REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-001847
ASUNTO : EP01-P-2005-001847
Visto los escritos presentados por el ciudadano Arnulfo Vera Guillen, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y Titular de la Cedula de Identidad N° 8.027.848; y el ciudadano Orlando del Real Burgos Franco, también Venezolano, mayor de edad, Ingeniero Forestal, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.548.867, con domicilio procesal en el Aserradero Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, de este Estado Barinas; mediante los cuales solicitan la entrega de un vehículo cuyas características son: Marca: FORD, Color: VERDE VERDE, Modelo: LARIAT XLT EFI, Tipo: PICK UP; Serial de Carrocería: AJF1RP13284, Serial de Motor: 8 CIL, Uso: CARGA, Placa: 358-XLH, Clase: CAMIONETA, Año: 1994; EL PRIMERO y Marca: FORD, Color: VERDE DOS TONOS, Modelo: LARIAT XLT, Tipo: PICK UP; Serial de Carrocería: AJF1MG11287, Serial de Motor: I 6 CIL, Uso: CARGA, Placa: 129-XDE, Clase: CAMIONETA, Año: 1991; EL SEGUNDO; éste Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal para decidir observa:
Consta en el presente asunto que el motivo que generó la retención del vehículo, fue a que dicho vehículo se encontraba solicitado por el CICPC; y el ciudadano Pablo Vera, familiar del hoy solicitante Arnulfo Vera; observó un vehículo con características muy parecidas al solicitado por el ciudadano Arnulfo Vera; indicándole al conductor del vehículo que se detuviera y al observar ciertas características únicas y particulares; recordadas por el ciudadano Pablo Vera, se presumió que el mismo era el vehículo robado al ciudadano Arnulfo Vera, en fecha 26/11/04; y se procedió a informar dicho hecho a las autoridades policiales; generándose así la detención del vehículo; y una vez retenido el vehículo, quedo a la orden de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico; fundamentando dicha Fiscalía Segunda del Ministerio Público la improcedencia de la entrega del vehículo en fecha 18/03/05, por cuanto el mismo presentaba: a) La chapa que identifica el Serial de Carrocería AJF1MG11287; ubicada y fijada en la parte superior del tablero es original, y se encuentra removida, por cuanto su fijación no corresponde al utilizado por la planta ensambladora. b) La chapa que identifica el Serial de Carrocería AJF1MG11287; ubicada y fijada mediante remaches en la puerta del vehículo es original, pero se encuentra removida, por cuanto su fijación no corresponde al utilizado por la planta ensambladora. c) La Chapa Body, ubicada y fijada mediante electropuntos en la cajuela del motor y donde se lee el orden de producción 11287 se encuentra original, pero la pieza completa esta incorporada, ya que se observa signos característicos de corte y soldadura eléctrica en sus extremos, que tiene como finalidad incorporar dicha pieza; tal como consta en el folio 97 de la presente causa, y sustentando dicha negativa, de conformidad con lo establecido en los Art. 33 del Código Penal, Art. 10, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Artículos 108, numeral 11 y 320 de Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, éste Tribunal de Control N° 04, observa que si bien es cierto que en la fase preparatoria o de investigación es necesario el aseguramiento de aquellos objetos activos o pasivos relacionados con la comisión del hecho punible, por las diligencias tendientes a realizar por el titular de la acción penal, también no es menos cierto que el articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal; en su segundo aparte reza “… El Juez…. entregara los objetos directamente o en deposito, con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos...”. y comprobándose en actas que no pudiéndose realizar en dicha fase preparatoria otras diligencias relacionadas con el objeto asegurado, se hace necesario decidir sobre la procedencia o no de la entrega de dicho objeto (vehículo) retenido.
