REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000223

Visto el escrito de fecha 19/01/2006, presentado ante este Tribunal por el Abg. WALMORE PEREZ PAREDES, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por medio del cual solicita MEDIDA DE PROTECCIÓN POLICIAL, al ciudadano JOSÉ RAMÓN VALERO ESPINOZA, éste Tribunal de Control N° 05 observa: que dicho ciudadano tiene cualidad de víctima, que lo hace mantenerse expuesto a situaciones de peligro, así se desprende de la manifestación dada por el agraviado en su denuncia formulada ante la Oficina de Atención a la Victima de la Fiscalia Superior del Estado Barinas.
U N I C O
En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece " El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes....", en concordancia con lo establecido en el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal:" La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal". Y el artículo 120 Ejusdem "Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sean considerados víctimas.... podrá ejercer los siguientes derechos: ....numeral 3°, solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia". Este Tribunal acuerda la MEDIDA DE PROTECCIÓN al ciudadano antes mencionado, residenciado en la Calle Apure, Casa N° 6-88 de la ciudad de Barinas. Así se decide.

Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Primero: Se acuerda la MEDIDA DE PROTECCIÓN al ciudadano JOSÉ RAMÓN VALERO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° 11.713.855, por un lapso de Un (01) mes, quien se encuentra recluido en el Piso 4, habitación N° 431, cama N° C-48 del Hospital Luis Razetti de esta Ciudad. Segundo: Se acuerda designar como organismo de protección a los fines de dar cumplimiento con la medida de seguridad a Funcionarios adscritos a la Policía Estatal, a tales efectos líbrese el correspondiente oficio. Tercero: Se acuerda librar boletas de notificación a la víctima, a la Fiscalía Superior y a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público; sobre la medida de protección solicitada.


La Juez de Control N° 05,

El Secretario,

Abg. Dora Isabel Riera Cristancho.

Abg.











alcf.-