REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008951
ASUNTO : EP01-P-2005-008951

Auto que motiva la sustitución de la medida privativa de libertad por arresto domiciliario

Visto el acta informativa de fecha 01-01-05 (folio 44) , suscrito por el Sub Inspector de la Comandancia General de Policía del Estado Barinas Leonar Sosa, así como los escritos presentados por la Abogado Mayeliet Rodríguez en su condición de Defensora del imputado Yofre Camargo Viloria (folio 39), este Tribunal estimó pertinente dictar las resoluciones necesarias a la situación que presenta la detención del ciudadano Yofre José Camargo Viloria, la suscrita Juez entra a decidir de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 263, y en tal sentido considera que se hace necesario sustituir la medida de privación de libertad decretado en fecha 19-12-05 donde se fijo como sitio de reclusión preventiva la Comandancia General de Policía de esta ciudad, pero debido a que su cumplimiento por parte del imputado se hace dificultoso, por cuanto es evidente que su estado de salud es critico y el establecimiento policial no cuenta con un área de enfermería u otro similar que brinda las condiciones necesarias para un detenido convaleciente, que requiere de ciertos cuidados que solo es posible brindárselo por sus familiares en un sitio adecuado para ello y siendo el Juez en esta fase del proceso garantizador de los derechos fundamentales con rango constitucional y procesales que asisten al imputado es por lo que sobre la base de la norma antes indicada, ACUERDA imponer al imputado Yofre José Camargo Viloria, Medida Cautelar Sustitutiva consistente en Arresto en su propio Domicilio con Vigilancia Policial, prevista en el ordinal 1° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que es de conocimiento de este Tribunal que permanente no es posible debido a la escasez de funcionarios policiales disponibles para ser destacados las veinticuatro horas del día, constituyendo garantía suficiente rondas policiales constantes en el domicilio ubicado la Av. Vuelvan Caras entre calle Plaza y 5 de Julio casa N° 3-59 donde habita la ciudadana Rafaela del Carmen Vitoria Nuñez titular de la cedula de identidad N° 3915060, Madre del imputado y quién se ha comprometido verbalmente ante este Tribunal hacer cumplir a cabalidad el arresto en su domicilio con la expresa advertencia de no poder salir del mismo, y en caso de que fuere necesario con la debida autorización del Tribunal y solo en las oportunidades de asistir a consulta medica . Así se Decide.
Se acuerda notificar a la Fiscalia del Ministerio Publico.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL.
EL SECRETARIO
ABG. DORA RIERA CRISTANCHO.
ABG. HÉCTOR REVEROL.