En este orden de ideas, éste Tribunal de Control N° 04, observa que en el presente asunto se realizaron entrevistas, experticias, revisiones, certificaciones; a los fines de establecer su originalidad o posibles alteraciones o solicitudes, así como la adjudicación del referido vehículo; puesto que existen Dos solicitantes en el presente asunto, y en aras de garantizar el debido proceso; es preciso destacar; Primero: Escrito de Solicitud de Vehículo, presentada por el ciudadano Arnulfo Vera Guillen, en fecha 09/03/2005; consignado copias de los documentos que le adjudican la propiedad de un vehículo cuyas características son: Marca: FORD, Color: VERDE VERDE, Modelo: LARIAT XLT EFI, Tipo: PICK UP; Serial de Carrocería: AJF1RP13284, Serial de Motor: 8 CIL, Uso: CARGA, Placa: 358-XLH, Clase: CAMIONETA, Año: 1994. Segundo: Denuncia realizada por el ciudadano Arnulfo Vera Guillen; de fecha 26/011/04; quien entre otras cosa manifestó que el 26/11/04, fue despojado de su vehículo por tres sujetos armados y que las características del vehículo robado son: Marca: FORD, Color: VERDE VERDE, Modelo: LARIAT XLT EFI, Tipo: PICK UP; Serial de Carrocería: AJF1RP13284, Serial de Motor: 8 CIL, Uso: CARGA, Placa: 358-XLH, Clase: CAMIONETA, Año: 1994. Tercero: Entrevista realizada a los ciudadanos Pablo Vera Mendoza y Arnuldo Vera Guillen, de fecha 29/01/05; quienes entre otras cosas señalan el momento de la detención del vehículo y una serie de características únicas y particulares que presentaba el vehículo robado; señalando entre otras, las siguientes: “…La Puerta Trasera en su parte externa específicamente en una Tapa de aluminio que tiene a lo largo presenta varias abolladuras y una Platina de color negro que tiene a lo largo presenta fracturas en las puntas o extremos; el parachoques trasero del vehículo posee una goma protectora que se encuentra deteriorada y presenta un tornillo que sujeta a ese protector al mencionado parachoques en el lado derecho del mismo; en el frontal del vehículo en la parrilla presenta varias manchas de arriba hacia abajo en el lado izquierdo en la zona de color gris de la misma; el parachoques delantero como su goma protectora presenta una leve abolladura en el lado izquierdo; en la parte superior de la Caravaca, al lado izquierdo de la misma presenta un remiendo; el aro del faro en la esquina superior se encuentra partida y fue rellenado con un material plástico; el marco del espejo retrovisor de la puerta del copiloto carece de un trozo de superficie del mismo en la parte cromada; en la parte Inferior de la Cabina, específicamente debajo del asiento del piloto presenta un trozo de metal afectado por corrosión, en la parte interna de dicho vehículo se observa en la tapicería de la puerta del piloto, que rejilla protectora de la corneta en la parte inferior se encuentra levemente oxidada; en la parte superior del tablero el borde que sobre la pantalla protectores de los relojes se encuentra partida en sus tres lados; en la parte del a alfombra detrás del asiento presenta varias manchas de grasa y aceites….”. Cuarto: Experticia N° 9700-068-070, de fecha 04 de Febrero del 2004; en cuyo contenido hacen referencias los expertos, a un vehículo Marca: FORD, Color: VERDE DOS TONOS, Modelo: LARIAT XLT, Tipo: PICK UP; Serial de Carrocería: AJF1MG11287, Serial de Motor: 8 CIL, Uso: CARGA, Placa: 129-XDE, Clase: CAMIONETA, Año: 1991; indicando como conclusiones; a) La chapa que identifica el Serial de Carrocería AJF1MG11287; ubicada y fijada en la parte superior del tablero es original, y se encuentra removida, por cuanto su fijación no corresponde al utilizado por la