del Estado que lo garantizará como parte del derecho a la vida….”; estimando quien aquí le corresponde decidir, que siendo la salud uno de los derechos sociales fundamentales inherente a la vida humana, representando un bien jurídico tutelado por el Estado Venezolano, desvirtuándose de esta manera el peligro de obstaculización y de la investigación y de fuga establecido en el ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y por consiguiente variando las circunstancias que llevaron al Tribunal a decretar Privación de Libertad; es por lo que se considera razonable y procedente la aplicación de una medida menos gravosa a la privación de libertad a el imputado GREGORIO ANTONIO BECERRA ALTUVE, como es: detención domiciliaria, presentación periódica cada 08 días por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Prohibición de salida del Estado Barinas , todo previsto en los artículos 256 ordinales 1° 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia y por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con fundamento legal en los artículos ,2, 43, 44 , 49 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264, 256 ordinal 1°,3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la defensa privada Abogado Alexis Moreno, a favor de el Imputado: GREGORIO ANTONIO BEC ERRA ALTUVE , Venezolano, natural de Barinas, portador de la cédula de identidad N° 8.146.930, de 41 años de edad, nacido el 03-09-60, soltero, profesión u oficio Albañil y residenciado en la Urbanización Coromoto, callejón N° 3, cruce con callejón Camejo de esta ciudad de Barinas , en el presente proceso penal que se le sigue por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Robo , previsto y sancionado en el Art. 9 en La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo . Se ordena librar boleta de libertad por medida cautelar y boletas de notificación a las partes.
La Juez de Control N° 4,


Abg. Magüira Ordóñez La Secretaria,


Abg. Claudia Sanguinetti.