REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2001-000064
ASUNTO : EJ01-P-2001-000064


Analizadas cada una de las actuaciones que conforman el legajo producto de la Investigación fiscal se constata que en fecha 23/10/2001, este Tribunal Suspende Condicionalmente el Proceso por un lapso de Tres (03) años al ciudadano: LAYO ANIBAL FLOR GARCÍA, por el delito de Concusión, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público Vigente para la fecha , bajo las siguientes condiciones: 1.- Residir en la misma dirección, 2.- Prohibición de acercarse a la víctima, 3.- Prestar un servicio al Estado , en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público un día por semana en trabajo administrativo; 4) Continuar con la escolaridad, 5.- Presentarse cada 30 días por ante el alguacilazgo de esta sede judicial, y 6.- No poseer ningún tipo de arma.


En fecha 05/12/2005 , en virtud de una revisión de la presente causa se constató que el lapso de Suspensión del Proceso acordado en al misma se encuentra vencido de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, Derogado que textualmente establece: “ Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el Juez decretará el Sobreseimiento de la causa”

Verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas; este Tribunal Decreta El Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano LAYO ANIBAL FLOR GARCÍA, por el delito de Concusión, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público Vigente para la fecha , en perjuicio de el ciudadano Loryin Eliel Abreú; .por cuanto consta en la causa que el mismo ha cumplido cabalmente las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal de Control N° 04 en Sentencia de fecha 23/10/2001, en la que se decreto la Suspensión Condicional del Proceso. Igual mente se decreta el cese de las obligaciones que le fueron impuestas al imputado en la sentencia antes mencionada. Y así se declara.

DISPOSITIVA.


Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; Declara: PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano: Layo Aníbal Flor García Venezolano, 34 años de edad, natural de San Cristóbal, de profesión de Técnico Superior en Criminalística, titular de la Cédula de Identidad N° 6.254.893, domiciliado, en la carrera 5 esquina de la calle 31 Barrio José Antonio Páez, Parroquia Santa Bárbara, en el Municipio Ezequiel Zamora hijo de Rosa Esther García (V) y Flor Denis (V); por el delito de Concusión, previsto y sancionado en el artículo 62 de de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público Vigente para la fecha, en perjuicio del ciudadano Loryin Eliel Abreú .SEGUNDO: Se decreta el cese de las obligaciones que le fueron impuestas al imputado de autos en la sentencia de fecha 23/10/2001. Notifíquese a las partes. Envíese al Archivo Sede de este Circuito Judicial Penal en el lapso legal correspondiente. Ofíciese a la oficina de Atención al Público para el cese de las presentaciones del imputado.
La Juez de Control N° 04,

Abg. Magüira Ordóñez R. La Secretaria,