planta ensambladora. b) La chapa que identifica el Serial de Carrocería AJF1MG11287; ubicada y fijada mediante remaches en la puerta del vehículo es original, pero se encuentra removida, por cuanto su fijación no corresponde al utilizado por la planta ensambladora. c) La Chapa Body, ubicada y fijada mediante electropuntos en la cajuela del motor y donde se lee el orden de producción 11287 se encuentra original, pero la pieza completa esta incorporada, ya que se observan signos característicos de corte y soldadura eléctrica en sus extremos, que tiene como finalidad incorporar dicha pieza. d) El serial del Chasis AJF1MG11287 estampado mediante troquel se encuentra original. Por otro lado se indica que el mismo no se encuentra solicitado y que registra ante INTTT. Quinto: Informe Pericial N° 9700-068-071, de fecha 22/02/05; mediante el cual se realizo Experticia de Mecánica, diseño y detalle de un vehículo de las siguientes características: Marca: FORD, Color: VERDE DOS TONOS, Modelo: LARIAT, Tipo: PICK UP; Serial de Carrocería: AJF1MG11287, Serial de Motor: 8 CIL, Uso: CARGA, Placa: 129-XDE, Clase: CAMIONETA, Año: 1991; observándose en dicha experticia entre otras las siguientes características particulares del vehículo incurso en este asunto: a) El Parachoques delantero presenta en su parte central de forma horizontal una platina de material sintético color negro, la cual exhibe en su extremo derecho con respecto ala posición del chofer, una grieta de forma vertical con características de antigüedad, dicho parachoques en su parte central-izquierda con respecto a al posición del chofer presenta un abolladura y desprendimiento parcial de la platina antes mencionada. b) La parrilla frontal presenta tres cavidades del lado derecho con respecto a la posición del chofer, manchas de color gris oscuro con características de antigüedad. c) La Base de la parrilla frontal esta laborada en material sintético, de color negro; comúnmente llamada Caravaca, la cual exhibe en su extremo superior derecho con respecto a la posición del chofer, signos de reparación reciente por cuanto se observa un parche de material sintético denominado Fibra de Vidrio. d) La parte inferior de la cabina, específicamente debajo del chofer y cerca del marco de la puerta, se observa un segmento de ángulo de metal que forma parte de dicha cabina, con signos de corrosión, producto de su exposición a los factores climáticos y ambiente. e) La puerta trasera correspondiente al cajón, presenta en su parte externa, una tapa de metal con signos de fricción y abolladuras, con características de antigüedad, y una platina de material sintético, de color negro con fractura parcial y perdida de material en su extremo derecho, con respecto a la posición del chofer. f) El parachoques trasero presenta en su parte superior, una platina de material sintético de color adherida al mismo, la cual exhibe en su extremo derecho con respecto a la posición del chofer, un tornillo que ajusta dicho extremo al parachoques con características de antigüedad. g) En la parte interna se observa que la puerta izquierda con respecto a la posición del chofer, exhibe la tapa protectora de la corneta en su parte inferior, con manchas de oxido. h) El tablero presenta tres fracturas parciales en su parte central y ambos extremos. i) Detrás del asiento y sobre el piso de la cabina revestido de una alfombra elaborada en fibras sintéticas color beige se observan manchas de aceite y grasa. Sexto: Se observan también documentos de traspaso de propiedad, debidamente protocolizados por ante: a) La Notaria Publica Primera del Estado Barinas, inserto en el