REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Enero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000815
ASUNTO : EP01-P-2004-000815

JUEZ ACTUANTE: ABG. MAGÜIRA ORDÓÑEZ R.
SECRETARIA: ABG. CLAUDIA SANGUINETTI
IMPUTADO: MIGUEL ÁNGEL GUTIERREZ DAVILA
VICTIMA: JOSÉ RICARDO ARAGOZA
FISCAL: ABG. ABRAHAM VALBUENA

Vista la solicitud presentada por el Abg. ABRAHAM VALBUENA, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO

Consta del presente legajo de actuaciones, que el día 08-11-2004, se inició la causa por un presunto delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente para la fecha hecho ocurrido en el Barrio Corocito, calle 17 de esta ciudad de Barinas, donde el ciudadano JOSÉ RICARDO ARAGOZA, se encontraba en la celebración del cumpleaños de su sobrina , cuando de repente dos sujetos comenzaron a lanzar objetos conbtundentes hacia la casa en represalia por no haber sido invitados a la fiesta; cuneado sale el ciudadano José Ricardo Aragoza, y vió que era MIGUEL ÁNGEL GUTIERREZ DÁVILA, quien percuto un arma de fuego en contra de su humanidad, efectuando un llamado a la policía; consistiendo la misma de fabricación casera, constante de un tubo elaborado en metal con rosca, de 205 milimetros de longitud, cañón de anima lisa, con un segmento de material síntetico de color negro, que sirve como empuñadura, con un sistema de rosaca en la punta y en su interior un resorte un resorte con un trozo de alambre el cual funge como aguja percusora, adherido a dicha arma por cinta plástica de color negro; así consta de las actas policiales levantadas, Acta d Investigación de fecha 21/11/2004, Inspección Técnica N° 3495 de fecha 21/11/2004, Informe Balístico N° 377 de fecha 25/11/2004 suscrito por el experto Yehudin Castro, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas; inserto a los folios 36 al 45 de la presente; ocurriendo que el arma que detentaba el ciudadano MIGUEL ÁNGEL GUTIERREZ DÁVILA, se trata de un arma de fabricación artesanal (chopo), la cual este tipo de arma no se encuenta incluida dentro de las categorías descritas en la Ley Sobre Armas y Explosivos, tal como lo exige el artículo 277 del Código Penal Vigente; referido al Porte Ilícito de Arma de Fuego, por lo que no esta tipificado como delito , la posesión de la referida arma , razón por la cual es obligante para esta Instancia Penal DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y ASÍ DECLARA DE CONFORMIDAD CON LA LEY.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que los hechos investigados no revisten carácter penal, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el Abg. Abraham Valbuena en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, y en consecuencia, SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al artículo 175 Ejusdem, se acuerda notificar a las partes.
Regístrese, diarícese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada, sellada y refrendada en este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero del año dos mil seis. AÑOS: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Control N° 04
La Secretaria

Abg. Magüira Ordóñez R. .
Abg. Claudia Sanguinetti s.


En fecha________ Se libraron Boletas de Notificación N° _________________

MOR/css.