REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Enero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-003505
ASUNTO : EP01-S-2005-003505
AUTO DE APERTURA A JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control N° 04 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar en el presente caso, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio de el acusado Carlos Julio Hernández.
IDENTIFICACIÓN DE EL ACUSADO
CARLOS JULIO HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.560.934, de 36 años de edad, nacido en Pedraza Estado Barinas, en fecha 28/11/1969, hijo de Matilde Ramírez de Hernández (V) y Octaviano Hernández (v), soltero, de oficio obrero, residenciado en el Barrio Brisas del Río, calle principal, frente al Restauran La Crispi del Estado Barinas,
EXPOSICION DE LOS HECHOS
De acuerdo al resultado de las investigaciones realizadas por el Órgano de Policía de Investigación Penal de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, se desprende que el aquí acusado CARLOS JULIO HERNÁNDEZ, ya identificado, el día en fecha 10/05/2005 como a las 11:30 horas de la noche se encontraba el ciudadano José Luis Machado, en l estación de servicio ubicado en la redoma, cuando el acusado Carlos Julio Hernández que se encontraba en dicho lugar le pidió que le diera dinero y este al no darle, acusado de inmediato sacó un arma de fuego, tipo escopeta el cual tenia en la parte de adelante del pantalón, diciéndole que le diera la cartera y el celular, así como también le sacó el frontal de reproductor de la góndola y le sacó el frontal de frontal, de reproductor de la gandola y le sacó un dinero que llevaba en el bolsillo de la camisa. De inmediato la víctima dio aviso a un compañero e hicieron el llamado a la policía quienes efectuaron un recorrido por el Barrio Santiago Mariño y cuando se desplazaban por la calle 02 de dicho Barrio logrando visualizar al ciudadano y este al ver que estaba, siendo perseguido optó por darse a la fuga y dejar abandonada la bicicleta y emprender la veloz carrera y a los pocos metros dicho sujeto sacó a relucir de la parte delantera de su pantalón un arma de fuego y efectuó un disparo, por lo que la comisión policial optó por emplear su arma de reglamento para repeler el ataque resultado herido el acusado y es de esta forma como se logra su captura y la incautación del arma de fuego empleada y la bicicleta. …….. quedando así aprehendido el ciudadano Carlos Julio Hernández., siendo presentado al tribunal en fecha 22/05/2005 y siendo calificada la aprehensión en flagrancia, decretado medida privativa de libertad y aplicación del procedimiento ordinario en fecha 12/05/2005; para luego en fecha 08/12/2005 se le otorga medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad.
CALIFICACIÓN JURIDICA
En cuanto a la calificación jurídica dada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, por el delito de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en el artículo 458, 277 y 218 del Código Penal Vigente , calificación ésta que comparte quien decide por cuanto, el día de los hechos en una estación de servicio en al redoma de Barinas el acusado se le acerco a la víctima ciudadano José Luis Machado a solicitarle que le diera dinero como este se negó lo apunto con un arma de fuego para luego despojarlo de sus pertenencias y la víctima al dar información a las autoridades esta inicia un recorrido por el Barrio Santiago Mariño lugar que tomo el acusado cuando inicio su huida del lugar del suceso, siendo perseguido por esta comisión y visto en la calle 2 del mencionado barrio para al notar la presencia de la comisión policial ejerce resistencia mediante el uso de su arma de fuego comenzando un intercambio de disparos entre el acusado y la comisión policial, resultado herido el acusado , forma por la cual logran su aprehensión; oportunidad esta que logran la incautación del arma de fuego empleada por el acusado y la bicicleta en la que transportaba en su huida, hecho imputado por la representación fiscal; en consecuencia, este tribunal comparte la precalificación jurídica esgrimida y precalifica los hechos narrados en la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en el artículo 458, 277 y 218 del Código Penal Vigente, por considerar que la misma se adecua de manera idónea con las actuaciones presentadas. Así se decide.-
+PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA JUICIO ORAL PÚBLICO
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
1.- De los funcionarios David González y Nelson Paredes, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, por ser los funcionarios actuantes y aprehensores del acusado Carlos Julio Hernández.
2.- De el ciudadano Víctima José Luis Machado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad n° 8.832.772, quien señalo el día , lugar y hora del hecho.
3.- De el ciudadano Quintero Tomas Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.992.488, por ser testigo de la huida del acusado por la calle 2 del Barrio Santiago Mariño y la aprehensión del acusado..
4.- De el ciudadano Carlos Luis Torres, venezolano, mayor de edad, y residenciado en Barinas, por ser testigo de la huida del acusado y haber observado cuando este lanzó un objeto al patio de una casa.
En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la representación fiscal, este Tribunal acepta para que sean exhibidas y ratificadas en juicio oral y público las siguientes:
1.- Acta de Inspección Técnica de fecha 11/05/2005, suscrita por los funcionarios José Trejo y Williams Araujo, adscritos a Las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, de la cual consta las características propias del sitio del suceso . (Folio 11)
2.- Informe Balístico N° 9700-068-197 de fecha 06/06/2005 suscrito por los funcionarios Yehudin Castro y Yanneissy Jiménez Barrientos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas, practicada al arma de fuego incautada correspondiendo a una Escopeta marca Maiola, calibre 410 niquelada de fabricación Venezolana,, serial de orden 5195. ( Folio 55)
3.- Informe Pericial N° 9700-068-345, de fecha 08/07/2005, suscrito por el experto Arnoldo Cuero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Barinas.
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA DEFENSA.
TESTIMONIALES:
1.- De la ciudadana Yoleida del Carmen Rondón Montes, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.932.337 y domiciliada en el Barrio Las Vegas, calle principal, cada sin número de la ciudad de Barinas.
2.- De la ciudadana Migdalia del Carmen Altuve Hoyos, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.990.418 y domiciliada en el Barrio Brisas del Río, calle principal, casa N° 10 Barinas.
3.- Del ciudadano Héctor Ramírez Herrera, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 14.933.367 y domiciliado Urb. José Antonio Páez, sector 2, etapa 3, vereda 79, casa n° 5 de esta ciudad de Barinas.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal de el acusado CARLOS JULIO HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.560.934, de 36 años de edad, nacido en Pedraza Estado Barinas, en fecha 28/11/1969, hijo de Matilde Ramírez de Hernández (V) y Octaviano Hernández (v), soltero, de oficio obrero, residenciado en el Barrio Brisas del Río, calle principal, frente al Restauran La Crispi del Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en el artículo 458, 277 y 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio de el ciudadano Carlos Julio Hernández ,
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
ABG. MAGÜIRA ORDÓÑEZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI
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