REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000782
ASUNTO : EP01-P-2004-000782

Visto el escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público, Abogado Meris Martínez, por medio del cual informa a este Tribunal de Control, el haber decretado el Archivo de las actuaciones seguida contra el imputado MO YAOYE, quien porta identificación, venezolano, mayor de edad (38 años), titular del número de cédula de identidad V-14.500.785, comerciante, Grado de Instrucción: quinto grado de primaria, nacido el 27/08/66, natural del Cantón China, hijo de Mo Fac Fan (V) y de Fong Kow Yiu (V), residenciado en la Residencia Av. Agustín Codazzi, Edificio Guanare Apartamento 7, Barinas Estado Barinas, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Jimmy Jesús Ruiz Quintana y Lesiones Tipo Básicas previsto y sancionado en el artículo 415 eiusdem en perjuicio de la ciudadana Isaura María Aldana, sin perjuicio de su reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, toda vez que no se ha podido individualizar responsabilidad en contra de persona alguna, y pudieran surgir nuevos indicios que coadyuven al total esclarecimiento de los hechos, dicha resolución la fundamenta en el artículo 315 eiusdem. Ahora bien, este Tribunal como controlador de la investigación hace necesario las siguientes observaciones:
UNICO
La norma consagrada en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, como titular de la acción Penal e instructor, de hacer uso de actos conclusivos del proceso, de decidir con libre apreciación, el hecho de que las circunstancias cumplidas a través de la investigación resulten insuficientes para interponer acusación, sin perjuicio de la reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción; en consecuencia, ante tal Decreto Fiscal, este Tribunal de Control N° 5, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le confiere ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL Y DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, decretada, a favor del Imputado MO YAOYE, quien porta identificación, venezolano, mayor de edad (38 años), titular del número de cédula de identidad V-14.500.785, comerciante, Grado de Instrucción: quinto grado de primaria, nacido el 27/08/66, natural del Cantón China, hijo de Mo Fac Fan (V) y de Fong Kow Yiu (V), residenciado en la Residencia Av. Agustín Codazzi, Edificio Guanare Apartamento 7, Barinas Estado Barinas, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda Notificar a las partes.
La Juez De Control N° 5
El Secretario
Abg. Dora Riera Cristancho
Abg. Héctor Reverol.