REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-003019
ASUNTO : EP01-P-2005-003019
AUTO DE APERTURA A JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control N° 04 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar en el presente caso, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio de el acusado NELSON ENRIQUE VIDAL OROZCO
IDENTIFICACIÓN DE EL ACUSADO
NELSON ENRIQUE VIDAL OROZCO, Venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.735.076, fecha de nacimiento 21-04-1978, de ocupación: Ayudante de Albañilería , natural de Maracay Estado Aragua, soltero, hijo de Margarita Orozco y Nelson Vidal y residenciado en Barrio 5 de Julio , canal 14, entre 10 y 08, casa s/nª diagonal a la bodega Katiuska Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas.
EXPOSICION DE LOS HECHOS
De acuerdo al resultado de las investigaciones realizadas por el Órgano de Policía de Investigación Penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Santa Bárbara, se desprende que el aquí acusado NELSON ENRIQUE VIDAL OROZCO ya identificado, que el día 24/04/2005, aproximadamente a las 12:10 horas de la madrugada, en la Avenida Raúl Leoni de Santa Bárbara de Barinas, el acusado Nelson Enrique Vidal Orozco en compañía de Enderson José Orozco( quien tiene orden de aprehensión) se encontraban a bordo de una motocicleta, portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte robaron una moto marca Yamaha, tipo paseo, de color negro, uso: particular, modelo Jog Artistic, Sin Placas, serial de carrocería 3KJ-7399132, serial de motor: no porta, año 1997, al ciudadano Benjamin Antonio Rojas Marquez ; siendo aprehendidos, en el Barrio Pueblo Nuevo en la calle 21 con carreras 5 y 6 de la localidad de Santa Bárbara; por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
CALIFICACIÓN JURIDICA
En cuanto a la calificación jurídica dada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de el ciudadano Benjamín Antonio Rojas Márquez , calificación ésta que comparte quien decide por cuanto, al momento de ser detenido el mencionado ciudadano VER AUTO DE FECHA 27/04/ 05 EN SU SEGUNDO CAPITULO...................; en consecuencia, este tribunal comparte la precalificación jurídica esgrimida y precalifica los hechos narrados en la presunta comisión de el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR , previstos y sancionados en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de el ciudadano Benjamín Antonio Rojas Marquez, por considerar que la misma se adecua de manera idónea con las actuaciones presentadas. Así se decide.-
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA JUICIO ORAL PÚBLICO
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes
1.- De el funcionario José Leonardo Vivas adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Santa Bárbara de Barinas, por ser quien practicara la experticias de los vehículos involucrados en el proceso.
2.- De los Funcionarios Hender Guiza y Yanny Suarez , adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Santa Bárbara de Barinas, por cuanto fueron los que practicaron el avalúo real a los vehículos.
3.- De los Funcionarios Luis Valero y Yanny Suárez , adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Santa Bárbara de Barinas, por cuanto fueron los funcionarios que llevaron el procedimiento.
4.- Del ciudadano Benjamín Antonio Rojas Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.225.344 y residenciado en carrera 10con calle 16, Santa Bárbara de Barinas, por ser víctima y testigo presencial de los hechos imputados al acusado Nelson Enrique Vidal.
5.- .- Del ciudadano Carlos Alberto Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.783.519 y residenciado en carrera 1 con calle 10 y 11 del Barrio El Progreso, Santa Bárbara de Barinas, por ser testigo presencial de los hechos imputados al acusado Nelson Enrique Vidal.
En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la representación fiscal, este Tribunal acepta para que sean exhibidas y ratificadas en juicio oral y público sólo las siguientes:
1.- Acta de Denuncia de fecha 24/04/2005, interpuesta por el ciudadano Benjamín Antonio Rojas Marquez, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Ppenales y Criminalísticas, Sub. Delegación Santa Bárbara, en la cual expone como sucedieron los hechos en los cuales él resultara víctima. ( folio 7).
2.-Inspección Nº 247 de fecha 24 /04/2005, suscrita por los funcionarios Yanny Suárez y Luis Valero, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crminalísticas Sub Delegación Santa Bárbara de Barinas, en la cual dejan contancias de las características del sitio del suceso. (folio 16).
3.- Avalúo Real Nº 9700-050-082, de fecha 24/04/2005, suscrita por los funcionarios Hender Gguiza y Yanny Ssuarez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Santa Bárbara.( folio 23) .
4.- Experticia Nº 9700-050-062 de fecha 24/04/2005, suscrita por José Leonardo Vivas , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Santa Bárbara.(folio 24)
5.- Experticia Nº 9700-050-063 de fecha 24/04/2005, suscrita por José Leonardo Vivas , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Santa Bárbara.(folio 25)
PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PRIVADA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
1.- Del ciudadano Jairo de Jesús Soto Ddíaz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.687.962, domiciliado en Santa Bárbara de Barinas.
2.- De la ciudadana María Yyaneth Gil Jaime, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº22.687.962, domiciliado en Santa Bárbara de Barinas.
3.- De la ciudadana Gregoria Marquina Montes , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.873.527 domiciliado en Santa Bárbara de Barinas.
4.- Del ciudadano Ronald Alberto Durán Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.181.343 y domiciliado en Santa Bárbara de Barinas; quedando el defensor comprometidos en presentarlos en la audiencia oral y pública cuando sea fijada por el respectivo tribunal de Juicio.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal de el acusado NELSON ENRIQUE VIDAL OROZCO, Venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.735.076, fecha de nacimiento 21-04-1978, de ocupación: Ayudante de Albañilería , natural de Maracay Estado Aragua, soltero, hijo de Margarita Orozco y Nelson Vidal y residenciado en Barrio 5 de Julio , canal 14, entre 10 y 08, casa S/Nº diagonal a la bodega Katiuska Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas , por la presunta comisión de el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el artículos 5 de la ley especial sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Benjamín Antonio Rojas Márquez
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
ABG. MAGÜIRA ORDÓÑEZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI S.
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