REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008504
ASUNTO : EP01-P-2005-008504

Visto el escrito del Abg. Omar Gatriff, en su condición de defensor del acusado Isaías Graterol Gutierrez, a quien se le sigue causa por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el artículo 458 y 277 del Código Penal Vigente, por medio del cual solicita la entrega material del vehículo marca Ford, modelo Fiesta 1.6, año 2002, color plata, clase automóvil, tipo sedan , uso particular, serial de carrocería 8YPBP01C228A20408, serial de motor: 2A20408, placas N° KAZ-241.

Para decidir lo solicitado este Tribunal, observa:

Que de la revisión minuciosa y exhaustiva realizada a la causa se aprecia que en la misma no cursa ningún tipo de diligencia por ante el órgano investigador por parte del solicitante para la entrega del referido vehículo, así como tampoco, cursa Acta de pronunciamiento negativo por parte de la representación del Ministerio Público con relación a el referido auto; de igual forma aprecia el tribunal que el objeto reclamado no se encuentra a disposición del mismo

En atención a lo antes expuesto es importante citar lo que establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal: “ El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. En caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes….interesadas, podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución…”.

Aplicando el contenido de la norma al caso bajo análisis, como bien se expuso anteriormente en el legajo de actuaciones no consta que el abogado en representación de su defendido haya agotado los canales regulares que le indica la antes referida norma, como tampoco existe un pronunciamiento expreso por parte del Ministerio Público negando la entrega del objeto reclamado; aunado a que en las antes citadas actuaciones no cursa la documentación que acredite la propiedad del vehículo que el imputado Isaías Graterol, alega tener sobre el bien, expuesto por el Abogado en su escrito; solo cursa la experticia practicada por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas en el momento de que el vehículo fue retenido; es por lo que se considera improcedente acordar la solicitud planteada. Y así se decide.

Razón por la cual este Tribunal de Control N° 4 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega la entrega del vehículo marca Ford, modelo Fiesta 1.6, año 2002, color plata, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, serial de carrocería 8YPBP01C228A20408, serial de motor: 2A20408, placas N° KAZ-241, al solicitante imputado Isaías Graterol representado por su Abg. Omar Gatriff. Se ordena notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Defensa.
La Juez de Control N° 4,

Abg. Magüira Ordóñez R. La Secretaria,

Abg. Claudia Sanguinetti S.