N° 25, Tomo 118, de fecha 17/10/2003; entre Maria Luisa Canepa y Edelmira Contreras Méndez. b) Notaria Publica Primera del Estado Barinas, inserto en el N° 08, Tomo 140, de fecha 08/10/2004; entre Edelmira Contreras Méndez y Arnulfo Vera Guillen. Séptimo: Inspección Técnica N° 1170, de fecha 05/05/2005; la cual entre otras cosas señala el estado actual en que se encuentra el referido vehículo cuyas características son: Marca: FORD, Color: VERDE DOS TONOS, Modelo: LARIAT, Tipo: PICK UP; Serial de Carrocería: AJF1MG11287, Serial de Motor: 8 CIL, Uso: CARGA, Placa: 129-XDE, Clase: CAMIONETA. Octavo: Escrito de Solicitud de Vehículo, presentada por el ciudadano Orlando del Real Burgos, en fecha 27/06/2005; consignado copias simples del Titulo de propiedad, que le adjudican la propiedad de un vehículo cuyas características son: Marca: FORD, Color: VERDE DOS TONOS, Modelo: LARIAT XLT, Tipo: PICK UP; Serial de Carrocería: AJF1MG11287, Serial de Motor: I 6 CIL, Uso: CARGA, Placa: 129-XDE, Clase: CAMIONETA, Año: 1991. Noveno: Experticia N° 9700-068-00, de fecha 14/06/2005; en la cual es importante destacar que el vehículo incurso en el presente asunto presenta las siguientes características: a) El Sistema de luces y faros corresponden a un vehículo Marca: FORD, Modelo: LARIAT XLT, Año: 1994. b) La parrilla y corresponden a un vehículo Marca: FORD, Modelo: LARIAT XLT, Año: 1994. c) Los parachoques (delanteros y el de la parte posterior) y corresponden a un vehículo Marca: FORD, Modelo: LARIAT XLT, Año: 1994. d) El capot y los guardafangos delanteros corresponden a un vehículo Marca: FORD, Modelo: LARIAT XLT, Año: 1994. e) Los retrovisores laterales corresponden a un vehículo Marca: FORD, Modelo: LARIAT XLT, Año: 1994. f) En el área del motor reobserva un motor de 8 cilindros, con todos sus accesorios y corresponden a un vehículo Marca: FORD, Modelo: LARIAT XLT, Año: 1994. g) La tapicería de las puertas corresponden a un vehículo Marca: FORD, Modelo: LARIAT XLT, Año: 1994. h) El sistema eléctrico para los vidrios de las puertas corresponden a un vehículo Marca: FORD, Modelo: LARIAT XLT, Año: 1994. i) Se observa un tablero elaborado en material sintético de color gris y presenta sus respectivos tacómetros, el cual corresponden a un vehículo Marca: FORD, Modelo: LARIAT XLT, Año: 1994. j) Se observa un volante de color negro, adyacente y a la derecha se encuentra la palanca de velocidades, a la izquierda presenta otra palanca para el control de encendido de la luz y la misma corresponden a un vehículo Marca: FORD, Modelo: LARIAT XLT, Año: 1994. Y concluye el experto señalando que luego de realizar una comparación entre los vehículos Marca: FORD, Modelo: LARIAT XLT, Años: 1991 y 1994; se logro determinar con claridad que si existe diferencia entre dichos vehículos en sus partes y accesorios. Y que el vehículo aquí estudiado pertenece a un vehículo Marca: FORD, Modelo: LARIAT XLT, Año: 1994. Décima: Certificación de Datos N° INTTT-GRT-2138, de fecha 04/08/2005; proveniente del INTTT; señalando las características de un vehículo: Marca: FORD, Color: VERDE DOS TONOS, Modelo: LARIAT XLT, Tipo: PICK UP; Serial de Carrocería: AJF1MG11287, Serial de Motor: 6 CIL, Uso: CARGA, Placa: 129-XDE, Clase: CAMIONETA. Décima Primera: Escrito presentado por el ciudadano Arnulfo Vera Guillen, consignando Titulo de Propiedad Original emanado por el INTTT, de un vehículo de las siguientes características: Marca: FORD, Color: VERDE VERDE, Modelo: LARIAT XLT EFI, Tipo: PICK UP; Serial de Carrocería: AJF1RP13284, Serial de Motor: 8 CIL, Uso: CARGA, Placa: 358-XLH, Clase: CAMIONETA, Año: 1994. Así se decide.
