REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000299
ASUNTO : EP01-P-2006-000299

ACTA AUDIENCIA CALIFICAION DE FLAGRANCIA

JUEZ: Abg. Maguira Ordoñez
FISCAL: Abg. Maria Carolina Merchán
SECRETARIA: Abg. Xiomara Segovia
IMPUTADO: JUAN ENRIQUE BONET
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Roberto Zambrano

En el día de hoy, siendo las 11:00 AM, fecha fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia en la causa seguida a la imputado JUAN ENRIQUE BONET, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Orden Publico; Se instaló el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04 a cargo de la Juez Abg. Maguira Ordóñez y la Secretaria Abg. Xiomara Segovia, en el despacho de este Circuito Judicial Penal; La Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien constató al Fiscal del Ministerio Público Abg. Maria Carolina Merchán, el imputado JUAN ENRIQUE BONET, quien es asistido en este acto por la defensa privada Abg. Roberto Zambrano; La Juez apertura el acto y le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expuso: "Narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratifica la solicitud de Calificación de Flagrancia, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y aplicación del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el Art. 248, 250 y 373, respectivamente, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JUAN ENRIQUE BONET por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Orden Publico; Seguidamente se hace trasladar al imputado al estrado a quien la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal N° 5 de la Constitución Nacional que los exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en este estado la imputado se identificó como JUAN ENRIQUE BONET, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.840.751, ocupación Chofer de Cava, (línea Socopo-Barinas y Barinas-San Cristóbal), natural de Chameta Estado Barinas, nacido el 24/07/71, hijo de Ana Cleotilde Bonet (V) y Prospero Guillermo Álvarez (F), domiciliado en Bario Pueblo Nuevo, carrera 07 entre calles 6 y 7, casa sin numero, al lado de una casa de piedra, del Municipio Antonio José de Sucre Barinas Estado Barinas, y expuso: "Me acojo al precepto Constitucional ". Es todo, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada quien expuso: "Solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de mi defendido conforme a lo establecido en el Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto de que no existe peligro de fuga y en este mismo acto hago entrega de la constancia de residencia y de trabajo, ya que no existe obstaculización en el proceso, por lo que tiene residencia fija en este estado, teniendo en cuenta que mi defendido no tiene conducta pre-delictual y es la primera aprehensión realizada en su contra, es de hacer notorio que se le debe otorgar una media cautelar honorable juez, así mismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo” .Se deja constancia que la defensa consigna constancia de residencia y constancia de trabajo, al tribunal., Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 04, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Comparte la solicitud del Ministerio Publico y Califica la Aprehensión del Imputado como flagrante de conformidad con lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el Art., 256 del con las condiciones establecidas en el ordinal 3° de presentarse cada cinco (05) días en la oficina del alguacilazgo, 4° prohibido salir de la jurisdicción del Estado Barinas, y la prohibición de portar cualquier tipo de arma, todos del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado JUAN ENRIQUE BONET, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.840.751, ocupación Chofer de Cava, (línea Socopo-Barinas y Barinas-San Cristóbal), natural de Chameta Estado Barinas, nacido el 24/07/71, hijo de Ana Cleotilde Bonet (V) y Prospero Guillermo Álvarez (F), domiciliado en Bario Pueblo Nuevo, carrera 07 entre calles 6 y 7, casa sin numero, al lado de una casa de piedra, del Municipio Antonio José de Sucre Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Orden Publico, TERCERO: Se Acuerda la prosecución del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal, CUARTO: Se acuerdan copias simples solicitadas por la defensa privada. Es todo. El tribunal se reserva el lapso legal para la publicación el AUTO fundado. Se libra boleta de Libertad, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:00AM.---------------
La Juez de Control N° 04
Fiscal del Ministerio Publico
Abg. Maguira Ordóñez
Abg. Maria Carolina Merchán




La Defensa Privada

Abg. Roberto Zambrano

Imputado

JUAN ENRIQUE BONET
La Secretaria

Abg. Xiomara Segovia