REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000311
ASUNTO : EP01-P-2006-000311
JUEZ PROFESIONAL: Abg. Dora Riera Cristancho
FISCAL: Abg. Abraham Valbuena Pérez
IMPUTADO(S): EDGAR JOSE DELGADO SALAZAR, JOSÉ GERMÀN BUSTAMANTE BECERRA Y ALEXIS JOSÉ BUSTAMANTE BECERRA
DEFENSOR (A): Abg. Jorge Enrique Quintero.
VICTIMA: Carlos Guerrero Cordero y Joseph Manrique Macias.
DELITO: Robo Genérico en grado de Tentativa.
SECRETARIA: Abg. Claudia Rizza.
Vista la solicitud presentada por el Abg. Abraham Valbuena Pérez, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde solicita se CALIFIQUE COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN de los imputados EDGAR JOSÉ DELGADO SALAZAR, venezolano, de 26 de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 01/07/1979, de ocupacion u oficio Chofer de transporte público(línea Asocopro Colectivo valle coche), titular de la cédula de identidad N° 15.133.506, hijo de Linda Josefina Salazar (V) y José Delgado Guerra (V) y residenciado Barrio Mi Jardín, 4° etapa, calle 02, casa N°21, cerca de un módulo policial que están haciendo en Barinas estado Barinas y en la Avenida Principal de Guatire Bloque N° 59, piso 11, apto. 11-04, Miranda; JOSÉ GERMÀN BUSTAMANTE BECERRA, venezolano, de 26 de edad, natural de Barinas, nacido en fecha 01/02/1980, de profesión u oficio albañil trabaja por su cuenta, titular de la cédula de identidad N° 16.637.637 no la porta, hijo de Marina Becerra (V) y Ángel Emiro Bustamante (V) y residenciado Barrio José feliz Rivas, calle 01, casa n° 12, cerca de una cocina comunitaria, Barinas Estado Barinas; y ALEXIS JOSÈ BUSTAMANTE BECERRA, venezolano, de 19 años de edad, natural de Barinas, nacido en fecha 11/06/1986, de profesión u oficio soldado pagando servicio en Santa Bárbara de Barinas, hijo de Marina Becerra (V) y Ángel Emiro Bustamante (V) titular de la cédula de identidad N° 18.116.756,y residenciado Barrio José feliz Rivas, calle 01, casa N° 12, Barinas estado Barinas, por la presunta comisión del delito de Robo en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el primer aparte del artículo 80 Ejusdem. Igualmente solicita el Ministerio Público se les decrete PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados de autos, por su participación en el hecho ya señalado, se ordene la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por los hechos que indicó en su solicitud escrita la cual ratificó durante el desarrollo de la audiencia de presentación de los imputados. Inmediatamente la Juez antes de que procedieran a rendir sus declaraciones impuso a los imputados de los hechos cuya comisión les atribuye el Ministerio Público, de las disposiciones aplicables, así como del precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional que los exime de confesarse culpables o declarar en causa propia, que la negativa a declarar no les perjudicara, también les impuso de los derechos que le confiere los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la declaración puede ser utilizada como un medio de defensa para desvirtuar las imputaciones fiscales. El imputado EDGAR JOSÈ DELGADO SALAZAR, manifestó su voluntad de declarar en esta audiencia, y lo hizo en los siguientes términos: "nosotros nos encontrábamos tomando unas cervezas, el carro estaba parado como a 50 metros donde nos encontrábamos, compramos unas cervezas, y nos devolvimos hacia donde estaba el carro, se nos acabaron las Cervezas y nos fuimos a comprar mas, los muchachos nos agarran unas cervezas y nos agarramos a golpes ahí fue donde el soldado Bustamante el llega persigue a uno el se va a tirarle la piedra y ahí fue cuando empezó todo llego yo y busco el carro, y voy a buscar a Bustamante los muchachos se ven con una actitud agresiva y me dice que nos vamos a los golpes, eso fue como a las 8:00 am, desde la noche anterior estábamos tomando cervezas, y cuando nos vinimos llegó la policía y nos intercepto y nos llevaron al Comando”, es todo. Por su parte el imputado JOSÉ GERMÀN BUSTAMANTE BECERRA, manifestó "salimos a la esquina a comprar unas cervezas y ahí estaban los Chamos esos, entonces se molestaron porque nosotros no les dimos unas cervezas, ahí cuando salieron, ellos como ya estábamos cerveceados y curdos, nos fuimos y cuando veníamos de regreso y a ratico venia la patrulla, nos pararon en el carro, de ahí nos trajeron pal módulo policial”, es todo. El imputado ALEXIS JOSÉ BUSTAMANTE BECERRA, manifestó “nosotros estábamos bebiendo y se nos acabó y fuimos a comprarla como a cuatro casas, llegamos y estaban los tres chamos en la casa donde fuimos a comprar las Cervezas, en ese momento uno de los chamos dice que le diéramos una cerveza y le dijimos que no y nos vinimos pa la casa y los chamos se nos pegaron a la pata y uno de los chamos agarro una cerveza en ese momento el nos agarro una cerveza y me dio rabia y agarre una piedra y los corretiee a los tres, en ese momento el cuñao Edgar fue y busco el carro, me alcanzó y me monte y cuando seguimos nos intercepto la policía” es todo.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Abg. Jorge Enrique Quintero, quien expuso: “Me opongo categóricamente a la imputación hecha por el Ministerio público, no están dados los presupuestos del Robo Genérico, solicito a este Tribunal se le conceda medida cautelar sustitutiva de libertad, menos gravosa que la privación a favor de mis defendidos de conformidad con el artículo 256 en cualquiera de sus ordinales e igualmente solicito copia simple del acta, solicito al ministerio público se abra una investigación para esclarecer estos hechos”.
