REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008626
ASUNTO : EP01-P-2005-008626


AUTO DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Cursa ante este despacho actuaciones en la cual la ciudadana ALICIA SALINAS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.381.808, de este domicilio, representada en este acto por el abogado Gustavo Adrián Lindarte Bautista, según poder autenticado ante la Notaria Publica Primera del Municipio Barinas, inserto bajo el N° 8, tomo 141 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, donde solicita al Tribunal la entrega de un vehículo que posee de las siguientes características Clase: Camioneta; Marca: Caribe; Modelo: 442; Año: 1984; Color: Negra; Uso: Particular; Serial de Carrocería: D5K61GEV401590; Serial de Motor: GEV401590; Placa: CSJ-135, el vehículo fue retenido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas, en un procedimiento efectuado el día 30 de Marzo De 2005 a las 6:00 PM, en la avenida Nicolás Briceño, alegando dichos funcionarios “que las matriculas del vehículo poseen rasgos no propios de las matriculas originales”. Todo esto se desprende del acta de investigación policial que consta al folio 16 de las presentes actuaciones; Dicho vehículo le pertenece según Documento Autenticado en la Notaria Pública Trigésimo Segunda del Municipio Libertador y Distrito Capital Metropolitano de la Ciudad Caracas, quedando inserto bajo el Numero 04, Tomo 33 de los de fecha 02 de Marzo de 2005, libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.
En fecha 20/12/2005 la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico remite legajo de actuaciones que conforman la investigación N° 06-F2-557-05, donde funge como Órgano Instructor la Policía de Investigaciones Penales (C.I.C.P.C) por un delito Contra la Propiedad ( Presunta Alteración de seriales), a fin de que este Tribunal decida lo conducente en virtud de que el vehículo objeto de a investigación presenta alteración en sus seriales, y el reclamante solicita la entrega material del vehículo en calidad de posesión, presentando:
- A los folios siete (07) y ocho (08) de las actuaciones Documento Autenticado donde acredita la propiedad del vehículo objeto de la solicitud, debidamente autenticado en la Notaria Pública Trigésimo Segunda del Municipio Libertador y Distrito Capital Metropolitano de la Ciudad Caracas, quedando inserto bajo el Numero 04, Tomo 33 de los de fecha 02 de Marzo de 2005, libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.
- A los folios nueve (09) y Diez (10), Titulo de Propiedad N° 0719613, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a nombre de Maria Damaris Pino Lopez.
Consta igualmente al folio diecinueve (19) de las actuaciones cursa Copia de Acta de Revisión N° 41008869 del referido vehículo expedido por Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito terrestre.
En fecha 12 de enero de 2006 se libró oficio N° 120 a la Notaria Trigésima Segunda del Municipio Libertador y Distrito Capital Metropolitano de la Ciudad de Caracas, donde se le solicita remita a este despacho copia certificada del Documento inserto bajo el Numero 04, Tomo 33 de los de fecha 02 de Marzo de 2005, libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, a los fines de confrontar el mismo con el presentado por la solicitante; en fecha 20 de enero de 2006, se recibe copia certificada del documento antes descrito y una vez confrontado este con el que cursa a los autos el Tribunal observa que se corresponde al documento indicado por el solicitante y presentado por este para acreditar su propiedad sobre el vehículo reclamado.