Observando este Tribunal, que en el presente asunto existen dos solicitantes y un solo vehículo retenido; y de un estudio detallado, analítico y minucioso de las actuaciones, en el presente asunto se logra determinar que el vehículo retenido presenta Seriales Incorporados, es decir su fijación no corresponde con las normas y reglas establecidas en la planta ensambladora, para la fijación y estampado de Seriales; creando dicha incorporación un Delito, debidamente tipificado en nuestro ordenamiento legal; mal podría entonces esta Juzgadora atribuirle propiedad alguna del referido vehículo al ciudadano Orlando del Real Burgos Franco; puesto que en el Único Documento de Propiedad (copias simple) que presenta en este Asunto; se identifica claramente el mencionado ciudadano en el Titulo emanado por SETRA (actual INTTT) como propietario del vehículo; indicando en dicho Titulo un Vehículo: Marca: FORD, Color: VERDE DOS TONOS, Modelo: LARIAT XLT, Tipo: PICK UP; Serial de Carrocería: AJF1MG11287, Serial de Motor: 6 CIL, Uso: CARGA, Placa: 129-XDE, Clase: CAMIONETA; destacándose en dicho datos discordancia en cuanto al año del vehículo, el serial de carrocería y el serial del motor del vehículo; en el siguiente orden: En cuanto al año del vehículo refleja dicho documento (Titulo de Propiedad) que es año 1991; y de las experticias realizadas al vehículo retenido se puede constatar en las actas del presente asunto y específicamente en el numeral Noveno, de este escrito; en sus conclusiones que si existe diferencia entre los vehículos Marca: FORD, Modelo: LARIAT XLT, Año: 1994 y Año: 1991; y que el vehículo estudiado (el hoy retenido) pertenece a un vehículo Marca: FORD, Modelo: LARIAT XLT, Año: 1994; puesto que sus piezas y accesorios difieren claramente de un vehículo Marca: FORD, Modelo: LARIAT XLT, Año: 1991; todo ello de conformidad con los parámetros, normas y medidas exigidas e implantadas por la planta ensambladora. Ahora en cuanto a los Seriales del Vehículo, se observa que en dicho Titulo de Propiedad (consignado por el ciudadano Orlando Burgos) aparece reflejado el siguiente AJF1MG11287; simbología esta que aunque aparece estampado en el Vehículo retenido, su estampado y fijación no corresponde con el de los parámetros exigidos por la planta ensambladora; y presenta Remoción e incorporación de Seriales; todo ello según consta en experticias reflejadas, en las actas del presente asunto y en este escrito en el numeral cuarto. Por ultimo en cuanto al Serial del Motor, observa esta Juzgadora que las características y piezas del vehículo retenido pertenecen y fueron certificadas así; por expertos del CICPC; como las de un vehículo Marca: FORD, Modelo: LARIAT XLT, Año: 1994, Serial de Motor: 8 CIL; y las del vehículo solicitado por el ciudadano Orlando Burgos; son Marca: FORD, Modelo: LARIAT XLT, Año: 1991, Serial de Motor: 6 CIL; circunstancia esta que se puede verificar claramente en las actas del presente asunto y en el Numeral Noveno de este escrito. Por todas estas razones y aunado a la presunción de que al ciudadano Orlando Burgos, se le pudiera imputar responsabilidad en el delito de Incorporación y Remoción de Seriales; es por lo que esta Juzgadora se abstiene y declara improcedente la entrega del vehículo incurso en el presente asunto en lo que respecta al ciudadano Orlando del Real Burgos Franco. Así se decide.
Ahora bien en lo que respecta al ciudadano Arnulfo Vera Guillen; este Tribunal observa: Primero: Que el vehículo solicitado por dicho ciudadano tiene las siguientes características: Marca: FORD, Color: VERDE VERDE, Modelo: LARIAT XLT EFI, Tipo: PICK UP; Serial de Carrocería: AJF1RP13284, Serial de Motor: 8 CIL, Uso: CARGA, Placa: 358-XLH, Clase: CAMIONETA, Año: 1994; características estas mismas señaladas por el ciudadano en mención, en denuncia interpuesta ante el CICPC, luego del robo de su vehículo. Segundo: Que en la entrevista realizada tanto al ciudadano Arnulfo Vera, como al ciudadano Pablo Vera; se puede evidenciar claramente que el vehículo solicitado presentaba ciertas características únicas y particulares, que pudieran diferenciarlo de otro del mismo modelo, marca y año. Tercero: Que de la experticia N° 9700-068-070, se puede concluir que el vehículo retenido presenta Incorporación y Remoción de seriales y por tanto; jamás podría atribuírsele la propiedad a quien se presume que pudo haber sido quien origino dicha incorporación y remoción; y que por otro lado a pesar de que el vehículo presenta la incorporación y la remoción de seriales todavía evidencia rasgos y características propias (año, color, marca, modelo, clase, uso, tipo, y serial de motor) del vehículo solicitado por