P R I M E R O
De las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público consta, que en fecha 26 de Enero del año en curso siendo las 9:00 de la mañana, funcionarios adscritos al Comando Metropolitano Sur de la Policía del Estado Barinas, Ricardo Gómez y Félix Meléndez, encontrándose en labores de patrullaje, recibieron un llamado de la policía de radios y emergencias 171, indicándoles que se trasladaran hasta el Barrio Corralito, sector II, calle 15, ya que se encontraban tres sujetos a bordo de un vehículo marca ford, modelo fiesta power, color negro, placas JAN-87E, presuntamente portando armas de fuego y armas blancas, persiguiendo a dos ciudadanos, los funcionarios procedieron a trasladarse al sitio indicado y al llegar realizaron un recorrido, lograron observar el vehículo en cuestión, cuando se desplazaba por la calle 16 y procedieron a interceptarlo, indicándoles a los tres ocupantes del mismo que descendieran del vehículo, los funcionarios procedieron a efectuarles una inspección personal no encontrando objeto alguno de interés criminalistico, así como realizaron inspección al vehículo sin encontrar evidencias criminalísticas, al momento de la inspección se presentaron los ciudadanos quienes se identificaron como Carlos Alberto Guerrero Cordero y Joshe Lino Manrique Macias, quienes manifestaron que ambos se dirigían a la residencia de Carlos Alberto Guerrero Cordero, cuando fueron interceptados por dos de los sujetos que andaban a bordo del vehículo que están revisando, quienes bajo amenazas de muerte los habían tratado de robar y despojar de sus pertenencias, forcejaron con los mismos y lograron escapar y encontrándose en su residencia se presentaron los dos sujetos a bordo del vehículo y acompañado de otro portando armas blancas y el que conducía el vehículo cargaba un arma de fuego, optaron por emprender veloz carrera por entre los patios de las residencias vecinas, siendo perseguidos a pie por uno de los sujetos con un arma blanca lanzándole objetos contundentes (piedras) y los otros dos a bordo del vehículo y luego de haber dado varias vueltas fueron interceptados. También se presentó un ciudadano que se identificó como Aura Cecilia Cordero Jaimes, quien dijo ser progenitora de uno de las victimas, quien manifestó ser testigo de lo ocurrido y de haber observado instantes antes de la interceptación de los sujetos desde el vehículo lanzaron algún objeto hacia una zona con abundante maleza ubicada al lado de la calle, cuando los funcionarios procedieron a revisar la referida área, varios sujetos desconocidos comenzaron a lanzar objetos contundentes (piedras y botellas) en contra de su integridad física, por los que solicitaron apoyo y procedieron a revisar siendo la misma infructuosa, los ciudadanos aprehendidos junto al vehículo retenido, fueron trasladados hasta el comando, donde los ciudadanos quedaron identificados como Edgar José Delgado Salazar, José German Bustamante Becerra y Alexis José Bustamante Becerra.
Los elementos de convicción para acreditar la existencia del tipo penal de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE TENTATIVA, surgen de las actuaciones que acompañó el Ministerio Publico a su solicitud, tales como:
* Acta Policial Nº 181 de fecha 26-01-06, suscrita por los funcionarios actuantes Dtgdo. FELIZ MELÉNDEZ Agente RICARDO GÓMEZ, adscritos al Comando Metropolitano Policial Sur, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión de los imputados.