U N I C O
Analizados los recaudos que constan en el legajo de actuaciones practicadas por la Policía de Investigación Penal (C.IC.P.C) con motivo de la investigación ordenada por la Fiscalía del Ministerio Publico, al folio diecisiete (17) se desprende que de la experticia realizada al vehículo por los expertos adscritos al Órgano Policial se constató que: 1- La chapa que identifica el serial de carrocería donde se lee D5K61GEV401590, es falsa. 2- El serial de carrocería estampado mediante troquel D5K61GEV401590, se encuentra alterado, fue sometido al proceso de activación, no logrando obtener el serial original, el serial de motor GEV401590, se encuentra alterado, fue sometido a proceso de activación, no logrando obtener el serial original, se procedió a verificar por ante el sistema de información policía arrojando lo siguiente: Registra por ante el Setra y NO SE ENCUENTRA SOLICITADO.
En el presente caso este Tribunal pasa a decidir sobre la solicitud de entrega material del vehículo antes descrito, tal y como lo preceptúa el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y al respecto se observa: Conforme a las reglas del criterio racional, el Juez de Control está facultado para hacer la entrega del vehículo reclamado, toda vez que existe documento autenticado de propiedad que se encuentran consignado en el legajo de actuaciones por el peticionante, dichos documentos son auténticos y originales, lo cual corrobora la buena fe del poseedor ALICIA SALINAS QUINTERO, aunado a ello contra dicho solicitante no existe averiguación penal alguna en relación a delitos contra la propiedad por parte de la Fiscalía del Ministerio Público en donde aparezca como objeto material el vehículo en cuestión, y además de ello no existe reclamación alguna por persona distinta a la solicitante reclamando el mismo vehículo. Para ello el Tribunal encuentra que a pesar que la experticia practicada al vehículo arrojó que los seriales aparecen alterados, sin embargo la propiedad de dicho vehículo se refleja en documento autenticado en la Notaria Pública Trigésimo Segunda del Municipio Libertador y Distrito Capital Metropolitano de la Ciudad Caracas, quedando inserto bajo el Numero 04, Tomo 33 de los de fecha 02 de Marzo de 2005, libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, lo cual indica que el documento por medio del cual alega la propiedad la ciudadana ALICIA SALINAS QUINTERO, constituye prueba fehaciente de la propiedad del vehículo reclamado, por lo que es procedente en derecho conceder la entrega del vehículo.
Cabe destacar, que la solicitud que nos ocupa se debe considerar procedente por cuanto se encuentra sustentada por documento autentico, lo que da el carácter de poseedor de buena fe al solicitante, al tener la posesión del vehículo, el cual no aparece solicitado por ningún Organismo, ni existe reclamación alguna por parte de un tercero, lo cual permite inferir que no existe conflicto alguno donde aparezca en controversia ese bien que relama el solicitante.
Tal criterio se encuentra sustentado con la decisión dictada por nuestro máximo Tribunal de Justicia, Sala Constitucional de fecha 13/08/01 que ordena como obligatoria la devolución de los vehículos automotores a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, es decir, la obligación de los Jueces de proteger al poseedor de buena fe.
Siendo así para el caso bajo estudio este Tribunal considera que una vez comprobada la titularidad del derecho de propiedad que posee la ciudadana ALICIA SALINAS QUINTERO, sobre el vehículo que reclama, corresponde por encontrase ajustado a derecho, ordenar la entrega del vehículo ya descrito al solicitante. Así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO de las características, Clase: Camioneta; Marca: Caribe; Modelo: 442; Año: 1984; Color: Negra; Uso: Particular; Serial de Carrocería: D5K61GEV401590; Serial de Motor: GEV401590; Placa: CSJ-135 al ALICIA SALINAS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.381.808, de este domicilio, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 311 eiusdem.
SEGUNDO: Se le hará saber a la solicitante ALICIA SALINAS QUINTERO, que dicha entrega se hará en depósito, es decir, que el depositario tendrá la guarda y custodia del referido bien y no podrá realizar sobre dicho vehículo, ningún acto de traslación de la propiedad, estando en la obligación de darle mantenimiento, uso y conservación y la obligación de presentarlo cada vez que sea requerido por cualquier autoridad competente.
TERCERO: Se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión a la ciudadana ALICIA SALINAS QUINTERO, así mismo la devolución de los documentos originales cursantes en autos y dejar copia certificada.
CUARTO: Por cuanto el referido vehículo se encuentra depositado en el estacionamiento “Santa Lucia” de esta ciudad de Barinas, se acuerda el traslado del Tribunal a ese establecimiento a los fines de la entrega del mismo, a tal fin se fija el día 27 de Enero de 2006, a las 2:00 PM. Notifíquese al Fiscal Segunda del Ministerio Publico y al solicitante de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Quinto de Control, a los veintiséis (26) días de Enero de 2006.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 5

ABG. DORA ISABEL RIERA CRISTANCHO
EL SECRETARIO

Abg. Héctor Reverol.