REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008373
ASUNTO : EP01-P-2005-008373

Visto el escrito presentado por la Defensa del imputado Teofilo Álvarez Jaimes, por medio de la cual solicita por vía de revisión Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad a favor de su defendido, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de Extorsión, dicho pedimento lo fundamenta de conformidad con el artículo 264 en concordancia con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a su defendido se le decretó privación de libertad conforme al Art. 250 ordinales 1°, 2°, 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 07-11-05, solicita le sea impuesta una de las medidas previstas en el artículo 256 ordinales 3 y 8, para lo cual su defendido se obliga a cumplir .
El Tribunal para decidir sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
- En fecha 07 de Noviembre de 2.005, Se celebró Audiencia de Presentación de Imputado en la que fue decretada Medida Privativa de Libertad, al imputado Teofilo Álvarez Jaimes, por la presunta comisión del delito de Extorsión, tipificado en el articulo 459 del código penal, perpetrado en contra del ciudadano José Del Carmen Solano.-
- -En fecha 07 de Diciembre de 2.005, el Ministerio Publico presento Escrito Acusatorio contra el imputado Teofilo Alvarez Jaime por la presunta comisión del delito de Extorsión previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal Venezolano y este Tribunal fija Audiencia Preliminar para el 18 de Enero de 2006.
-En fecha 20-12-05 la Defensa, solicita revisión de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa”.
En el caso que nos ocupa el tribunal estima que en contra del imputado existen plurales concordantes y fundados elementos de convicción procesal que lo involucran como participe en el delito de extorsión; y en razón de ello es por lo que debe establecerse una limitación al derecho a la libertad, entendiéndose como tal, el ser privado de la misma, quien se encuentre incurso en el delito que se le imputa, de igual forma, y considerando que no han variado en lo absoluto los motivos que fueron estimados por esta Juzgadora en la oportunidad del decreto de privación de libertad, es por lo que debe negarse el pedimento de la Defensa que por medio de escrito fue presentado a este Despacho. Asi se Declara.

En consecuencia, se declara sin lugar la Solicitud de revisión de Medida, solicitada por la defensa, lo que hace constituir medida suficiente para asegurar las finalidades del proceso en el presente caso la medida antes impuesta. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA SOLICITUD POR VÍA DE REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, propuesta por la Defensa Publica Abogado Edgar Matheus a favor de su defendido Teofilo Álvarez Jaime, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
Dada Sellada y firmada, a los doce (12) días del mes de Enero de 2006. Notifíquese al solicitante del contenido del presente auto.

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL.
EL SECRETARIO
ABG. DORA RIERA CRISTANCHO.
ABG. Héctor Reverol Zambrano.