* Acta de Denuncia del ciudadano Carlos Alberto Guerrero Cordero, en su condición de victima, quien expuso entre otras cosas: …. cuando me dirigía a mi residencia en compañía de un compañero de trabajo…cuando de repente llegaron dos sujetos y me dijeron que me pegara para allá y que si no les entregaba la plata iban a matar a mi esposa…luego lo empuje y como vi que no tenía ningún armamento, mi amigo y yo comenzamos a pelear con ellos.
* Acta de entrevista a la ciudadana Aura Cecilia Cordero Jaime, testigo presencial de los hechos, quien expuso que, mi yerna me dijo que los sujetos estaban por la parte de atrás buscando a Carlos…empezaron a perseguirlo en el carro…yo estaba llamando de nuevo al 171…los sujetos al ver la patrulla lanzaron algo para el monte…comenzaron a tirarle piedra a la patrulla…
* Acta de entrevista al ciudadano Manrique Macias Josphe Lino, testigo presencial de los hechos, quien expuso que, se bajaron tres sujetos…querían robarnos…comenzamos a correr…yo me quede escondido en el patio de una casa…al rato llego la una patrulla de la policía.
* Acta de retención de Vehículo marca Ford, Modelo Fiesta Power, Color Negro, Año 2005, Placas JAN-87E
En este orden de ideas encuentra este Tribunal, que después del análisis de las referidas diligencias policiales que fueron practicadas, surgen suficientes elementos de convicción procesal para estimar que los imputados han tenido participación en este hecho punible de Robo Genérico en grado de Tentativa, resultando esto corroborado con los elementos indiciarios antes señalados.
Ahora bien, en cuanto a la declaratoria de la aprehensión por flagrancia, encuentra esta Juzgadora que de acuerdo a las actas suscritas por los funcionarios actuantes se evidencia que la aprehensión de los imputados, fue de forma flagrante, dado que la misma se materializa en el sitio donde ocurrió los hechos por parte de los funcionarios policiales que llegaron de inmediato al sitio, en consecuencia estando así en presencia de los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que define la flagrancia, la misma debe ser declarada, razón por la cual este Juzgado de Control, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN DE LOS IMPUTADOS EDGAR JOSÉ DELGADO SALAZAR, JOSÉ GERMÀN BUSTAMANTE BECERRA Y ALEXIS JOSÉ BUSTAMANTE BECERRA, quienes son de las características personales antes anotadas, por la presunta comisión del DELITO ROBO GENÉRICO EN GRADO DE TENTATIVA de conformidad con el articulo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Declara.
S E G U N D O
En cuanto al pedimento de la defensa de aplicar una medida menos gravosa para sus defendidos, este Tribunal lo acuerda de conformidad, pues si bien se cumplen los extremos del articulo 250 eiusdem para los imputados, sin embargo el peligro de fuga no se acredita, el Tribunal encuentra que los mismos no poseen registros policiales, ni se encuentran incursos en la comisión de otro hecho delictivo, se trata de un delito que su iter criminis no se culmino, de allí que la entidad del delito y en consecuencia del daño causado no fue de de una considerada relevancia, de igual manera no existe riesgo manifiesto de quedar ilusoria la aplicación de la Justicia manteniéndose estas personas en libertad, ni tampoco representan obstaculización u obstrucción de la investigación puesto que los elementos incriminados en la ejecución del hecho, se encuentra en resguardo, razón por la cual esta suscrita Juez, considera procedente la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad para los imputados como EDGAR JOSÉ DELGADO SALAZAR, JOSÉ GERMÀN BUSTAMANTE BECERRA Y ALEXIS JOSÉ BUSTAMANTE BECERRA, la cual consistirá en la presentación periódica ante la Oficina de Alguacilazgo cada OCHO (8) días , prohibición de acercarse a las victimas, y prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin la respectiva autorización , de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numeral 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.
T E R C E R O
De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y a solicitud del Ministerio Público se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, para el procesamiento y juzgamiento de los imputados ya nombrados. Así se decide
D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la Aprehensión de los imputados EDGAR JOSÉ DELGADO SALAZAR, JOSÉ GERMÀN BUSTAMANTE BECERRA Y ALEXIS JOSÉ BUSTAMANTE BECERRA , suficientemente identificados al inicio de esta decisión, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico en Grado de Tentativa, conforme a lo previsto en el artículo 455 en concordancia con el primer aparte del artículo 80 Ejusdem de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD a los prenombrados imputados acreditados como están los presupuestos de los numerales 3º 4°y 6º del articulo 250 eiusdem, por la comisión del tipo penal ut supra mencionada. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal y como lo fue solicitado por el Fiscal del Ministerio Público actuante.
Dado y firmado en la sala de audiencias del Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
La Juez Quinta de Control La Secretaria
Abg. Dora Riera Cristancho Abg. Claudia Rizza Díaz.
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