el ciudadano Arnulfo Vera Guillen. Cuarto: Que del informe Pericial N° 9700-068-071; se concluye y deja entrever a este Tribunal que el vehículo retenido y el solicitado por el ciudadano Arnulfo Vera Guillen, presentan las mismas (por no decir exactamente) características, rasgos y señas, particulares, únicas y peculiares (En el parachoques delantero, en la parrilla frontal, en la base de la parrilla frontal, en la parte inferior de la cabina, en la puerta trasera, en el parachoques trasero, en el la parte interna, en el tablero, detrás del asiento, etc.); descritas en la entrevista realizada tanto al ciudadano Arnulfo Vera, como al ciudadano Pablo Vera; y señaladas específicamente por el experto en la presente experticia pericial. Quinto: Que de los documentos consignados y debidamente certificados; a este Tribunal se puede observar que el ciudadano Arnulfo Vera Guillen, es propietario del vehículo solicitado; y que si bien es cierto que el serial de carrocería del mismo no coincide con el del vehículo retenido; no es menos cierto que dichos seriales se encuentran Incorporados y Removidos; y que es prácticamente imposible a juicio de esta Juzgadora que dos vehículos presenten características únicas tan semejantes, y que no hayan sido de las producidas, por la planta ensambladora. Sexto: Que de la experticia N° 9700-068-00, este Tribunal logra observar que el vehículo retenido, aunque en los documentos consignados por el solicitante Orlando Burgos, figuran unos datos; se logra demostrar de forma cierta, clara y determinante que el mismo presenta las mismas características, señaladas por el solicitante Arnulfo Vera Guillen, dejando así notar a este Tribunal, que efectivamente el vehículo solicitado por el ciudadano Arnulfo Vera Guillen; es el vehículo retenido y objeto de este proceso. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04; en aras de salvaguardar el derecho a la propiedad, el de buena fé; los derechos fundamentales y el de no violentar la fase investigativa; e instando a la Fiscalia del Ministerio Publico, a proseguir con la investigación, por cuanto como ya se explano anteriormente el vehículo retenido presenta Incorporación y Remoción de Seriales; Considera procedente hacer la entrega, bajo la figura de deposito Judicial, del vehículo retenido en el presente asunto; al ciudadano Arnulfo Vera Guillen; con las siguientes condiciones: 1) Prohibición de Enajenar, Gravar, Arrendar, Ceder, Traspasar, Hipotecar, Dar en Prenda o en Anticresis, en Uso, en Comodato, en Arrendamiento, en Fianza, en Promesa Bilateral de Compraventa, o en Préstamo; y en fin de realizar cualquier acto de Disposición, con el referido vehículo. 2) Prohibición de transitar fuera del Territorio Nacional. 3) Presentar el referido vehículo, cuando se requerido ante la autoridad que lo solicite, para los fines de continuar con la investigación. 4) Prohibición de Circular el vehículo objeto de este asunto con matriculas. Así se decide.
Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Niega la Entrega del vehículo cuyas características son: Marca: FORD, Color: VERDE VERDE, Modelo: LARIAT XLT, Tipo: PICK UP; Serial de Carrocería: AJF1MG11287, Serial de Motor: 8 CIL, Uso: CARGA, Clase: CAMIONETA, Año: 1994; al ciudadano Orlando del Real Burgos Franco, también Venezolano, mayor de edad, Ingeniero Forestal, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.548.867, con domicilio procesal en el Aserradero Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, de este Estado Barinas. Segundo: Acuerda la Entrega del vehículo cuyas características son: Marca: FORD, Color: VERDE VERDE, Modelo: LARIAT XLT, Tipo: PICK UP; Serial de Carrocería: AJF1MG11287, Serial de Motor: 8 CIL, Uso: CARGA, Clase: CAMIONETA, Año: 1994; al ciudadano Arnulfo Vera Guillen, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y Titular de la Cedula de Identidad N° 8.027.848. Tercero: Se acuerda notificar al solicitante Arnulfo Vera Guillen; a los fines de que informe a este Tribunal la ubicación del vehículo objeto de la presente solicitud para hacer efectiva su entrega. Cuarto: Se acuerda notificar al solicitante Orlando del Real Burgos Franco, y a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la presente decisión. Quinto: Se ordena el decomiso de las matriculas 129-XDE. Sexto: Una vez firme la presente decisión se ordena la remisión del presente asunto, a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, a objeto de que prosiga con la investigación. Así se decide. Librese lo conducente
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
ABG. MAGUIRA ORDOÑEZ
EL SECRETARIO
ABG.
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